SAP Cantabria 4/2013, 2 de Enero de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1266
Número de Recurso866/2012
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 866/2012.

SENTENCIA Nº : 4 / 2013.

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ILMO. SR. :

------------------------------- D. Agustin Alonso Roca.

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En Santander, a dos de Enero de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CINCO de TORRELAVEGA, Juicio Nº 1765/2011, Rollo de Sala Nº 866/2012, por falta de estafa, contra Evelio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal y Manuela, como denunciante y perjudicada.

Siendo parte apelante en esta alzada Evelio .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CINCO de TORRELAVEGA se dictó sentencia en fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Probado y así se declara que el día 15 de Julio de 2011, la denunciante, Dª Manuela que actualmente se haya desempleada, siendo bióloga de profesión, vio un anuncio ofertando empleo en el Diario Montañés, en el que buscaban gente sin experiencia para trabajar en una clínica veterinaria. Marcó el número de teléfono que anunciaban 807455229 y 807517018 y después de preguntarle el interlocutor numerosos datos personales y profesionales la entretuvo amablemente durante 40 minutos 58 segundos. Al no recibir oferta de trabajo, comprobó que el anuncio seguía publicitándose cada semana pero anunciando un teléfono diferente. Cuando llegó la factura del teléfono la tarifa a la que ascendía la llamada era de 35,55 euros.

El propietario de los teléfonos de la tarificación especial precitados resultó ser el denunciado Evelio . FALLO :

Que debo condenar y efectivamente condeno, a Evelio como autor responsable de una falta de estafa, ya definida, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 15 euros y a que indemnice a Manuela en la cantidad de 35,55 euros.

Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen al condenado" .

SEGUNDO

Por Evelio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien: 1) Se suprime, en la línea sexta, "807455229 y"; 2) Se sustituye, en la línea octava, "40 minutos 58 segundos" por " 37 minutos y 4 segundos "; 3) Se sustituye, en la última línea del primer párrafo, "35'55 euros" por " 36'16 euros más el 18% de IVA"; 4) El último párrafo dirá "El propietario del teléfono de tarifación especial precitado resultó ser el denunciado Evelio ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al denunciado como autor de una falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal, se alza en apelación aquél, alegando error en la apreciación de las pruebas. Dice que la sentencia no determina a qué teléfonos de tarificación adicional llamó la denunciante, siendo como es que el recurrente sólo gestiona uno de ellos (el 807517018); dice también que el teléfono de tarificación especial informa, en los primeros 30 segundos, de la identidad del titular del número, del precio máximo por minuto, del tipo de servicio ofrecido e información en materia de protección de datos; y es a partir de ese momento donde se establece la comunicación "con una de nuestras operadoras", sin que se alarguen los tiempos ni se acuda a esperas innecesarias.

Por otro lado, entiende vulnerado el artículo 50 del Código Penal, toda vez que no se recoge en los Hechos Probados de la sentencia la situación económica del condenado, y se le fija una cuota-multa que se considera muy elevada. Postula, por tanto, la cuota de dos euros diarios.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

Ya no se postula, en el recurso, la alegación de prescripción que se contenía en el escrito remitido al Juzgado. Lógico, toda vez que no procedía estimarla, argumentando correctamente la sentencia de instancia al respecto.

Por otro lado, se critica que la sentencia no dice a qué teléfono...

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