SAP Barcelona 398/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:13070
Número de Recurso659/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución398/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 659/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 808/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 398 / 2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 4 de Noviembre de 2013

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 808/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, a instancia de Don Antonio María de Anzizu Furest, procurador de los tribunales y de DELFORCA 2008 SV S.A. (antes GAESCO BOLSA SV S.A.), contra DOGI INTERNATIONAL FABRICS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradero Rivero

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOGI INTERNATIONAL FABRICS S.A. contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda promovida a instancia de DELFORCA 2008 SV S.A. (antes GAESCO BOLSA SV S.A.), representada por el procurador de los tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest, contra DOGI INTERNATIONAL FABRICS S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña Marta Pradero Rivero, por lo que condeno a la demandada al pago de 665.274,46 euros.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por DOGI INTERNATIONAL FABRICS S.A. contra DELFORCA 2008 SV S.A. (antes GAESCO BOLSA SV S.A.). Condeno a DOGI al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOGI INTERNATIONAL FABRICS S.A. Dado traslado a la apelada, presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 3 de julio de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de esta ciudad, que conoce del concurso de DOGI INTERNATIONAL FABRICS S.A., se ha tramitado el presente incidente concursal iniciado por DELFORCA 2008 SV, S.A. (antes GAESCO BOLSA SV S.A. y en adelante DELFORCA) en reclamación de 665.274,46 euros. La demanda se sustenta en los siguientes hechos:

  1. ) La demandante es una sociedad de valores legalmente habilitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el ejercicio de su actividad suscribió con la demandada DOGI el 17 de julio de 2001 los contratos que acompaña agrupados como documento dos. La demandante define la relación jurídica que mediaba entre las partes como de prestación de servicios de intermediación financiera, en cuya virtud DELFORCA ejecutaba las instrucciones de compra y venta de acciones que le ordenaba DOGI, en particular, de acciones propias (autocartera).

  2. ) DOGI ordenó las siguientes operaciones de compra o venta de acciones propias: la compra de

    1.300.000 acciones en marzo y abril de 2007, la venta de 559.500 acciones en los meses de mayo y junio de

    2007 y la compra de 280.001 acciones en mayo de 2008.

  3. ) El impago de DOGI, unido al descenso en la cotización de sus acciones, generó un saldo deudor a favor de la demandante de 1.290.513,43 euros en el mes de septiembre de 2008.

  4. ) Tras sucesivas comunicaciones entre las partes, que se detallan en el hecho 4.2º del escrito de demanda, la demandante procedió a la venta y liquidación de la cartera de acciones de DOGI, resultando finalmente un saldo deudor de 665.274,46 euros, suma que es objeto de reclamación.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención de acuerdo con los siguientes hechos:

  1. ) La compra de acciones en el mes de abril de 2007 se realizó en el marco de la relación de mutua confianza que hasta entonces existía entre las partes y con ocasión de la contratación del consejero delegado de la compañía Sr. Doroteo, contratación aconsejada por la propia demandante.

  2. ) Las partes convinieron verbalmente que la compra de acciones, por un importe aproximado de cuatro millones de euros, se realizaría con financiación procedente de CAIXA GIRONA, de tal suerte que la obtención de dicha financiación se constituyó como condición suspensiva para la compra de acciones. La actora incumplió lo pactado y compró las acciones cuando todavía no se había cerrado la contratación del Sr. Doroteo, con quien se tenía que concretar el pago mediante la adjudicación de acciones (prima de éxito) y no se había conseguido la financiación. DOGI sospecha que DELFORCA buscó "sacarse de encima" las acciones que ella misma o sus clientes "vip" pudieran tener de la compañía.

  3. ) Reconoce que en mayo de 2008 ordenó la compra de 280.001 acciones de DOGI. Sin embargo sostiene que DELFORCA, sin existir orden alguna de DOGI y con la finalidad de cobrarse la deuda, vendió negligentemente y de forma masiva las acciones que previamente había adquirido. En concreto, fueron dos las operaciones de venta realizadas unilateralmente: una primera, llevada a cabo los días 24 de mayo y 5 de junio de 2007, de 559.500 acciones de DOGI por importe de 1.667.904 euros (a un precio medio de 3,31 euros), y la segunda, entre los días 4 y 28 de noviembre de 2008, de 1.020.501 acciones por importe de 669.475,15 euros (a un precio medio de 0,656 euros por acción).

