SAP Jaén 324/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2013:1258
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 324/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 621/2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 247/2013 a instancia de Paulina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Moreno Crespo y defendido por el Letrado Sr/a. Muñoz Fernández, contra Dionisio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr/a. Ranea García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 01 de Abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimándose parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Moreno Crespo, actuando en nombre y representación de Doña Paulina, frente a su esposo D. Dionisio, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Martín Delfa, se acuerda:

DECRETAR la Separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 20 de agosto de

1.983, en la localidad de Baños de la Encina (Jaén), 13 de diciembre de 1980, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y acordándose las siguientes medidas definitivas:

Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado.

La vivienda conyugal sita en calle TRAVESIA000 nº NUM000 de la localidad de Baños de la Encina (Jaén), así como el ajuar domestico, se atribuya a la esposa e hija que convive con ella.

Se fija una pensión por alimentos a favor de la hija mayor de edad, Elisenda, por importe de 100 euros, y que deberá abonar Dionisio, en doce mensualidades, que deberá de abonar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de su hija y que será incrementada a primeros de enero de cada año, de acuerdo con la evolución que sufre el IPC, de conformidad con el índice que publique el INE u organismo que lo sustituya.

No se acuerda la fijación de Pensión Compensatoria .

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Baños de la Encina (Jaén), al tomo NUM001, de la Sección 2ª, donde esta inscrito el matrimonio de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Paulina, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO PARCIALMENTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que acuerda la separación judicial del matrimonio formado por los litigantes, impugnando el pronunciamiento relativo a la denegación de la pensión compensatoria solicita por la demandante.

Pues bien, dispone el Art. 97 del Código Civil, en su párrafo primero que "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación..." siendo que a través de la misma lo...

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