SAP Barcelona 449/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:13617
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 303/2013-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 516/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 449/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a once de diciembre de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 712/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de DON Pablo Jesús, procurador de los tribunales y de KOXKA TECHMOLOGIES S.L.U., contra CUBIGEL COMPRESSORS S.A.U, representada por el procurador de los tribunales DOÑA EMMA NEL.LO JOVER y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la impugnación del informe de la administración concursal de la mercantil CUBIGEL COMPRESSORS S.L.U. se requiere a la administración concursal para que en su informe definitivo corrija el error de identificación de la denominación social del acreedor que es KOXKA TECNOLOGIES S.L.U. y no HUSSMANN KOXKA S.L.

De igual modo se requiere a la administración concursal para que excluya del inventario de bienes la titularidad de la maquina que se relaciona a continuación:

- CU-C1-BOBI-BLP-402, Estatores MH9 LL/P línea 5 (valor 361.691 euros).- A su vez este activo total está integrado por distintos activos o elementos individuales - se identifican los números de serie aún y a riesgo de algún error ya que la copia anexa al contrato tiene partes de difícil lectura:

o 82547- Rulinador L-E2.

o 83095- Grabadora Microper L-E2.

o 83100- Grabadora Microper L-R2 o 83108- Grabado Micropercusión.

o 85624-Surge-Tester.

o 85637-Control Eléctrico FLL-E2.

o 86918-BOP FPMH9 Eumotec L-E2.

o 86919-Prensa Conf.Bop FPL E-2

o 86920- BOP FA MH9 ELMOTEC L-E2.

o 86936- Expansor BOP FA L-E2

o 86982-Expansor Bobinas.

o 87019-Prensa Confor Prec L-E2.

o 87020-Prensa Confor Final L-E2.

o 87238-Conectar-Amplivar.

o 87257-Prensa Engastar Horiz.L-5.

o 87297-Consedora-Anudadora.

o 87316-Aisladoras L-E2.

o 87317-Máquina Entrefas-MH9 L-E2.

o 87318-Prensa Engastar Horizon.

o 87319- Prensa Engastar Horizon.

o 87322-Consedora.

o 87770-Conectacluser L-E2.

o 88510-Transportador Palets.

o 88511-Transportador Palets L-E2.

o 88512-Transportador Palets L-E2.

o 88734-Manipulador.

o 86755-Distribut. Aliment. L-E2.

o 86756- Manipulador paralelo L-E2.

o 86757-Manipulador paralelo L-E2.

o 88758-Elevador Estator L-E2-o 88759-Manipulador Cad 2-3-L-E2.

o 89149-Elevador en línea.

o 89158-Acondicionador aire.

o 89157-Acondicionador aire.

o 89447-Acondicionador Compacto.

o 89630-Acondicionador aire.

o 89631- Acondicionador aire.

o 89723- manipulador Tami empaquetadora.

- CU-C1-MECA-COS-102 Cuerpos L B2 (valor 602.224 euros). A su vez este activo total está integrado por distintos activos o elementos individuales - se identifican los números de serie aún y a riesgo de algún error ya que la copia anexa al contrato tiene partes de difícil lectura:

o 81792-Transfer Rotativo I L2.

o 81793-Transfer Rotativo II L2. o 81794-Transfer Rotativo III L2.

o 81795-Transfer Rot. Excello-L2.

o 81796-Tranfer Rotativo IV-L2.

o 82557-Rodar. Aloj. Cilindro L2.

o 82558- Rodar Aloj. Cigüeñal L2.

o 83169-Prensa neumática L2.

o 83170-Insert y dobladora L2.

o 86363-Lavadora Intermedia L2.

o 86364-Lavadora Final L2.

o 88505-transporte Cuerpo L2.

o 88742-Robot IRB 4400 Berardi I.

o 88743-Robot IRB 3000 Berardi II.

o 88744-Robot IRB 3000 Berardi III.

o 88745-Robot IRB 3000 Excel-lo.

o 88747-Robot ABB Rodar al cigüeñal.

o 88771-Robot IRB 4400 Berardi IV.

o 88845-Robot ABB Rodar al cilindro.

- CU-C1 MOTA-MIN 207, cadena Montaje S/X (Valor 344.000 euros). A su vez este activo total está integrado por distintos activos o elementos individuales - se identifican los números de serie aún y a riesgo de algún error ya que la copia anexa al contrato tiene partes de difícil lectura:

o 83012-Prensa Enerpac. Sacar Rotor S.

o 84744- Control Automático PMS.

o 85822-Poste Control Compresor DAEC.

o 85623-Poste Control comp. DAEC Recuperación.

o 86115-Horno de inducción. Calentar Rotor S-X.

o 86740- Atornilladora automática cojinete S/X.

o 86747- Atornilladora automática culata OP-270.

o 86748- Atornilladora automática quicio S/X.

o 86749- Atornilladora automática estator S/X.

o 86777- Atornilladora automática Biela S.

o 87707- Útiles Manuales Cadena Montaje Gefit S/X.

o 88519- Cadena palets 1ª Gef. S/X.

o 88520- Cadena Pal. 2ª Gef. S/X.

o 88775- manipulador Giro y Trasl.

o 89835- refrigerador agua.

