SAP Barcelona 420/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2013:13083
Número de Recurso821/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 821/2012-3ª

Juicio Ordinario núm. 126/2012

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 420/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Argimiro contra Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de, pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 26 de septiembre de 2012.

Han comparecido en esta alzada el apelante Argimiro, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Ribas y defendido por el letrado Sr. Sönke Lund, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ranera y defendida por el letrado Sr. Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Argimiro y absuelvo a la entidad CATALUNYA RADIO SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Argimiro . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial16 de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia

  1. Argimiro interpuso demanda contra Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de A. (en lo sucesivo, Catalunya Ràdio) imputando a la demandada haber infringido sus derechos sobre una base de datos que consta de 25.000 títulos musicales seleccionados por el demandante en función de su adecuación a la temática de cada uno de los canales especializados que explota la demandada. Se exponía que la base de datos fue elaborada por el demandante en razón de la prestación de servicios contratada con la demandada, que continúa haciendo uso de ella a pesar de que se ha agotado el plazo de emisión fijado en el contrato.

    Con fundamento en esas alegaciones solicitó que se declarara la existencia de actos de infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre las selecciones de obras musicales realizadas por su parte y la condena a la demandada a cesar en los actos de reproducción y comercialización que supongan una violación de su derechos de exclusiva, a la prohibición de la continuación de la actividad infractora, a la retirada del tráfico económico de todos los contenidos que infrinjan sus derechos, a la publicación de la sentencia y a indemnizarle daños y perjuicios.

  2. Catalunya Radio se opuso a la demanda alegando que:

    1. No está acreditado que el número de títulos afectados por la selección fuera de 25.000 canciones, como afirma la demanda.

    2. La base de datos no fue creada exclusivamente por el demandante sino que en esa creación intervinieron otras personas, razón por la que la obra tendría el carácter de obra colectiva.

    3. La selección efectuada no reúne las condiciones precisas para merecer protección como base de

      datos al amparo de lo previsto en el art. 12 del Texto Refundido de

    4. No es cierto que haya incumplido los contratos de prestación de servicios, que atribuyen a la demandada derecho a continuar haciendo uso de las selecciones efectuadas, dado que la extensión de la cesión de derechos es mayor que la del servicio contratado.

    5. No existen daños y perjuicios.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda al apreciar que:

    1. La obra sobre la cual invocaba derechos el demandante no reunía los requisitos que la hicieran acreedora de la protección invocada.

    2. El ámbito de la cesión de los derechos sobre la selección musical que contenían los contratos (temporalmente limitada) no coincidía con el de la prestación de los servicios (ilimitada en el tiempo).

  4. El recurso del demandante imputa a la resolución recurrida:

    1. Error en la valoración de la prueba en la conclusión alcanzada sobre la falta de acreditación de los criterios utilizados en la selección del contenido de la base de datos. Estima el recurrente que de la prueba practicada se deriva con todo lujo de detalles el proceso de concepción y creación de las bases de datos, así como cuáles fueron los criterios de selección y agrupación de los temas, de forma que resulta innegable la existencia de originalidad en la obra creada.

    2. Errónea distribución de la carga de la prueba, al atribuir a la actora la carga de la acreditación de la originalidad de la obra.

    3. Error en la interpretación de los contratos por ausencia de un análisis exhaustivo de la...

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