SAP Madrid 301/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:15663
Número de Recurso349/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006155

Recurso de Apelación 349/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 637/2009

Parte recurrente: "METRONIA, S.A."

Procurador: Don Emilio Martínez Benítez.

Letrado: Doña Virginia Muñoz Barcenilla

Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (MINISTERIO DE JUSTICIA).

Letrado: Abogado del Estado.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 301/2013

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 349/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012 dictada en el juicio ordinario núm. 637/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "METRONIA, S.A."; siendo apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "METRONIA, S.A." contra la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... dicte Sentencia estimatoria de la presente demanda, declarando, en consecuencia, la revocación de la citada resolución (resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de diciembre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada, confirmada por desestimación del Ministerio de Justicia por silencio administrativo) y la inscripción de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico 2007 en la hoja abierta a nombre de METRONIA, S.A. en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 8680, Folio 78, Sección 8, Hoja M-139679.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid con fecha 31 de enero de 2012 dictó sentencia, aclarada por auto de 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda seguida a instancia de la mercantil "METRONIA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Muñoz Barcenilla (sic, habiendo sido subsanado el error sólo en el encabezamiento) y asistida por el Letrado D. Emilio Martínez Benítez (sic); y como parte demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y asistida por el Abogado del Estado D. Francisco Javier Torres Gella; debo declarar y declaro que no ha lugar a la revocación de la resolución impugnada; Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el mencionado recurso por el juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por la entidad "METRONIA, S.A." por la que se impugnaba la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de diciembre de 2008, confirmada por silencio administrativo, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicha sociedad contra la resolución del Registrador Mercantil nº X de Madrid de 18 de febrero de 2008, por la que se desestimaba la oposición formulada por la referida sociedad y procedía, a instancia del socio minoritario don Leoncio, a la designación de auditor para verificar las cuentas correspondientes al ejercicio 2007.

En la demanda se alegaba, en esencia: a) que la falta de inscripción de la designación del auditor realizada voluntariamente por la sociedad antes de la solicitud efectuada por el socio minoritario no debía ser determinante de la designación de auditor por el Registro Mercantil en tanto que el socio instante conocía tal nombramiento por haberse efectuado en junta a la que aquél había asistido, por lo que no podía considerarse tercero de buena fe de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil, ni resultaba de aplicación el artículo 1227 del Código Civil ; b) el informe de auditoría se había entregado al solicitante el 26 de mayo de 2008 -tras la solicitud del minoritario y después de dictarse la resolución del Registrador Mercantil-;

  1. cumplimiento de la finalidad del artículo 205.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, que es la aplicable al supuesto de autos por razones temporales, porque el socio instante conocía con anterioridad a formular su solicitud que la sociedad había designado auditor y debía esperar razonablemente que se le remitiese el informe de auditoría; y d) mala fe del solicitante porque deduce la petición ante el Registro Mercantil a pesar de conocer sin lugar a dudas el nombramiento del auditor efectuado por la sociedad.

La sentencia recaída en primera instancia desestima la demanda porque considera que: a) no se había acreditado que, al tiempo de la solicitud del minoritario, la sociedad hubiera procedido a la contratación del auditor designado ni que el auditor hubiera aceptado el encargo de manera que quedara garantizado el derecho del socio minoritario y, además, no se había inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento del auditor ni se había incorporado al expediente o entregado al socio, al tiempo de dictarse la resolución por el Registrador Mercantil, el informe de auditoría, rechazando que el derecho del minoritario quedara garantizado por el hecho de que el peticionario conociera que la junta general había procedido a la designación del auditor, negando, igualmente, que esta circunstancia implicase voluntad obstruccionista del socio minoritario.

Frente a la sentencia se alza la sociedad demandante que articula su recurso con fundamento en las siguiente alegaciones: a) falta de motivación porque, a su juicio, la sentencia no resuelve la cuestión planteada por el demandante relativa a la interpretación del artículo 9.1 y 4 del Reglamento del Registro Mercantil, esto es, la innecesariedad de la inscripción de la designación del auditor porque el socio peticionario conocía que la sociedad había procedido al nombramiento de auditor con anterioridad a que aquél efectuara su solicitud en el Registro Mercantil, precisamente, al haber asistido a la junta en la que se procedió a su designación, por lo que no es tercero de buena fe, sin que la sentencia haya tenido en cuenta su mala fe; y b) infracción del artículo 1227 del ...

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