SAP Jaén 324/2013, 15 de Noviembre de 2013
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2013:1258 |
Número de Recurso | 247/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 324/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a quince de Noviembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 621/2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 247/2013 a instancia de Paulina, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Moreno Crespo y defendido por el Letrado Sr/a. Muñoz Fernández, contra Dionisio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr/a. Ranea García.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 01 de Abril de 2013 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimándose parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Moreno Crespo, actuando en nombre y representación de Doña Paulina, frente a su esposo D. Dionisio, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Martín Delfa, se acuerda:
DECRETAR la Separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 20 de agosto de
1.983, en la localidad de Baños de la Encina (Jaén), 13 de diciembre de 1980, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y acordándose las siguientes medidas definitivas:
Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado.
La vivienda conyugal sita en calle TRAVESIA000 nº NUM000 de la localidad de Baños de la Encina (Jaén), así como el ajuar domestico, se atribuya a la esposa e hija que convive con ella.
Se fija una pensión por alimentos a favor de la hija mayor de edad, Elisenda, por importe de 100 euros, y que deberá abonar Dionisio, en doce mensualidades, que deberá de abonar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de su hija y que será incrementada a primeros de enero de cada año, de acuerdo con la evolución que sufre el IPC, de conformidad con el índice que publique el INE u organismo que lo sustituya.
No se acuerda la fijación de Pensión Compensatoria .
Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Baños de la Encina (Jaén), al tomo NUM001, de la Sección 2ª, donde esta inscrito el matrimonio de las partes".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Paulina, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO PARCIALMENTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que acuerda la separación judicial del matrimonio formado por los litigantes, impugnando el pronunciamiento relativo a la denegación de la pensión compensatoria solicita por la demandante.
Pues bien, dispone el Art. 97 del Código Civil, en su párrafo primero que "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación..." siendo que a través de la misma lo...
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