SAP Jaén 156/2013, 9 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APJ:2013:1212 |
Número de Recurso | 170/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
1 S E N T E N C I A Núm. 156
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
Magistrados
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a nueve de Octubre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 207/12, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 170/13, a instancia de D. Jesús Luis representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Rocío Carazo Carazo y defendido por el Letrado D. Ramón Villar del Águila, contra Dª María Rosa, representada en la instancia por la Procuradora Dª Juana Josefa Colmenero Martín y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Torres Agudo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Martos con fecha veintidós de Abril de dos mil trece .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Rocío Carazo Carazo en nombre y representación de Don Jesús Luis frente a Doña María Rosa DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción del condominio existente entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Martos, inscrita en el Libro NUM001, Tomo NUM002, folio NUM003, Inscripción 2ª, finca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad de Martos, y ACUERDO sacar dicho inmueble, sino llegasen las partes a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, a pública subasta, con admisión a extraños a fin de que el precio que se obtenga se reparta entre las partes litigantes en función de sus cuotas de participación en la comunidad, una vez deducidos los correspondientes gastos, sirviendo la tasación formulada en la demanda, a efectos de dicha subasta. Con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra dicha resolución se interpuso por Dª María Rosa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Jesús Luis ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Octubre de 2.013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada
Declarada la extinción del condominio existente entre las partes sobre la vivienda común, interpone recurso de apelación la demandada, basado en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del ordenamiento jurídico, dado que la sentencia de divorcio de 23 de febrero de 2009 atribuyó al marido actor el uso de la vivienda por cuatro años, el cual ha transcurrido, habiendo solicitado la demandada recurrente modificación de medidas para que le sea atribuido a ella y la hija menor dicho uso y disfrute, que aún no se ha resuelto, por lo que la venta de la vivienda a un tercero antes de que pueda atribuírsele ese derecho perjudicará a la menor como interés más necesitado de protección, siendo la doctrina jurisprudencial constante en cuanto a que siendo posible la división de la cosa común debe garantizarse la continuidad del derecho de uso atribuido a uno de los partícipes.
A dicho recurso se opuso el actor, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
El objeto de debate queda así centrado en si es compatible la división de la cosa común con la atribución del uso y disfrute a uno de los propietarios.
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