SAP Asturias 189/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2013:3253
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00189/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 128/2013

Órgano de procedencia:......... Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 32/2013

SENTENCIA

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 32 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delito de lesiones que dio lugar al Rollo de Apelación nº 128 de 2013 de esta Sala, entre partes, como apelantes, y a su vez apelados, Esteban, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez y defendido por el Letrado D. Eloy Menéndez-Santirso Sánchez, y Gines, representado por la Procuradora Dª. Ana-María Cases García y defendido por la Letrada Dª. Teresa Menéndez Villa, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 10 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo al acusado Esteban del delito de lesiones, del delito de amenazas y del delito de obstrucción a la justicia por los que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas y debo condenar y condeno al mismo como autor de una falta de lesiones y una falta de daños previamente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas siguientes: Por la falta de lesiones, multa de dos meses con cuota diaria de ocho euros (480 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, y por la falta de daños, multa de veinte días con igual cuota diaria (160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Gines en la suma de mil novecientos euros con treinta y ocho céntimos (1.900,38 euros) y al SESPA en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia al perjudicado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones procesales de Esteban y Gines, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 128 de 2013, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Recurso de Esteban .

A.- Pretende esta parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Esteban de las faltas de lesiones y daños de las que viene siendo condenado, alegando a tal efecto error en la apreciación de la prueba porque no se ha tenido en cuenta la provocación del denunciante, y postulando la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal .

Dicha pretensión no puede prosperar pues, tras una revisión de lo actuado, ningún error apreciamos en la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, pretendiendo la parte apelante sustituir el criterio imparcial y lógicamente razonado de la juzgadora por su parcial y subjetiva valoración, lo que no es de recibo.

El motivo invocado carece de todo fundamento, por cuanto: 1º) Sacar fotografías en el lindero de una finca habiendo un pleito civil sobre la misma no puede considerarse una provocación; 2º) No se ha acreditado que el denunciante, Gines, se mofase o riese de Esteban, pero aun de ser cierto ello no justificaría la agresión ni los daños causados por Esteban (si se sentía vejado habría bastado con denunciar los hechos); 3º) Tampoco resulta acreditado que en algún momento Gines impidiera marcharse a Esteban, ¿de qué manera pudo hacerlo? Gines no tocó a Esteban, por lo que éste en un espacio abierto como la finca en cuestión podría haberse ido evitando cualquier contacto físico; 4º) Para poder apreciar la existencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, los elementos constitutivos de la misma deben resultar probados, no siendo posible en modo alguno presumir o suponer su existencia. Como tantas veces se ha dicho, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por su naturaleza, significación y eficacia deben aparecer tan probadas como el mismo hecho imputado, y en el presente caso no concurre ni uno solo de los elementos de la eximente de estado de necesidad, que sorprendentemente postula la parte recurrente, siendo el primero y esencial de ellos -sin el cual resulta ocioso entrar a considerar los demás- que exista un mal inevitable, que aquí no hubo.

Se desestima este motivo.

B.- Subsidiariamente, solicita esa parte apelante que se rebaje la indemnización señalada para el perjudicado a la cantidad de 29,75 euros correspondiente a un día no impeditivo.

La petición no puede acogerse pues parte de un error esencial, cual es que las lesiones sufridas por Gines (independientemente de que el...

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