SAP Tarragona 507/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2013:1575
Número de Recurso980/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución507/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 980/2013

Rollo Juicio Oral nº 141/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus (dimanante de las Diligencias UrgentesJuicio Rápido nº 62/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus)

S E N T E N C I A NÚM. 507/2013

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 21 de Noviembre de 2013

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en fecha 8 de Julio de 2013, en el Rollo de Juicio Oral nº 141/13, dimanante de las Diligencias UrgentesJuicio Rápido nº 62/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que figura como acusado Marcos .

Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"ÚNICO.- En fecha de 18 de enero de 2012 el Juzgado Penal nº 2 de Reus dictó Sentencia firme por la que se condenó al acusado Marcos, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, en situación irregular en territorio español y con antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379 CP a las penas de 12 meses de multa y 4 años y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

En la misma fecha, el acusado fue requerido para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores siendo asimismo advertido expresamente que su incumplimiento podría ser constitutivo de un nuevo delito contra la seguridad del tráfico.

Según la liquidación de la pena practicada por la Secretaria Judicial, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se extinguiría por cumplimiento en fecha de 17.01.2016.

No obstante, el acusado pese ser conocedor de la pena impuesta y de la imposibilidad de conducir, sobre las 14,50 horas del día 29 de marzo de 2013, conducía el vehículo a motor marca y modelo Peugeot Expert con matrícula W....UW por la localidad de Reus, siendo interceptado por una patrulla de la Guardia Urbana a la altura del nº 33 de la calle Escultor Modest Gené de la referida localidad, quienes verificaron que conducía el vehículo a motor teniendo retirado judicialmente el permiso de conducir.

El acusado fue condenado :

- Por Sentencia firme de fecha de 21.01.2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus en el procedimiento diligencias urgentes12/2008 como autor de un delito del art. 379.2 CP a la pena de 7 meses de multa y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

- Por la Sentencia firme de fecha de 26.07.2010 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Reus como autor de un delito del art. 379.2 CP a las penas de 6 meses de multa y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

- Por Sentencia firme de fecha de 21.05.2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en el procedimiento diligencias urgentes 89/2012 como autor de un delito del art. 379.2 CP a la pena de 6 meses de multa y 32 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y como autor de un delito del art. 384 CP a la pena de 9 meses de multa.

- Por Sentencia firme de fecha de 19.03.2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en el procedimiento diligencias urgentes 48/2013 como autor de un delito del art. 384 CP a la pena de 12 meses de multa".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO tras haber sido privado del permiso de conducir por decisión judicial del artículo 384.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Marcos, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Marcos como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal, se alza la representación del condenado interponiendo recurso de apelación, basándose en distintos motivos:

Uno, mediante el que viene a denunciar el error en la valoración de la prueba y correlativa vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega el apelante que no puede llegar la Juez de instancia a la conclusión de que era el Sr. Marcos quien conducía el vehículo, discriminando la propia declaración del acusado, que lo negó, y la de su esposa, que vendría a refrendar la versión exculpatoria de aquél, dando preferencia a las manifestaciones de los agentes de la autoridad, uno de los cuales, manifestó que creía recordar que era el acusado el conductor, sin afirmarlo con rotundidad.

Otro, que subdivide en cuatro submotivos:

Mediante el primer submotivo denuncia la indebida aplicación del art. 384.2 in fine del Código Penal, citando en apoyo de su tesis una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que, con fundamento en el Acuerdo no jurisdiccional alcanzado por la misma Audiencia, establece una diferenciación entre la infracción administrativa y el delito que nos ocupa, entendiendo que debe restringirse la aplicación del delito a aquellos supuestos de mayor gravedad donde el riesgo o peligro generado con el hecho de conducir sin permiso sea superior al que de por sí tiene la acción misma. En este sentido, alega el recurrente que no consta que en el presente supuesto se haya producido un peligro más elevado que el que se genera por el hecho de conducir sin haber demostrado la aptitud y conocimientos para ello, por lo que a su juicio debería ser considerada su conducta como mera infracción administrativa y no penal. Con el segundo submotivo, cuestiona lo que considera...

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