SAP Pontevedra 817/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2013:3053 |
Número de Recurso | 760/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 817/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00817/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0002032
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000760 /2012 -CH
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000122 /2012
Apelante: Jesús Carlos
Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU
Abogado: ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO
Apelado: Juan Alberto
Procurador: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Abogado: MANUEL MARIA LOPEZ FABEIRO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.817/13
En Vigo, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL núm. 122/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 760/12, es parte apelante -demandada: D. Jesús Carlos, representado por el procurador D. ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D. ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO; y, apelado -demandante-impugnante: D. Juan Alberto representado por el procurador D. AMPARO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y asistido del letrado D. MANUEL LÓPEZ FABEIRO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 14 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando parcialmente la demanda promovida por Juan Alberto contra Jesús Carlos, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.444 euros, más intereses legales, sin expresa imposición a ninguna de la partes de las costas procesales.
Notifíquese a las partes."
Contra dicha Sentencia, por la Procuradora D. ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria, impugnando la resolución en los términos interesados, y dado el traslado de dicha impugnación por la contraria se presentó el escrito de oposición que consta unido.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia dictada en la instancia se condenó a Don Jesús Carlos a abonar a Don Juan Alberto la cantidad de 2.444 euros, con base en las cantidades entregadas en su día en concepto de provisión de fondos y que no cabe imputar a otras actuaciones profesionales llevadas a cabo por el letrado demandado.
La parte demandada recurre dicha resolución respecto a la condena contenida en la sentencia, mientras que la parte demandante impugna la misma en la cuantía que no fue acogida en la instancia, así como en cuanto al pronunciamiento efectuado en relación con la emisión de la factura por los honorarios percibidos.
Se aceptan y suscriben los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
En la demanda inicial la parte actora reclama que el demandado proceda a reintegrarle las cantidades que le fueron entregadas en concepto de provisión de fondos en los recibos nº NUM000, NUM001 y NUM002 aportados como documentos nº 1, 2 y 3 de la demanda.
Como cuestión previa hay que señalar que Don Jesús Carlos intervino como letrado de Don Juan Alberto en el procedimiento de División Judicial de Herencia 557/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo y resulta acreditado que los litigantes en el citado procedimiento suscribieron con fecha 16 de julio de 2010 el documento nº 6 aportado por la parte demandada, en el que se refleja que aquellos autorizan, como titulares de un depósito, al pago de la cantidad de 20.472,50 euros a Don Jesús Carlos y de 20.173 euros a Doña Leonor (letrados intervinientes en el procedimiento de división de herencia) en concepto de honorarios de peritos nombrados judicialmente para la valoración de los bienes inventariados, así como honorarios de letrados y derechos de procuradores que han intervenido judicialmente en la partición.
En primer lugar procede analizar el recurso de apelación interpuesto por Don Jesús Carlos . Respecto al recibo nº NUM000 de 16 de febrero de 2004 por importe de 1.000 euros, el demandado recurrente alega que el mismo debe imputarse a la factura correspondiente a minuta NUM003 de 26 de mayo de 2004, pero, como se afirma por la...
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