SAP Pontevedra 565/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2013:2994
Número de Recurso630/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución565/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00565/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503481

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000630 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000185 /2013

RECURRENTE: Alexis

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000630 /2013

SENTENCIA

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

En VIGO-PONTEVEDRA, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Alexis, MINISTERIO FISCAL, siendo las partes en esta instancia como apelante Alexis, y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de VIGO, con fecha 20 marzo de 2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 26 de noviembre de 2012 el denunciado, Esteban, con domicilio en Baiona, envió un mensaje al teléfono móvil de su hermana, Estrella, con domicilio en Nigrán, con el siguiente contenido: "Te voy a denunciar por tirarme correspondencia, mi impuesto de circulación sin pagar. Sinvergüenza". No consta acreditado que el denunciado haya causado daños en la cerradura de la puerta de la oficina propiedad de la denunciante el día 3 de diciembre de 2012 o en los días anteriores al mismo.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de una falta de INJURIAS prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como al pago de la mitad de las costas del proceso . En caso de impago e la multa impuesta la misma será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas según lo previsto en el art. 53 del CP . Asimismo, debo absolver y absuelvo a Esteban de la falta de daños que se le imputa por falta de prueba de cargo suficiente, con todos los restantes pronunciamientos favorables."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alexis, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Se cuestiona si el término sinvergüenza es o no injurioso y a este respecto hemos de traer a colación la SAP de Zaragoza de 17.4.2000 que cita la denunciante, Sra. Estrella, en su escrito de impugnación del recurso. Resolución que en lo que hace al caso dice:

"Se cuestiona si la palabra sinvergüenza es o no injuriosa. El art. 208 CP defina la injuria como expresión que lesiona la dignidad de otra...

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