SAP Madrid 292/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2013:15654
Número de Recurso330/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005792

Recurso de Apelación 330/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 730/2009

Parte apelante: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS

Procurador/a: Dª Sara Martínez Rodríguez

Letrado/a: Dª María Malmierca Lorenzo

Parte apelada/impugnante: FOTOCOPIAS IGLESIAS, S.L.

Procurador/a: D. Daniel Otones Puentes

Letrado/a: D. Carlos Pinedo Santamaría

SENTENCIA nº 292/2013

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 330/2012, los autos 730/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Sara Martínez Rodríguez, actuando en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, presentó el 28 de julio de 2009 demanda contra FOTOCOPIAS IGLESIAS, S.L. en solicitud de sentencia con los siguientes pronunciamientos: "A) DECLARAR:

B) - Que la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual. - Que la demandada se halla obligada a solicitar de mi mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización de las obras impresas protegidas del repertorio de CEDRO, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras. - Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de CEDRO, no puede realizar fotocopias de las mismas. C) Condenar a la demandada: - A estar y pasar por las anteriores declaraciones. - A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción. - A indemnizar a mi mandante, CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía que se determine durante este procedimiento, concretándose en la remuneración que hubiera percibido CEDRO de haber autorizado a la demandada la realización de reproducciones íntegras de obras durante el periodo en que consta realizada la actividad de reprografía ilícita, esto es, en la cantidad que arroje el resultado de aplicar el índice CORSA (multiplicar por diez) a la remuneración que, en aplicación de las tarifas generales de cedro hubiera tenido que abonar FOTOCOPIAS IGLESIAS, S.L. por la licencia de reproducción durante el periodo de realización de la actividad ilícita. - Al pago de las costas originadas en esta litis".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 13 de junio de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, contra Fotocopias Iglesias, S.L. 1º.- Declaro: a) Que se ha llevado a cabo por la demandada en el establecimiento sito en la C/ Fernández de los Ríos nº 95 de Madrid una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y septiembre de 2009. b) Que la demandada se halla obligada a solicitar de su mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas protegidas del repertorio de CEDRO. c) Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de su mandante, no puede fotocopiar las mismas. 2º.- Condeno a Fotocopias Iglesias, S.L.: a) A indemnizar a Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por la reproducción íntegra y parcial de obras impresas protegidas en el establecimiento sito en C/ Fernández de los Ríos nº 95 de Madrid durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y septiembre de 2009 en la cantidad de

9.676,60 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec . b) No ha lugar al resto de los pronunciamientos de condena solicitados".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes litigantes, por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS se interpuso recurso de apelación. Por su parte, FOTOCOPIAS IGLESIAS, S.L. se formuló impugnación.

CUARTO

La deliberación, votación y fallo del asunto ha tenido lugar el 17 de octubre de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes y delimitación de los términos del debate que se suscita en segunda instancia

  1. - La presente litis tiene su origen en la demanda promovida por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS contra FOTOCOPIAS IGLESIAS, S.A. (en adelante, "CEDRO" e "IGLESIAS", respectivamente), en ejercicio de la acción declarativa de infracción, junto con las de cesación y de indemnización reguladas en los artículos 138 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en lo sucesivo, "LPI"). La reclamación de CEDRO trae causa de la actividad de fotocopiado de textos impresos llevada a cabo por la demandada sin la preceptiva autorización en el local que tiene abierto al público bajo el nombre comercial "COPYIGLESIAS", en la C/ Fernández de los Ríos, 95 de Madrid.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil, considerando acreditado que la demandada llevó a cabo la actividad que se le imputa en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2008 y el mismo mes del año siguiente, dictó sentencia estimando en parte las pretensiones deducidas en la demanda, según el detalle que queda reflejado en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

  3. - Disconforme con tal decisión, CEDRO recurrió en apelación. El recurso se estructura en dos motivos. En primer lugar, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR