SAP Pontevedra 453/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2013:2922
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00453/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 343/13

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 260/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.453

En Pontevedra a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 260/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 343/13, en los que aparece como parte apelante: ADMINISTRACION CONCURSAL DE MADERAS IGLESIAS SA, representado por el Letrado D. ADOLFO ACEBAL ZULUETA, y como parte apelado: MADERAS IGLESIAS, no personada y AEAT, representado LETRADO DEL ESTADO, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 23 abril 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la administración concursal, sin especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Administración Concursal de Maderas Iglesias SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de incidente concursal, promovido por la Administración concursal de la entidad "Maderas Iglesias SA" contra la concursada y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en pretensión de que se acuerde la reintegración por la AEAT a la masa del concurso de "Maderas Iglesias SA" de la cantidad de 108466,26 euros, correspondiente a las liquidaciones de IVA de los meses de Julio de 2012 y Agosto de 2012, unilateralmente compensadas por dicho organismo, así como el requerir a la AEAT a fin de que se abstenga de cobrar/compensar en el futuro las cantidades que resulten hasta completar la cantidad de 226690,53 euros, importe éste reconocido a su favor en la lista de acreedores del informe provisional de la Administración concursal, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la Administración concursal demandante.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento del asunto sometido a enjuiciamiento se hace conveniente una exposición previa de los hechos que constituyen el soporte del mismo:

  1. -La entidad "Maderas Iglesias SA" fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de fecha 3/7/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo .

  2. -En el mes de septiembre de 2012, la concursada "Maderas Iglesias SA" presentó ante la AEAT las autoliquidaciones relativas a la declaración del importe sobre el valor añadido (IVA) correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2012, cuyo resultado era el siguiente: mes de julio de 2012, a devolver la suma de 61729,50 euros; mes de agosto de 2012, a devolver la cantidad de 75724,58 euros.

    Todo ello como consecuencia de ser las cuotas declaradas del IVA soportado o deducible superiores a las cuotas declaradas del IVA repercutido o devengado.

  3. -Con posterioridad (en la presente demanda de incidente concursal se indica, concretamente, que en fecha 18/10/2012), la concursada "Maderas Iglesias SA" recibe de la AEAT sendas notificaciones de propuestas de liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido correspondientes a los meses de julio de 2012 y de agosto de 2012, como consecuencia de la presentación por parte de varios acreedores de la concursada de facturas rectificativas de IVA y de pasar la AEAT a subrogarse en el importe de las cuotas de IVA de sus facturas a la postre impagadas por la deudora concursada.

    En dichas propuestas de liquidación provisional, la AEAT reduce la cuota de IVA soportado o deducible, objeto de liquidación por la entidad concursada, en atención al importe de las facturas rectificativas en cuya cuota de IVA repercutido por los acreedores de la concursada se subroga. Por establecerse, asimismo, en las respectivas propuestas de liquidación provisional, la inclusión obligatoria por el contribuyente de las referidas facturas rectificativas en las declaraciones del mes de julio de 2012 y del mes de agosto de 2012, minorando el IVA soportado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114-DOS-2 párrafo 2º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

    Recayendo en el mes de enero de 2013 sendas resoluciones con liquidación provisional de la AEAT que ratifican los términos de las propuestas de liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los meses de julio y de agosto de 2012.

    De lo cual viene a resultar que en la liquidación del IVA del mes de julio de 2012 se reduce el importe a devolver a la suma de 28987,82 euros, y en la liquidación del IVA del mes de agosto de 2012 se pasa a una cuota a ingresar en favor de la AEAT por importe de 41706,43 euros.

    Lo que conlleva a sostener a la Administración concursal demandante que la AEAT ha venido a detraer unilateralmente, y de modo improcedente, de la masa activa de la concursada la cantidad de 108466,26 euros (producto de la suma de la cantidad a devolver objeto de reducción en la liquidación del IVA del mes de julio de 2012, del orden de 32741,68 euros, y de la totalidad del importe a devolver conforme a la autoliquidación del IVA correspondiente al mes de agosto de 2012, del orden de 75724,58 euros).

    Con argumentos tales como que, debiendo los créditos de la AEAT derivados de las facturas rectificativas ser considerados como créditos concursales, los hace efectivos la AEAT como si se tratasen de créditos contra la masa, con vulneración de la "par conditio creditorum". Como también que ello determina la infracción del art. 58 de la LC, que prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado una vez declarado el concurso. A lo que cabe añadir que en la lista de acreedores del informe provisional de la Administración concursal de la concursada "Maderas Iglesias SA", presentado en fecha 7/11/2012, se incluye a la AEAT con reconocimiento de un crédito por importe de 226690,53 euros (por facturas rectificativas de IVA), añadido al comunicado por la AEAT, y con calificación de privilegio general al 50% y como crédito ordinario el restante 50%.

TERCERO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta su decisión desestimatoria de la demanda en el reciente pronunciamiento del TS (sentencia de fecha 18/2/2013 ) acerca de la validez de los actos de gestión tributaria del impuesto sobre el valor añadido con base en la correcta aplicación de la ley del IVA por la Administración Tributaria, pasando a continuación a reproducir literalmente en su práctica totalidad la fundamentación jurídica de la citada resolución del Tribunal Supremo, relativa a un supuesto de incidente concursal en que la Administración concursal solicita que se declare la improcedencia de la compensación realizada por la AEAT de créditos por...

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