SAP A Coruña 526/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:3200
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00526/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00526/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 255 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2012 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 143/2012, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DOÑA Macarena Y DON Abilio, mayores de edad, vecinos de Malpica de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador don Rafael Otero Salgado, y dirigidos por la abogada doña María-José Calviño Forján.

Como apelado, el demandante DON Bienvenido, mayor de edad, vecino de Malpica de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por el abogado don Miguel Taboada Pérez.

Versa la apelación sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por don Bienvenido, representado por la Sra. Buño Vázquez, contra Dª. Macarena y D. Abilio, representados por el Sr. Otero Salgado, declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado y condeno a los demandados a desalojar la vivienda y anejos sitos en el nº NUM000 del Lugar DIRECCION001

, DIRECCION000, de Malpica de Bergantiños.

Ello con imposición de costas a los demandados» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Macarena y don Abilio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Bienvenido escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 15 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 20 de mayo de 2013, registrándose con el número 255/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 10 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de doña Macarena y don Abilio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de don Bienvenido, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de octubre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de diciembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre el año 2007 o 2008 doña Macarena y don Abilio empezaron a prestar cuidados a don Maximiliano, soltero y sin descendientes, al parecer conviviendo todos en el domicilio de este en el lugar de DIRECCION001 .

  2. - El 27 de febrero de 2009 don Maximiliano otorgó testamento abierto en el que nombraba a doña Macarena única y universal heredera.

  3. - El 28 de junio de 2010 don Maximiliano otorgó nuevo testamento abierto en el que, revocando expresamente todo testamento anterior, instituía como heredero universal a su hermano don Bienvenido .

  4. - Don Maximiliano falleció el 11 de mayo de 2011.

  5. - Don Bienvenido dedujo demanda en procedimiento verbal de desahucio por precario contra doña Macarena y don Abilio, a fin de que dejasen libre la vivienda de DIRECCION001 .

    Los demandados alegaron la existencia de un contrato verbal de vitalicio.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia negando que se hubiese probado la existencia de ese contrato de vitalicio, sino que la prueba acreditaba que hubo en algún momento la intención de instituir heredera a la demandada, pero se revocó. Por lo que estima la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alzan los demandados.

TERCERO

El contrato de vitalicio por vía testamentaria .- Plantean los apelantes que la totalidad de los bienes de don Maximiliano serían hoy propiedad de doña Macarena, porque existió un contrato de vitalicio entre ambos, siendo el testamento de 27 de febrero de 2009 la forma de transmitir la propiedad, realizado por personas sin conocimientos legales. Se le nombraba heredera como contraprestación a los cuidados de todo tipo que recibió el testador; y como tal contraprestación en vinculante, por lo que no puede dejar de nombrarla heredera cuando tenga por conveniente.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Ante todo debe significarse que lo realmente planteado es que don Maximiliano habría perdido la capacidad de testar, porque en un contrato de vitalicio se habría acordado que don Maximiliano nombraría a doña Macarena como heredera universal. El argumento de los apelantes se inicia en la primera instancia como una oposición al desalojo de una vivienda, negando ser precaristas, con fundamento en un contrato de vitalicio, en el que la propiedad de ese inmueble se habría transmitido, culmina en acabar afirmando en el recurso que don Maximiliano no podía cambiar su testamento.

    Frente al ejercicio de la acción de desahucio, por tener los demandados el carácter de precaristas, se mantiene ante el Juzgado que doña Macarena y don Abilio son realmente...

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