SAP Cáceres 576/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2013:899
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución576/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00576/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85860

N.I.G.: 10195 41 2 2010 0101274

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2013

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: EL PRAILLO CHICO SL

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

Contra: AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO, Gerardo

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA AVILA CID, JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 576/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/2013

P.P.A. Nº: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 513/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TRUJILLO

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En Cáceres, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, por un delito de Falsificación de Documento Público, contra el inculpado Gerardo, nacido en Ibahernando, el NUM000 /1960, hijo de Samuel y de Carla, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 n. NUM002, NUM003, Cáceres, estando representado por el Procurador Don Juan Carlos AlvaradoCastuera y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Díez Martínez; Como Acusación Particular el Praillo Chico SL, estando representado por el Procurador Don Juan Carlos Avis Rol y defendido por el Procurador Don Manuel María Martín Jiménez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad Documental previsto y penado en el artículo 390.1.4 del Código Penal . Del expresado delito responde el acusado en concepto de autor conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, la pena de cuatro años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, doce meses de multa con cuota diaria de veinte euros e inhabilitación especial por tiempo de tres años y seis meses. Costas procesales.

Segundo

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal . De los hechos descritos responde el acusado don Gerardo en concepto de autor del art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado por un delito continuado de Falsificación en Documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal, la pena de: Cuatro años, seis meses y un día de prisión; Dieciséis meses de multa a razón de doce euros día; Inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y un día. Costas.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el local de Trujillo conocido como La Carbonera sito en la calle García de Paredes, 20 está funcionando con una licencia de explotación como Cafetería de 1º categoría o especial como se denomina actualmente, desde el año 1981.

En marzo del año 2001 su propietario, Gaspar, solicitó una licencia de obras para efectuar una modificación en el local y que se le concediera un cambio de licencia de Bar Especial a Café-Concierto. Ante ello se inician los trámites administrativos en el Ayuntamiento entre los que se encomienda al acusado, arquitecto municipal, Gerardo, que efectúe el informe sobre las obras. Ello se hace el 25 de octubre de 2001 en el sentido de especificar una serie de incorrecciones en el proyecto de obras que ha presentado el propietario. El alcalde, con fecha 30 de octubre de 2001 emite la comunicación a la propiedad para que subsane estos defectos. Ese expediente queda en ese estado.

El 15 de octubre de 2003 el propietario citado, con un proyecto distinto de obras, al que se acompaña el proyecto de seguridad y ruidos, solicita el cambio de licencia a los mismos efectos del anterior, y se incorpora la certificación de la arquitecta directora del proyecto de terminación de las obras el 15 de marzo de 2004, ante ello, se requiere de nuevo un informe del arquitecto del Ayuntamiento de Trujillo, informe que se emite el 26 de abril de 2004 con el siguiente contenido " Girada visita de inspección a la referenciada industria, se comprueba que la misma ha sido totalmente concluida y que la edificación se acomoda al proyecto técnico presentado. En consecuencia no existe inconveniente en conceder la licencia de apertura definitiva solicitada"

En diciembre de 2004 el concejal delegado de obras solicita a Gerardo un nuevo informe sobre esas obras, el cual es emitido el 15 de diciembre de 2004 en el que se reitera la acomodación de las obras al proyecto, con la especificación de que solo se ha modificado una solución arquitectónica para evitar la extinción del fuego que él considera adecuada, y que para evitar la emisión de ruidos se han construido unas cámaras de aire, si bien aconseja o recomienda que se hagan unas mediciones de ruido exterior para asegurarse de que las mismas responden a la finalidad para las que han sido construidas.

En ese mismo expediente consta un informe del Secretario municipal en el que se reseña una interpretación jurisprudencial sobre la posibilidad de permitir la explotación de determinados establecimientos en una zona donde las dimensiones de la calle es inferior a la reglamentariamente establecida en función del aforo del local y de las medidas de las puertas de emergencia, así como otro informe del jefe de policía local como jefe de sanidad de 19 de octubre de 2005, en el que se reseña que no existe inconveniente ni nada que oponer en el local en relación con ese aspecto sanitario, y que no es necesario la adopción de medidas correctoras que se describen en la memoria.

Con fecha 13 de enero de 2005 se dicta resolución por la alcaldía por la que se remite todo este expediente a la Junta de Extremadura para la calificación por su parte de la actividad, con una propuesta favorable por parte del Ayuntamiento. Calificación que se emite por ese organismo autonómico el 14 de julio de 2005, y el 18 de agosto de 2005 el alcalde dicta un decreto concediendo el cambio de licencia a café concierto con la adopción de ciertas medidas correctoras, para cuya comprobación delega en el acusado mediante decreto de 24 de agosto de 2005, emitiendo un informe este último el 29 de agosto de 2005 en el sentido de que se habían adoptado las medidas correctoras reseñadas en el decreto de alcaldía de 18 de agosto de 2005. El 30 de agosto de 2005 se concede el cambio definitivo.

Este cambio de licencia fue declarado nulo mediante decreto de la alcaldía de fecha 13 de octubre de 2005 por el recurso de reposición interpuesto por Secundino al haberse concedido sin ser oído, siendo el mismo colindante del local La Carbonera.

Retrotraídas las actuaciones administrativas, se mantuvieron los actos e informes que no estaban afectados por la causa de nulidad, y así se reiteraron los informes del arquitecto referido solicitados por la Junta de Extremadura, informes con iguales características que los que se habían emitido en el anterior expediente que terminó mediante resolución de 14 de julio de 2005 y a los que el acusado se remitió en los mismos en fechas 28 de junio y 2 de noviembre de 2006.

La secretaria del Ayuntamiento de Trujillo certifica que este expediente de la Junta de Extremadura caducó en octubre de 2009.

El 6 de octubre de 2009, Gaspar vuelve a pedir el cambio de licencia de café-bar especial a caféconcierto, y estando ya vigente el PEPCHA, (Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico) de Trujillo que se publicó en el DOE de Extremadura el 16 de junio de 2006, se reunió la comisión del mismo para evaluar esta petición, esa reunión se celebró el 16 de diciembre de 2009 y a ella se incorporó un informe del arquitecto Gerardo de fecha 23 de septiembre de 2009 en el que especificaba que no existía inconveniente en conceder la licencia de apertura de ese local, teniendo en cuenta este informe y la ficha que de este edificio se había hecho en el Plan especial de Trujillo se acordó por mayoría informar favorablemente el cambio de licencia del local.

Con fecha 23 de diciembre de 2009 la alcaldía dicta un decreto en el que declara caducada la licencia de café-bar especial que tenía el local de La Carbonera por haber estado cerrado más de seis meses, decreto que fue anulado por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de los de Cáceres de fecha 31 de mayo de 2011, y confirmada por la del TSJEx de fecha 17 de enero de 2012 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las acusaciones, tanto pública como particular le imputan al acusado un delito continuado de falsedad documental cometido por un...

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