SAP Barcelona 590/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2013:7772
Número de Recurso239/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución590/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APPEN 239/11 D

Procedimiento Abreviado nº 454/09

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

Recurrente: Ángel Jesús

SENTENCIA nº 590/2013

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. José Emilio Pirla Gómez

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 16 de mayo de 2013

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 239/11, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 454/09 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, por un delito de coacciones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Baltasar

, representado por el Procurador Sra. González Gabriel, y defendido por el Letrado Sra. Muñoz Cañadas; y de otra, como apelada, Dª. Antonia, representada por el Procurador Sra. Quintana Rodríguez, y defendida por el Letrado Sr. Masip Franca, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Baltasar como autor de un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, de oponerse a su estimación tanto la Acusación Particular como el Ministerio Fiscal. Los autos fueron remitidos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "El acusado a fecha 17/05/1008 se hallaba casado con Inés, siendo el domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Barcelona titularidad de ambos. El acusado y Inés se hallaban separados de hecho, sin convivencia, desde el día 16/01/2008, residiendo solo el acusado en el domicilio familiar. El acusado, en fecha 17/05/2008, cambió la cerradura del domicilio conyugal, sin comunicar este hecho a Inés

. La acusada (SIC), en fechas anteriores al 17/05/2008, había accedido al domicilio conyugal para recoger pertenencias suyas. La acusada (SIC), en fecha 1/10.2008, sin previo aviso al acusado, fue junto con Matías y Raimundo al domicilio conyugal para recoger más enseres personales, y no pudo tener acceso. No existía comunicación directa entre el acusado y Inés, salvo ocasionalmente por medio de sms. El acusado puso las llaves a disposición de Inés por conducto notarial en fecha 21/10/2008, en cumplimiento del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona notificada en fecha 13/10/2008"

Debe añadirse a estos hechos probados, en punto y aparte lo siguiente: "No consta que Ángel Jesús cambiara la cerradura de la vivienda con la intención de impedir su entrada en la misma a Inés "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto legal, en concreto del artículo 172.2 del Código Penal, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de coacciones que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal, con todos los pronunciamientos favorables.

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