SAP Barcelona 297/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:9357
Número de Recurso635/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 635/2012

INCAPACITACIÓN Nº 689/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VIC

S E N T E N C I A núm. 297/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 689/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VIC, a instancia del Ministerio Fiscal, contra Don Herminio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Herminio representado en esta alzada por el Procurador Doña ANA Mª BOLDU MAYOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal frente a don Herminio, representado por el Procurador Sr. Sentias Torrents, debo declarar y declaro la INCAPACIDAD de DON Herminio para el gobierno de su persona y bienes, nombrándose Fundación Tutelar que asuma el cargo de tutora en relación a la administración de sus bienes y la supervisión de su medicación, higiene y alimentación.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria el Ministerio Fiscal que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para VISTA EL DIA el día 22 de enero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia .

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Herminio la sentencia de primera instancia que ha declarado su incapacidad para el gobierno de su persona y bienes nombrándole una Fundación como tutora para la administración de sus bienes y la supervisión de su medicación, higiene y alimentación.

Solicita en su recurso la revocación de la sentencia de 1ª Instancia y subsidiariamente, se alza contra el grado declarado de su incapacidad y solicita que se declare su incapacidad parcial con designa de un curador para la administración de su patrimonio, como son las operaciones bancarias o compras complejas. En el acto de la Vista solicita con carácter subsidiario a las anteriores peticiones, que se revoque la sentencia recurrida, declarando su plena capacidad, y en su caso, se le nombre un asistente, conforme al art. 226 CCC.

El Ministerio Fiscal que se opuso al recurso inicialmente, y en el acto de la Vista manifiesta su acuerdo al nombramiento de un asistente para el demandado.

SEGUNDO

El art. 200 del Código Civil refiere que Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la profundidad de aquellas anomalías impidan al sujeto gobernarse a sí mismo, es decir que afecte a la capacidad general del sujeto ante la vida social y no a su posible ineptitud frente a una determinada relación o situación ante la que se pueda encontrar. La actuación de los Tribunales debe centrarse en valorar que la enfermedad o deficiencia incida claramente en su conducta, y que dicha incidencia tenga la entidad suficiente para impedirle un comportamiento normal y reflexivo, tanto en el plano personal como en el patrimonial, poniendo especial atención a la persistencia de la supuesta enfermedad o deficiencia, para en su caso, dotarla o no de valor jurídico.

Tales enfermedades y deficiencias pueden ocasionar distintos trastornos de diferente intensidad por lo que la respuesta ha de ser distinta en cada caso concreto estableciendo nuestra legislación una gran variedad de instrumentos de protección para cubrir el amplio abanico de situaciones en que se pueden encontrar las personas con discapacidad. Esta diversidad de regímenes de protección sintoniza con el principio de proporcionalidad que debe regir en la medida de protección a aplicar de conformidad a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York el 13-12-06, que entró en vigor como parte de nuestro derecho interno el 3 mayo 2008, que establece la obligación de respetar en la medida de lo posible la capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas con discapacidad, estableciendo medidas inherentes a la protección de dichas personas en cuanto a su integridad personal, administración de sus bienes, libertad de desplazamiento, derecho a vivir de forma independiente, a la salud, a la participación en la vida política y pública, entre otros derechos.

Entre las posibilidades legales para la protección de tales personas debe pues, buscarse la más adecuada al caso concreto. No debe modificarse el estado civil de una persona si hay otros medios menos...

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