SAP Lugo 237/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2013:830
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00237/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2008 0001901

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2013 G

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2012

RECURRENTE: Miguel, Micaela

Procurador/a: MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA, MONICA REAL GUERREIRO

Letrado/a: ANA MARIA GOÑI IDARETA, JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LATORRE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Miguel

Procurador/a:, MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA

Letrado/a:, ANA MARIA GOÑI IDARETA

SENTENCIA Nº 237

Ilmos/as Srs. Magistrados/as

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, dos de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 149/2013-G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 53/11, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 236/12, por un delito de estafa. Es parte apelante: D. Miguel, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM000, Castroverde (Lugo), representado/a por el/la procurador/a D/Dª Ether Villaverde Quiroga y asistido/a del letrado/a D/Dª Ana Mª Goñi Idareta; y Dª Micaela, con domicilio en DIRECCION001, nº NUM001, Castroverde (Lugo), representada por la procuradora Dª Mónica Real Guerreiro y asistida del letrado D. José M. Núñez-Torrón Latorre.

Es parte apelada: el Ministerio Fiscal y el coapelante Sr. Miguel .

Ha actuado como ponente la Magistrada: Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/5/13, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "Que condeno a la acusada Micaela, como autora criminalmente responsable del delito continuado de estafa anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice al heredero de María Angeles, Miguel, en la cantidad de 16.761,84 euros que le defraudó, con aplicación de los intereses legales del art. 576LEC, así como al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular, como absuelvo a la acusada del delito de hurto, con declaración de oficio de las demás costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Miguel y Dª Micaela, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. En el año 2007, la fallecida María Angeles, después de haber estado ingresada en el hospital por diversos problemas de salud, se fue a vivir al domicilio de su sobrina política, la acusada Micaela (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien, percibió diversas cantidades que María Angeles retiró de su cuenta corriente.

En concreto, 3.061,84# el día 25 de junio, 600# el 10 de septiembre, 9.000# el 20 de septiembre, y 600# el 19 de diciembre. También le entregó la cantidad de 3.500# el día 31 de enero de 2008, después de que María Angeles hubiese regresado ya a su domicilio.

Por otro lado, en fecha 25/6/07, la denunciante autorizó a la acusada para la retirada de fondos en la cuenta bancaria de la cual era titular en la entidad Caixa Galicia, hasta el día 7/1/08, en que anuló dicha autorización. Periodo de tiempo durante el cual la acusada realizó diversos reintegros de cantidades de dinero.

En concreto, el 28 de agosto 2.800#; el 21 de septiembre 11.000# y 3.600#; el 28 de septiembre 100#; el 8 de octubre 200#; el 30 de octubre 100#; el 12 de noviembre 100#; el 19 de noviembre 400#, el 26 de noviembre 100#; el 29 de noviembre 50#; el 3 de diciembre 500#; el 10 de...

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