SAP Baleares 443/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2013:2470
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

ROLLO 120/13

SENTENCIA: 00443/2013

S E N T E N C I A Nº 443

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veintiocho de noviembre de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 893/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 14 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 120 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, A71 ARQUITECTOS S.L.P., representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANA MARIA VICENS PUJOL, asistido por el Letrado D. ERNESTO MESTRE ROCA, y como parte demandada apelada, DOÑA Celestina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistido por el Letrado D. MARÍA PILAR BARCELÓ DURÁN.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 211 con fecha 10 de diciembre de 2012, en el procedimiento juicio ordinario 893/11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Doña Ana Maria Vicens Pujol en representación de la entidad mercantil A71 arquitectos y asociados S.L. contra Doña Celestina, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora. Se hace expresa imposición de costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante A71 ARQUITECTOS S.L.P. se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se presentó oposición por la parte demandada Dª. Celestina y se celebró deliberación y votación en fecha 30 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la reclamación de cantidad que la entidad A71 Arquitectos SLP (antes denominada Atelier arquitectos y asociados S.L.) y se ejercita por la suma de 13.523,04 euros en concepto de retribución de honorarios profesionales, mas IVA;

La parte actora, aquí apelante, afirma que D. Luis Francisco es administrador único y único arquitecto de la entidad mercantil A 71 Arquitectos SLP antes denominada Atelier 71 Arquitectos y asociados S.L.

Que recibió el encargo verbal por parte de la demandada relativo a la misión completa de un edificio situado en la CALLE000 número NUM000 de Palma de Mallorca, iniciando la fase de proyecto debido a los diferentes programas a desarrollar en la edificación solicitada por la parte actora. Una vez completado el encargo y entregada la documentación acreditativa a la propiedad se emitió factura correspondiente a los meritados trabajos (fra n° 19/07, de fecha 11 de noviembre de 2.007).

Por el actor/apelante se solicitó informe al Colegio de Arquitectos sobre la adecuación de la factura. El Colegio de Arquitectos tras efectuar las verificaciones y comprobaciones que estimó necesarias, informó que los trabajos realizados ascenderían a 31.462,46 euros, IVA incluido, siendo la base imponible de 27.091,74 euros; la factura emitida por el actor ha sido por un tercio de dicho importe,

La demandada/apelada se niega a su abono y aduce que dichos trabajos no fueron encargados, y que el importe de la factura es excesivo.

Se opuso a la estimación de la demanda: Invoca, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa de la entidad demandante. En entre otros hechos expone que en las páginas del estudio previo que igualmente se adjunta a dicho recibo, al pie consta de nuevo " Luis Francisco, arquitecto", DIRECCION000

. Por su parte se afirma que la Sra. Celestina remitió burofax de fecha 15 de noviembre de 2.007 dirigido únicamente a Luis Francisco, a quien consideraba parte en la relación. Si bien en el burofax de diciembre de 2.007 remitido por el Sr. Luis Francisco a la demandada con una nueva factura de fecha 11 de noviembre de 2.007 y por un importe superior, (en el primero había un descuento), aparece "Atelier 71 arquitectos y asociados".

La Sra. Celestina presentó una queja en el Colegio de Arquitectos. El Sr. Luis Francisco en el correo de fecha 18 de febrero de 2.008 dirigido a DIRECCION001 .es afirmó que "la Sra. Celestina es una persona a la que conozco desde hace prácticamente veinte años, a través de mi madre, y a la que he prestado mis servicios profesionales desde hace diez años primeramente como aparejador y posteriormente como arquitecto;"

A juicio de la demandada/apelada la relación era entre la persona física Sra. Celestina y Sr. Luis Francisco, y cuando surge el conflicto ha surgido la sociedad Atelier7l.

Subsidiariamente la demandada alegó que Doña Celestina disponía de un solar en la CALLE000 número NUM000 de Palma en la que se ubicaba una construcción ruinosa que se tuvo que derribar; la demolición fue dirigida por D. Luis Francisco y se llevó a cabo en el mes de enero de 2.007. La Sra. Celestina abonó los honorarios correspondientes.

