SAP Barcelona 479/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:14319
Número de Recurso819/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

Rollo núm.819/2012 - 1ª

Juicio Ordinario núm. 603/2011

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA núm. 479/2013

Ilustrísimos Señores/a Magistrados/a:

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Dos de esta ciudad, por virtud de demanda de CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA contra DHL FREIGHT SPAIN SLU y TRANS WENCES SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día treinta y uno de julio de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el procurador de los tribunales Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por la letrada Sra. Mercedes Jiménez Trigueros, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por los procuradores de los tribunales Sres. Carlos Montero Reiter y Montserrat Llinàs Vila y defendida por los letrados Sras. María Vidal Rodríguez.y Dolores Picó Causera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA contra DHL FREIGHT SPAIN SLU y TRANS WENCES SL con imposición de costas a la actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diez de julio pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA, en ejercicio de acción de repetición, pretende que se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a pagarle la cantidad de 274.598'43 euros en concepto de indemnización satisfecha a la mercantil asegurada IZASA,SA, por pérdida total de mercancía (dos tipos diferentes de medicamentos: CARDIOIMMUNE -suero de control empleado en las determinaciones de marcadores cardíacos- y LIQUIMMUNE -muestra de control empleada en diversas determinaciones inmunológicas-) en un transporte efectuado entre los días 22 y 24 de marzo de 2010 por la codemandada TRANS WENCES SL, que actuaba por cuenta de la codemandada DHL FREIGHT SPAIN SL, que fue la transportista contratada por IZASA,SA. La parte actora manifiesta que su asegurada IZASA,SA, contrató a la codemandada DHL FREIGHT SPAIN SL, quien a su vez encargó el transporte a la mercantil codemandada TRANS WENCES S.L, en vehículo frigorífico a la temperatura de -20° C desde Alemania a Castellbisbal (Barcelona), llegando dicha mercancía a destino el día 24 de marzo de 2010 a temperatura ambiente, lo cual supuso la pérdida total de la mercancía.

SEGUNDO

La codemandada TRANS WENCES S.L. se opuso a la demanda alegando que: (i) El encargo que se le efectuó, inicialmente, era el transporte de 17 pallets, pero cuando se cargaron en destino fueron 2 pallets; (ii) En la carta de porte entregada no consta que la mercancía tuviera que ir a temperatura de -20° C, ni se hicieron reservas en la carga; (iii) No ser necesaria la destrucción total, ya que dicha mercancía, según el prospecto del CARDIOIMMUNE, una vez descongelada debe conservarse en nevera a una temperatura de entre 2o y 8o C, y según el prospecto del LIQUIMMUNE, los viales no abiertos son estables durante 90 días; (iv) Falta de existencia de declaración de valor, lo que implica una limitación, en su caso, de la responsabilidad; y (v) que la mercancía fue cargada en origen a 20° C.

La otra codemandada DHL FREIGHT SPAIN SL opuso que: (i) La mercancía se hallaba a temperatura ambiente cuando fue entregada al conductor, el cual por error mantuvo el termostato a +20° C; (ii) Dio instrucciones a la mercantil codemandada TRANS WENCES S.L. para que efectuara el transporte de la mercancía a -20° C; (iii) Negó la asunción de responsabilidad por la pérdida; y (iv) entendió que la responsabilidad está limitada, no existiendo ninguno de los supuestos de no limitación, concretamente la existencia de dolo.

TERCERO

La sentencia de la primera instancia, que ahora apela CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA, desestimó íntegramente la demanda y señaló que no eran hechos controvertidos: 1) La contratación del transporte entre IZASA,SA, y DHL FREIGHT SPAIN SL, y la subcontratación por ésta de la mercantil TRANS WENCES SL; 2) La contratación del transporte en un vehículo a temperatura controlada; 3) El transporte de mercancía era desde Monheim (Alemania), punto de origen, a Castellbisbal (Barcelona-España), punto de destino; 4) Las condiciones de transporte eran FOB (Free on board); 5) Que la mercancía transportada finalmente fue de dos pallets y no de 17 pallets; y 6) Que la mercancía transportada llegó a una temperatura de +20°C.

CUARTO

El recurso que formula la parte demandante pivota sobre la base de impugnar la sentencia por haber incurrido ésta en error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del Convenio internacional de transporte de mercancías por carretera, CMR, de 19 de mayo de 1956 .

  1. Sobre el primer aspecto debemos recordar que la sentencia apelada declaró probado que el transporte encomendado por la asegurada Izasa a DHL FREIGHT SPAIN SL debía hacerse a temperatura controlada de -20ºC. Ello se acredita mediante los correos electrónicos entre IZASA,SA, y DHL y en las instrucciones de carga cursadas entre DHL y la transportista efectiva TRANS WENCES. También señaló la sentencia recurrida que el transporte debía hacerse por camión frigorífico con temperatura controlada y de hecho no se discute que el vehículo utilizado para el transporte de los fármacos siniestrados se efectuara con un vehículo de tales características, lo que lleva a pensar que la mercancía en origen difícilmente se hallaba a temperatura ambiente, como afirman la demandadas.

    Sin embargo, la...

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