SAP Zaragoza 1/2014, 8 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha08 Enero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2014

SENTENCIA nº 1/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a ocho de enero de dos mil catorce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 431/2013, en los que aparece como parte apelante-demandada, BANCO GRUPO CAJATRES, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EMILIA BOSCH IRIBARREN, asistido por el Letrado D. MIGUEL A. MORER CAMO; y como parte impugnantes-demandantes, Fermín, Valle, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA BRAVO RODRÍGUEZ, asistidos por el Letrado D. ALBERTO MORA ROBLES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Fermín Y Valle, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Rodríguez, contra CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON, actualmente BANCO GRUPO CAJA TRES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Emilia Bosch Iribarren, con condena en costas a la parte demandada.

Declaro la nulidad de la cláusula suelo insertada en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes de 30 de enero de 2007, por abusividad debido a la falta de transparencia.

Condeno a BANCO GRUPO CAJA TRES, S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los actores.

Declaro la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre la actora y la demandada. No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a los pagos ya efectuados por los actores, produciendo sus efectos ex nunc.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso al recurso e impugnó parcialmente la sentencia, elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 25 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

Entablado juicio ordinario dirigido a la declaración de nulidad por abusiva de la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y la devolución de las cantidades percibidas en su aplicación, se opuso la demandada a la misma.

La sentencia estimó parcialmente la demanda en cuanto a la declaración de nulidad, si bien no aplicó la misma ex tunc, sino solo desde la declaración de ineficacia.

Contra tal resolución la parte demandada formula recurso alegando no estar en la misma situación fáctica prevista en la STS de 9 de mayo de 2013, que no se dan las circunstancias invocadas en la misma y que la escritura que la contenía superaba el filtro de trasparencia, subsidiariamente, solicita que dada la estimación parcial de la demanda, no se le impongan las costas del recurso.

La actora, mantiene las peticiones y argumentos de la instancia e impugna la resolución recurrida por estimar que la sentencia debía haber fijado ex tunc los efectos de la nulidad.

La demandada se opone a ello.

SEGUNDO

Cláusula tachada de abusiva

El examen de la escritura pública de 30 de enero de 2007 que constituye el título sujeto examen, establece en materia de intereses diversas consideraciones desde los folios 26 a 34 de la causa, entre ellas la cláusula en litigio.

Junto a esta se aportan por los actores diversos estudios o escenarios emitidos por la caja que no prevén precisamente un interés máximo y mínimo, y por la demandada se une a autos una solicitud de subrogación de préstamo no fechada y suscrita por los actores.

Los actores mantuvieron en el acto del juicio que no entendieron la existencia de un tipo máximo y otro mínimo de interés; los empleados de la caja que depusieron en autos mantienen que se les explicó claramente esta circunstancia.

TERCERO

Requisitos de abusividad de la cláusula suelo

La STS de 9 de mayo de 20013 y su auto de aclaración de 3 de junio del mismo año fijan una serie de precisiones sobre la posibilidad de que las denominadas "cláusulas suelo" puedan ser declaradas abusivas por infringir la normativa sobre consumidores y usuarios.

Así, parece reconocerse por la demandada que se trata tal cláusula de una condición general que afecta a un elemento principal del contrato y que, por tanto, está sujeto al test de transparencia, de tal manera que aun siendo lícita y estando incorporada al contrato e impuesta al consumidor, solo será válida tal imposición si reúne las condiciones que la sentencia establece. Así declara la indicada sentencia que:

" Dicho de otra forma, pese a tratarse, según se ha razonado, de una cláusula definitoria del objeto principal del contrato, las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas" no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios", lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato.

2.2. Conclusiones.

223. Lo expuesto lleva a concluir que las cláusulas analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas -generales o particulares- de los suscritos con consumidores. 224. Lo elevado del suelo hacía previsible para el prestamista que las oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutirían de forma sensible en el coste del préstamo -recordemos que el BE indica que "estas cláusulas se calculaban para que no implicasen cambios significativos en dichas cuotas"-, de forma que el contrato de préstamo, teóricamente a interés variable, se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza. 225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:

a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor" ( STS de 9 de mayo de 2013 ).

De igual manera el auto de aclaración de 9 de mayo de 2013 establece que:

12. A la vista de lo razonado en la sentencia y de los términos del fallo queda claro que las circunstancias enumeradas constituyen parámetros tenidos en cuenta para formar el juicio de valor abstracto referido a las concretas cláusulas analizadas. No se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra. Tampoco determina que la presencia aislada de alguna, o algunas, sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo

En el presente caso, la descripción de la cláusula realizada en la escritura notarial en la que se fija un tipo mínimo del 3,85% permite estimar que se dan las circunstancias a) a e) contempladas por la resolución referida, de tal manera que a corto plazo se contempla un escenario alcista, con una cláusula suelo elevada explicada en la escritura sin la debida claridad, pese a que la carga de la prueba de que el consumidor había entendido el contenido de la cláusula era de la entidad, la redacción farragosa de la fijación de los intereses en la escritura, casi diez folios, la falta de escenarios de aplicación del pacto en litigio, los estudios aportados por la parte actora no contemplan la fijación de un suelo, la correspondiente fijación de...

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