Tras la demolición, la Sra. Celestina se dirigió a varios arquitectos y solicitó diversas propuestas antes de decidirse y uno de ellos fue el Sr. Luis Francisco, a quien pidió que le planteara que posibilidades constructivas tenía el solar, atendida la normativa urbanística y el interés que tenía la demandada en la ubicación de un centre de día en el inmueble y que le indicase el coste aproximado de cada posibilidad constructivo, diciéndole que no iba a comenzar ningún proyecto si no vendía dos pisos de su propiedad ya que necesitaba obtener recursos económicos; otros arquitectos a quienes se consultó fueron Teodulfo y Adrian

, el cual incluyó un presupuesto para un edificio compuesto de sótano destinado a aparcamiento y trasteros, local en planta baja, y dos plantas piso con dos viviendas por planta, y asimismo un presupuesto de honorarios que hace referencia a que se presupuestan conforme al baremo del colegio de arquitectos y se señala la suma de 4.316 euros por la fase de anteproyecto, cifra muy inferior a la que pretende cobrar el Sr. Luis Francisco que insiste en que no se le pidió ni al Sr. Luis Francisco ni a la sociedad que representa que desarrollara una de las propuestas y la presentara como anteproyecto, y tampoco se le encargó que se hiciera cargo de la edificación completa, se afirma que solo se le pidió al Sr. Luis Francisco una somera orientación sobre las posibilidades urbanísticas del solar y del coste de cada una de ellas antes de tomar una decisión sobre lo que iba a hacer. Es por ello, se afirma que el Sr. Luis Francisco le entregó en fecha 7 de marzo de 2.007 un estudio previo (local más cuatro viviendas) en la que se señalaba que la superficie del centro de día supera la superficie disponible en PB, un estudio previo (parking mas local mas cuatro viviendas) y un estudio previo (parking más cinco viviendas) y la Sra. Celestina no se decidió por ninguna, y descartó las dos que incluían aparcamiento por su coste. En cuanto a la tercera opción difiere la respuesta, ya que no la convencía porque el local diseñado era insuficiente para el centro de día, y pese a insistirle al Sr. Luis Francisco que le presupuestara sus propios honorarios sin que el Sr. Luis Francisco se los presupuestara ya en fecha de principios de septiembre de

2.007 comunicó al Sr. Luis Francisco que tampoco aceptaba la tercera opción y que cesaba su trabajo, sin perjuicio de que si se planteaba construir un inmueble requiera nuevamente sus servicios, y en noviembre de 2.007 recibió un anteproyecto en relación a una de las propuestas con aparcamiento subterráneo que ya desde el primer momento había descartado, si bien dicha documentación se entregó a un hijo suyo, quien firmó el recibo que Dña. Adela, madre del actor le entregó, y la factura que presentaba el actor es de fecha 26 de octubre de 2.007, por importe de 8.252,40 eures y en la que figura el nombre del Sr. Luis Francisco, persona física, y no la factura de fecha 11 de noviembre a que se refiere la demanda.

La sentencia estimó la excepción de falta de legitimación activa razonando que los encargos entre los que no se reconoce el objeto de la presente reclamación, siempre se realizaron a la persona física.

Contra ella se alza la parte actora exponiendo la evolución societaria desde la mercantil constituida en el año 2000 a la reclamante actualizada a la normativa de sociedades profesionales. Se verifica en las escrituras tanto de la constitución de la mercantil en un primer momento, coma las redenominaciones posteriores y sucesivas adaptaciones. ( cfr folio 15 y ss).

En fecha octubre de 2008 la actora precede a cambiar la denominación social a la de A71 ARQUITECTOS SLP, siendo esta la que mantiene en la actualidad, previamente denominada DOS ARQUITECTOS SL, y ATELIER 71 ARQUITECTOS Y ASOCIADOS SL.

Y reiterando el...

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