SAP Baleares 135/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2013:2530
Número de Recurso124/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución135/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 124/2011

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO)1/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 6 de MANACOR

SENTENCIA Num.135/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 9 de Diciembre de 2013.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número SUMARIO 1/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Manacor y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 124/2011 por DOS DELITOS DEAGRESION SEXUAL y de MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR seguido contra Jose Pedro, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1963 en Algaida(Islas Baleares), con DNI NUM001, hijo de Alberto y de Delia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Algaida, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 20 de mayo de 2009 al 3 de julio de 2009, representado por Procurador D. Andrés Ferrer Capó y defendido por la Letrada Dña. Rosa Torrandel Pedrera; el INSTITUTO MALLORQUIN D'AFERS SOCIALS en el ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora Dña. Luisa Vidal Ferrer y asistido del Letrado D. José De España Fortuna; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia presentada ante la Policía Local de Campos por Salome por hechos presuntamente constitutivos de agresión sexual y maltrato en el ámbito familiar que determinaron la detención de Jose Pedro . Investigados judicialmente los hechos en el Procedimiento Sumario nº 1/2009 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de Manacor, por Auto de fecha 22 de Octubre de 2010 se acordó el procesamiento del imputado realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 11 de Julio de 2011, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento de los procesados por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 19 de Enero de 2012 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 30 de Enero de 2012, la Acusación particular mediante escrito de 10 de Febrero de 2012 y la defensa mediante escrito de 23 de Febrero de 2012. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para 24.6.2013, suspendiéndose ante la imposibilidad de localizar a una perito y señalándose nuevamente los días 20 y 22 de noviembre de 2013, con la asistencia y el resultado que consta en Acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de de dos delitos de agresión sexual previstos y penados en los artículos 179, 180.1, 3 ª, 4 ª y 5 ª y 180.2 del CP ; de los que consideró autor al procesado Jose Pedro, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, POR CADA UNO DE LOS DELITOS, de la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con la limitación del art. 41 CP ; conforme al art. 57 del CP la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con Salome durante 10 años a una distancia inferior a 500 metros. Todo ello con más el pago de las costas y en concepto de responsabilidad civil por daños morales indemnizará a Salome en la cantidad de 50.000 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .

La ACUSACION PARTICULAR, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de de dos delitos de agresión sexual previstos y penados en los artículos 178, 179 y circunstancias 1ª, 3ª, 4ª y 5ª del art. 180 del CP en su redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010; un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del CP, en su redacción anterior a la LO 5/2010; de los que consideró autor al procesado Jose Pedro, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, POR CADA UNO DE LOS DELITOS de AGRESION SEXUAL, de la pena de 14 años de prisión; por el DELITO DE MALTRATO la pena de 3 años de prisión; por aplicación del art. 192 CP, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un período de 6 años; y en aplicación del art. 57 CP, prohibición de aproximación y comunicación con su hija Salome, por período de 10 años. Todo ello con más el pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular y en concepto de responsabilidad civil por lesiones, secuelas y perjuicios causados indemnizará a Salome en la cantidad de 50.000 euros.

La Defensa de Jose Pedro, en igual trámite, manteniendo las conclusiones en su día formuladas, interesó la libre absolución de su patrocinado, no responsabilidad civil. Costas de oficio.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, debido a la celebración de un Juicio de Especial Complejidad inmediato a la terminación del presente.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El procesado Jose Pedro, nacido el NUM000 .1963, privado de libertad por esta causa desde el 20 de mayo de 2009 al 3 de julio de 2009, ambos inclusive, es el padre de Luis María, de Anibal y de Salome, nacidos, respectivamente, el NUM003 .1988, el NUM004 .1991 y el NUM005 .1995.

Aproximadamente desde el año 2003, el procesado Jose Pedro, y tras la separación con su mujer, quedó conviviendo con sus tres hijos. El hijo mayor, Luis María, abandonó la convivencia con su padre y hermanos al cumplir la mayoría de edad(año 2006).

SEGUNDO

Desde, cuando menos, el año 2006 y hasta el 20 de Mayo de 2009, el procesado Jose Pedro, casi a diario le daba patadas, puñetazos, tirones de pelo, agarraba por el cuello, tanto a Salome como a Anibal así como, en alguna ocasión, les hizo dormir en la calle. Estos hechos se producían en el domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM006 de Campos, provocando, en Salome y Anibal, un serio temor por su integridad física así como un estado de continuo miedo hacia el procesado, su padre.

TERCERO

Un día, sin que conste concretado, pero a principios del mes de Mayo de 2009, Salome

, hallándose presente su hermano Anibal, mantuvo una discusión con su padre por haberse hecho unos cortes en los brazos. Por ello, y para satisfacer sus instintos sexuales, el procesado, Jose Pedro, le dijo a su hija que, como castigo por haberse hecho esos cortes, tenía que mantener relaciones sexuales con él. Como Salome se negaba a mantener dichas relaciones, el procesado Jose Pedro, cogió un cuchillo de grandes dimensiones y lo lanzó a la pared, provocando miedo tanto en Salome como en Anibal . Igualmente le dijo a Salome que la tiraría por el Barranco de Cap Blanc si no accedía a mantener las relaciones sexuales con él. Acto seguido, y ante la negativa de Salome, el procesado, obligó a Salome y a Anibal a subirse al coche y los condujo dirección al Barranco. A mitad de camino, aproximadamente por La Rápita, Salome accedió a mantener relaciones sexuales con su padre, el procesado, en atención a que tenía miedo de que realmente la tirara por el Barranco y se muriera, pues no sabía nadar. Por ello, el procesado dio media vuelta y condujo el coche hasta el domicilio del DIRECCION000 nº NUM006 de Campos donde, una vez en su interior, le dijo a Anibal que durmiera en el salón y Salome y él(el procesado) se metieron en la habitación que tenían alquilada en dicha vivienda. Una vez en la habitación, con ánimo libidinoso, el procesado Jose Pedro le pidió a Delia que le hiciera una felación y la penetró vaginalmente, accediendo Salome, tanto a la felación como a la penetración, por el temor a que su padre la tirara por el Barranco.

CUARTO

En la madrugada del 17 al 18 de Mayo de 2009, hallándose en el domicilio familiar, el procesado le dijo a Salome que tuvieran relaciones sexuales. Ante la negativa de Salome, nuevamente, la introdujo en el coche y le dijo que la iba a tirar por el Barranco de Cap Blanc si no accedía a mantener dichas relaciones sexuales. El procesado condujo el coche, junto con Salome, hasta que ésta, por el temor de que su padre la tirara por el Barranco, accedió a mantener las relaciones sexuales. Una vez de vuelta en el domicilio familiar, el procesado penetró vaginalmente a Salome, accediendo ésta por el temor a que su padre la tirara por el Barranco.

QUINTO

El día 20 de Mayo de 2009, Salome acudió a la Policía Local de Campos denunciando los anteriores hechos. El mismo día 20 de Mayo, Salome fue reconocida por el Servicio de Urgencias de Ginecología del Hospital de Manacor y el Forense de guardia, no presentando signos externos de violencia, presentando signos de desfloración, que se remonta a fecha imprecisa, anterior a las 48 a 72 horas(himen perforado) así como erosión autolítica en cara anterior del antebrazo izquierdo, cicatriz queloide antigua por quemadura de 3º en MMII. Se recogieron muestras endocervical y vaginal, no detectándose presencia de restos de semen en las analizadas.

SEXTO

En fecha 21.5.2009, en virtud de Resolución del Instituto Mallorquín d'Afers Socials, Salome pasó a ser tutelada por dicha...

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