- CUC1 MOTA-MIN 208, cadena Montaje Común D/S/X (Valor 387.000 euros). A su vez este activo total está integrado por distintos activos o elementos individuales - se identifican los números de serie aún y a riesgo de algún error ya que la copia anexa al contrato tiene partes de difícil lectura:

o 83102- Grabadora Micro Gef. D/S/X.

o 88521- Cadena Palet 3ª Gef. D/S/X. Todo ello sin perjuicio de que deba reflejarse el derecho de uso de las mismas, así como las consecuencias de la acción de reintegración ejercitada.

Se rechazan las pretensiones referidas a la calificación del crédito de la instante del incidente, crédito que se mantendrá como subordinado por ser KOXKA TECNOLOGIES S.L.U. persona jurídicas especialmente relacionada con la deudora al formar parte ambas de un mismo grupo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. La administración concursal presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 9 de octubre de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

KOXKA TECNOLOGIES S.L.U. (en adelante KOXKA) recurre en apelación la sentencia dictada en el presente incidente que mantiene el criterio de la administración concursal de calificar su crédito como subordinado por pertenecer la demandante al mismo grupo que la concursada CUBIGEL COMPRESSORS SAU (en adelante CUBIGEL) -la sentencia contiene otros pronunciamientos que no han sido impugnados en apelación-. Son hechos no controvertidos a valorar para resolver el recurso los siguientes:

  1. ) KOXKA ostenta un crédito por un importe total de 2.181.710 euros, que se desglosa de la siguiente manera: 888.770,19 euros entregados en concepto de préstamo y 1.499.940 euros por rentas mensuales derivadas de un contrato de arrendamiento de maquinaria suscrito entre las partes y que expiró el 3 de octubre de 2011.

  2. ) El crédito en su totalidad fue reconocido por la administración concursal en el informe como subordinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.5º de la Ley Concursal, en relación con el artículo 93, esto es, por ser su titular persona especialmente relacionada con el deudor. La administración concursal no precisó en su informe en cuál de los supuestos de vinculación de los contemplados en el artículo 93 se encontraba la demandante.

  3. ) No es controvertido que tanto la demandante KOXKA como la concursada CUBIGEL son sociedades unipersonales, en las que una única persona, Teodulfo, ostenta una participación de control de las sociedades tenedoras del 100% del capital social de aquéllas. En concreto, el Sr. Teodulfo, a través de distintas sociedades, ostenta el 65% del capital de KOXKA y el 79% de CUBIGEL.

  4. ) Tanto KOXKA como CUBIGEL tiene como administradora a la sociedad IBERIAN SERVICES PRIVATE LIMITED, domiciliada en Singapur, que ha designado a la misma persona física como representante, Don Teofilo .

La parte actora impugnó la lista por entender que no concurría ninguno de los supuestos del artículo

93.2º de la Ley Concursal . KOXKA no es ni ha sido socio, administrador, liquidador o apoderado de CUBIGEL. Tampoco forma parte del mismo grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio .

La administración concursal se opuso a la demanda, al considerar, en contra de lo esgrimido por la actora, que CUBIGEL y KOXKA forman parte del mismo grupo, al estar vinculadas por un mismo socio, el Sr. Alvaro, que ostenta una posición de dominio en las dos sociedades. Existe, por tanto, unidad de decisión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras delimitar perfectamente los términos del debate y precisar el concepto de grupo, concluye que actora y demandada forman parte del mismo grupo, denominado AIAC. Existe unidad de decisión en la medida -señala la sentencia apelada- que en la cúspide de ambas sociedades aparece una misma persona que controla la mayoría del capital de las dos sociedades. Esa unidad de decisión se materializa en el hecho de que las sociedades tengan administradores y apoderados comunes.

Aunque la relación entre KOXKA y CUBIGEL sea de naturaleza horizontal o de control común, el juez a quo entiende que la remisión que la disposición adicional sexta de la Ley 38/2011 realiza al artículo 42 del Código de Comercio no excluye en modo alguno las relaciones horizontales. Realiza para ello una interpretación conjunta de los distintos preceptos de la Ley Concursal que se refieren a los grupos de sociedades (artículos 25, 25 bis, 71.3 º o 93.2.3º de la Ley Concursal ) y, particularmente, del artículo 93.2º, que contempla supuestos de vinculación del acreedor con la concursada, como los administradores y socios, en los que no existe una relación vertical. En...

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