SAP Málaga 603/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2013:2994
Número de Recurso418/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL N.º 611/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 418/12

SENTENCIA N.º 603/13

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

Dª. NURIA A. ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a 29 de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal N.º 611/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Sociedad General de Autores de España, representada en el recurso por el Procurador Don Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendida por la Letrada Doña Eliane Grandfils Accino, contra Autocares Valleniza S.L., representada en el recurso por el Procurador Don Manuel Manosalbas Gómez y defendida por el Letrado Don Juan Martínez Rodríguez ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, aclarada por Auto de 6 de septiembre de 2010, en el Juicio Verbal N.º 611/07 del que este rollo dimana, cuyas Partes Dispositivas dicen así: " Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por la SGAE contra AUTOCARES VALLE NIZA SL, condenando a la demandada al abono de las costas del proceso." " Se aclara la Sentencia 357/2009 de fecha 25 de noviembre de 2009 en el sentido de rectificar el último de los razonamientos y la parte dispositiva donde ha de decir " Condenando a la ACTORA" al abono de las costas del proceso. ".( sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto de aclaración interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda deducida por la S.G.A.E frente a Autocares Valleniza S.L., al acoger la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada al amparo del artículo 140.3 de la L.P.I y en virtud de ello absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición, a la parte actora de las costas causadas, siendo recurrida en apelación por la parte demandante, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Alega la parte apelante que el juzgador de instancia, indebidamente, ha aplicado a la reclamación objeto de esta litis, el plazo prescriptivo señalado en el artículo 140.3 de L.P.I ., precepto que no es de aplicación al caso que nos ocupa, como tampoco el plazo prescriptivo del artículo 1.966.3ª del Código Civil, que alegara el demandado en su escrito de oposición al Monitorio, pues no nos encontramos ante pagos que hayan de efectuarse por años o en plazos más breves, sino ante pagos únicos, a los cuales les es de aplicación el plazo prescriptivo de 15 años a que se refiere el artículo 1.964 del Código Civil, con lo cual la reclamación objeto de la litis referida a los años 1.999 y 2.000, dada la fecha de la presentación de la solicitud inicial de...

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