SAP Pontevedra 811/2013, 16 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 811/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Fecha | 16 Diciembre 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00811/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0006489
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2013 -CH
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000236 /2012
Apelante: Antonieta
Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO
Abogado: MARIA CONSOLACION CANCIO LOPEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Nemesio
Procurador:, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado:, CARLOS ANGEL RIVAS TERUELO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 811/13
En Vigo, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de DIVORCIO número 236/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 326/13, en los que es parte apelante -demandado: D. Antonieta, representado por el Procurador D. Mª ROSA MARQUINA TESOURO y asistido del letrado D. CONSOLACIÓN CANCIO LÓPEZ; y, apelada -demandante: D. Nemesio representado por el procurador D. JUAN CARLOS ÁLVAREZ VÁZQUEZ y asistido del letrado D. CARLOS A. RIVAS TERUELO; siendo también parte el MINISTERIO FISCA. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 28 de febrero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Vázquez, en nombre y representación de D. Nemesio, contra Dña. Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marquina Tesouro, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:
La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Antonieta, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
El Sr. Nemesio podrá relacionarse con su hijo en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
El Sr. Nemesio satisfará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 250 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo.
Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social así como los demás gastos extraordinarios que genere su hijo, entre los que no se incluyen la matrícula, comedor y transporte escolar, libros de texto y material escolar, uniformes ni actividades extraescolares.
SE ATRIBUYE A LA Sra. Antonieta el uso de la vivienda sita en Vigo, mientras que el uso de la vivienda sita en Gondomar se atribuye al Sr. Nemesio .
No se hace expresa imposición de costas."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Antonieta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 31/10/13.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Está en discusión en esta alzada la cuantía de la pensión de alimentos del hijo menor (14 años), materia que constituye el primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia.
Dentro de las consecuencias económicas derivadas de las crisis matrimoniales, merece una consideración especial y prevalente la prestación de alimentos a favor de los hijos menores. Se trata de una de las obligaciones de "mayor contenido ético del ordenamiento jurídico" ( SSTS de 5-10- 1993 y 8-11-2012 ).
En los supuestos de crisis matrimonial, la pensión de alimentos debida a los hijos menores de edad merece una atención especial, prioritaria y prevalente dentro del repertorio de medidas que respecto de ellas se prevén en el CC, de suerte tal que, mientras el hijo es menor de edad la obligación de alimentos existe incondicionalmente, sin necesidad de probar la necesidad y sin que pueda decretarse su cese.
Son características de esta obligación de alimentos de los hijos menores y de su regulación en el ámbito de las crisis familiares, las siguientes:
-
Por su naturaleza, esta obligación legal es de orden público, en la medida que responde a un interés individual y social.
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Es obligación de carácter imperativo; ha de fijarse siempre. De ahí que el juez puede acordarlos de oficio; también su actualización, de conformidad con lo que dispone el art. 93.1 CC . 3ª...
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Pensión de alimentos
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