SAP Málaga 25/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2013:2216
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución25/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 15 DE 2.013

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CINCO DE MALAGA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 431 DE 2.011

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 25 DE 2.013

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, con el número 431 de 2.011, sobre falta de imprudencia leve causante de lesiones constitutivas de delito.

Como apelantes, el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, habiéndose adherido al recurso Plácido, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 15 de 2.013, que ha estado asistido por el Abogado Don José A. Jaime Heredia.

Como apelados, Jose Miguel, igualmente ya circunstanciado en dichos autos de juicio de faltas, que ha estado representado por el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro, siendo el Abogado Don Manuel J. Gatell Herreros, y la entidad RACC Seguros S.A., cuyos intereses han estado defendidos por el Abogado Don José Luis Maireles Lanzas, habiéndose asimismo mostrado parte en el procedimiento, en calidad de perjudicada, la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que ha estado representada por el mencionado Procurador Señor Ansorena Huidobro, siendo el Abogado el citado Abogado Señor Gatell Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, en fecha 23 de octubre de 2.012, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 31 de marzo de 2011 sobre las 11:00 horas el denunciante se encontraba detenido en un semáforo en fase roja que le afectaba en el Camino San Rafael de Málaga conduciendo su motocicleta matrícula .... MFS ; el denunciado circulaba conduciendo el vehículo Nissan Vanette matrícula W ....

WC que carecía de seguro en vigor en la fecha de los hechos colisionando con la parte delantera de su vehículo contra la parte trasera de la motocicleta; la colisión se produjo debido a la falta de la más elemental atención por parte del conductor denunciado, que no se percató de la existencia de un semáforo en fase roja que le afectaba ni dela presencia del denunciante; a consecuencia de la colisión el denunciante sufrió lesiones que requirieron para su curación medicación, tobillera y rehabilitación; el denunciante invirtió en su estabilización lesional 60 días, 45 impeditivos, con síndrome residual con algias en tobillo derecho (5 puntos) como secuela; el denunciante abonó una factura de 116 # por consulta de traumatología y cirugía ortopédica; la Compañía ALLIANZ, aseguradora de la motocicleta del denunciante, abonó 386,36 # en concepto de rehabilitación y consulta del traumatólogo". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que condeno a Plácido como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con condena al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Asimismo le condeno a que indemnice a Jose Miguel, con responsabilidad civil directa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en la cantidad de 7.152,62 euros y a la compañía ALLIANZ en 386,36 #, condenando además al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de la cantidad objeto de condena, y transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés será del 20%, sin que proceda condena contra la Compañía de Seguros RACC".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba por considerarse en la sentencia apelada que el vehículo de motor matrícula W .... WC carecía de seguro obligatorio en fecha 31 de marzo de 2.011, habiéndose asimismo sustentado el recurso en la improcedencia de la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha 31 de marzo de 2.011, habiendo aportado con el escrito de apelación documento del Consorcio de Compensación de Seguros fechado el 12 de...

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