SAP Valencia 717/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2013:4718
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución717/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 315/2013

Procedimiento Abreviado núm. 329/2013

Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia

Juzgado de Instrucción núm 3 de Moncada (P.A. Núm. 8/13)

SENTENCIA NÚM. 717/13

Ilmos Sres.

Presidente

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 353 de fecha trece de septiembre de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 329/13, seguido en el expresado Juzgado por delito de desobediencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Sara, representada por la Procuradora Dña. Pilar Moreno Olmos, y defendida por el Letrado D. José de Jesús Fonseca Rodríguez; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Eduardo Olmedo. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Sara, mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue condenada en virtud de sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Moncada, en el Juicio de Faltas nº19/2010, por una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, declarándola insolvente el referido Juzgado por Auto de fecha 26 de mayo de 2011, acordando que cumpliera cinco días de localización permanente por impago de la multa. Que a tal efecto, se intentó la citación personal de la acusada para que acudiera a los Servicios Sociales Penitenciarios de Valencia, para efectuar la pertinente propuesta de cumplimiento de dicha pena, negándose la acusada a recibir las citaciones del Juzgado. Que en fecha 27 de septiembre de 2011, el agente de la Policía Local de Foios nº NUM000, le entregó personalmente la cédula de requerimiento a la acusada, para que se personara el día 19 de octubre de 2011 en el Servicio Social Penitenciario, negándose esta última a firmar la cédula de requerimiento, no acudiendo a los Servicios Sociales el día señalado para elaborar el plan de cumplimiento de la pena de localización permanente. Que en fecha 17 de diciembre de 2011, el agente de la Policía Local de Foios nº NUM001, acudió al domicilio de la acusada con una nueva cédula de citación a los efectos mencionados, en la cual se hacia constar el apercibimiento expreso que si la acusada no comparecía ante el Juzgado el día 13 de enero de 2012, para manifestar lo que a su derecho conviniera sobre la forma de cumplir la pena de localización permanente, ni alegaba una justa causa que se lo impidiera, incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad, cédula que la acusada recibió, negándose a firmar, y de nuevo dejó de comparecer el día señalado, sin justificar el motivo de su incomparecencia, con voluntad de desconocer el principio de autoridad".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Sara como responsable directamente en concepto de autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Sara se interpuso contra la mismo recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que...

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