SAP Barcelona 454/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:14243
Número de Recurso145/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 145/2013-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 358/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 17 de Diciembre de 2013

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 358/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de Don Gregorio, representado, representado por la procuradora de los tribunales Doña Carmen Carrarach Gomar, contra, Don Ignacio, representada por la procuradora de los tribunales Doña Blanca Soria Crespo.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Don Gregorio y absuelvo a Don Ignacio de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de noviembre de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual sustentada en los siguientes hechos:

  1. ) El demandante Don Gregorio, de profesión decorador de interiores, ejerció su carrera profesional desde el año 1969 hasta su jubilación el 31 de diciembre de 2011. Su taller de diseño era conocido con el signo EDA. Ha llevado a cabo infinidad de obras de reforma y de nuevas construcciones, especialmente de interiores, en viviendas, despachos, comercios, salas de fiestas, destacando la decoración del emblemático restaurante SCALA BARCELONA.

  2. ) El demandado Don Ignacio, desde el 1 de marzo de 1988 a 31 de diciembre de 2011, prestó sus servicios para el demandante como dibujante, con la categoría de subalterno.

  3. ) El demandado publicita en su página web y en un blog personal proyectos, bocetos y fotografías de obras elaboradas por el demandante, todo ello sin contar con su autorización, incluyendo la siguiente leyenda " obres realitzades amb la meva colaboració directe en el estudi de disseny d'arquitectura EDA".

El demandante alegó que el demandado había infringido sus derechos de autor sobre los proyectos y diseños ( artículo 10.1,f/ del TRLPI ), al divulgar sus obras por internet "omitiendo el nombre de su autor" y atribuyéndose la paternidad. Asimismo alegó infracción de los derechos derivados de las meras fotografías ( artículo 128 del TRLPI ), por lo que interesó se le condenara al cese de la actividad infractora, a la publicación de la sentencia y al pago de 30.000 euros en concepto de daño moral.

SEGUNDO

El demandado se opuso a la demanda por los siguientes motivos:

  1. ) La demanda se inserta en el litigio laboral que enfrenta a las mismas partes ante el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona (autos de despido 105/2012). El demandado continúa vinculado al actor, tras readmitirle a su puesto de trabajo el 30 de mayo de 2012.

  2. ) El demandante desarrolla su actividad como empresario individual y forma parte de una sociedad particular denominada EDA PROJECTES BARCELONA, que constituyó el 9 de abril de 2001 con Beatriz .

  3. ) El demandado, durante su larga relación laboral con el demandante, que se inició en el año 1988, ha intervenido activamente en todos los proyectos realizados para la empresa para la que trabaja.

  4. ) El actor conocía y autorizó el blog informático del demandado, así como la inserción de las fotografías, bocetos y anteproyectos de las obras realizadas en colaboración en el Estudio de Diseño de Arquitectura EDA.

  5. ) Todos los bocetos y proyectos que aparecen en el blog han sido realizados por el demandado. EL demandante no intervino en el proceso creativo -sí en la ejecución de los proyectos-. Las fotografías son meras instantáneas que recogen la aplicación práctica de proyectos creados por el demandado y ejecutados por la empresa del demandante.

TERCERO

La sentencia de instancia declara como probados los siguientes hechos:

  1. ) La relación laboral existente entre las partes se remonta al año 1988 y se mantiene en la actualidad, al haberse acordado la readmisión del demandado en el procedimiento de despido seguido a instancias del actor. La fecha de la reincorporación fue el 1 de junio de 2012.

  2. ) Las obras objeto de la demanda se ejecutaron en el estudio de arquitectura de Don Gregorio . En los bocetos y proyectos participó el Sr....

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