  4. ) Esta venta se realizó de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de intermediación, que autoriza a DELFORCA a enajenar títulos en cuantía suficiente para cubrir los saldos deudores. La demandada considera que la cláusula es nula por abusiva y, en cualquier caso, entiende que la venta se realizó de forma negligente.

  5. ) Los pagos realizados por DOGI en ningún caso implican una aceptación de la deuda reclamada. Además, alude a un pago duplicado de 700.000 euros, uno de ellos de una cuenta de una empresa vinculada al presidente de DOGI Silvio, que DELFORCA se negó a devolver.

Por todo lo expuesto, DOGI solicitó se desestimara la demanda y, vía reconvención, interesó se declarara la nulidad de la cláusula 4ª del contrato, se declarara que la actora reconvenida había actuado negligentemente y se condenara a DELFORCA al pago de 2.087.616 euros en concepto de daños y perjuicios, suma que resulta de la diferencia entre el valor de las acciones en el momento de la compra y el precio de venta que culminó en el mes de noviembre de 2008.

TERCERO

La sentencia de instancia recoge los siguientes hechos no controvertidos que no han sido impugnados: 1º) El 17 de julio de 2001 la partes litigantes firmaron un bloque contractual (documentos dos de la demanda) por el que se regulaba jurídicamente la relación de prestación de servicios de intermediación financiera.

  1. ) En virtud del contrato de intermediación en los mercados financieros españoles e internacionales y del contrato de apertura de cuenta corriente, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, se realizaron operaciones de compra y venta de acciones cotizadas en bolsa de la propia DOGI (autocartera).

  2. ) La cláusula 4ª del contrato de intermediación autoriza o permite a la sociedad de valores proceder a vender las acciones de las que es depositaria cuando el cliente no paga una deuda a dicha sociedad, "no siendo necesario ningún requerimiento".

  3. ) Entre el 13 y el 24 de abril de 2007, la sociedad de valores compró poco más de 1,2 millones de acciones de DOGI por un importe superior a 4 millones de euros; la sociedad vendió 559.500 acciones de DOGI por importe superior a 1.660.000 euros entre el 24 de mayo y el 5 de junio de 2007; compró 280.001 acciones de DOGI entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2008 por importe superior a 260.000 euros, siendo esta operación autorizada por la propia DOGI; y vendió 1 millón de acciones de DOGI por importe superior a 669.000 euros entre los días 4 y 28 de noviembre de 2008. De las operaciones descritas resultó un saldo deudor final a cargo de DOGI por importe de 665.274,46 euros, que reclama en esta litis.

La sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada, descarta que la compra de acciones en el mes de abril de 2007 estuviera condicionada a la asistencia financiera por parte de CAIXA GIRONA. Concluye, por tanto, que las acciones se compraron por la sociedad intermediaria con el consentimiento de DOGI, generándose un saldo deudor a su cargo de más de 4 millones de euros.

En segundo lugar, el juez a quo tiene por acreditado que la venta de 559.500 acciones de DOGI por un importe superior a 1.660.000 euros fue conocida por la demandada y, en su caso, tenía amparo en la cláusula 4ª del contrato de intermediación.

En tercer lugar, en cuanto a la venta en noviembre de 2008 de un millón de acciones de DOGI, esta sí de acuerdo con lo previsto en dicha cláusula, la sentencia de instancia analiza su validez, descartando que sea nula por no tener la demandada la condición de consumidor y por no ser contraria a las Leyes ( artículo

6.3º del Código Civil ).

Por llevarse a efecto la venta aplicando una cláusula del contrato de intermediación, declarada válida, que tiene por objeto proteger los derechos de la sociedad de valores, el juez a quo también rechaza que DELFORCA actuara negligentemente, máxime cuando no se había acreditado que la pérdida de valor de la acción se hubiera producido por la venta de acciones.

Por último niega legitimación activa a la demandada para exigir la devolución de los 700.000 euros que, por error, según la tesis de DOGI, fueron abonados por el Sr. Silvio .

Por todo lo expuesto, la sentencia apelada...

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