SAP Zaragoza 425/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2013
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha08 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00425/2013

SENTENCIA núm. 425/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Ocho de Octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 951/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 374/2013, en los que aparece como parte apelante, CATALUNYA BANC, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado D. CARLOS GARCIA DE LA CALLE, y como parte apelada, D. Jose Pedro, Dña. Ramona y D. Anibal, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistidos por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de Julio de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Anibal, y DÑA. Ramona, representados por la Procuradora DÑA. Laura Ascensión Sánchez Tenía y bajo la asistencia letrada de D. Fernando Pozo Remiro, frente a la entidad de crédito Catalunya Banc S.A., representada por la Procuradora Dña. María José Cabeza Irigoyen y defendida por el Letrado D. Carlos García de la Calle, y en consecuencia se declara: - la anulación por vicio en el consentimiento prestado por error de los siguientes contratos: 1) Depósito Líderes con una inversión inicial de 3.000 euros y con fecha de vencimiento previsto el 18 de febrero de 2013. 2) Depósito Acumula 2 con una inversión inicial de 3.000 euros y con fecha de vencimiento previsto el 30 de abril de 2013. 3) Depósito Tripe Euribor 2E con una inversión inicial de 24.000 euros y con fecha de vencimiento previsto el 21 de mayo de 2013. 4) Depósitos Primeras Marcas con una inversión inicial de 2.000 euros y con fecha de vencimiento previsto el 20 de enero de 2015, que les vendieron junto a los pagarés de Cataluña Banc a 12 meses al 5% con vencimiento el 18 de diciembre de 2012 y una inversión inicial de 7.647,98 euros. 5) Deuda subordinada de Caixa Cataluña 1ª Emisión con una inversión inicial de 30.000 euros y de carácter perpetuo según refiere la información económica posición global a fecha 31 de marzo de 2012. 6) Deuda Subordinada de Caixa Cataluña 6aEmisión con una inversión inicial de

18.000 euros y con fecha de vencimiento previsto el 19 de mayo de 2015. 7) Deuda Subordinada de Caixa Cataluña 8ª Emisión con una inversión inicial de 15.000 euros, con fecha de vencimiento previsto el 18 de diciembre de 2018. 8) Participaciones Preferentes de Caixa Cataluña con una inversión inicial de 20.000 y de carácter perpetuo. - la parte demandada deberá restituir a la demandante la cantidad 122.647,98 euros más las comisiones y gastos satisfechos por sus respectivas contrataciones, menos las cantidades que resulten en su caso, previa liquidación en ejecución de Sentencia, como cobradas por la parte actora La cantidad resultante devengará el interés legal del dinero desde la fecha del pago de cada una de las cantidades indebidamente satisfechas por la parte actora hasta su total pago del principal a la parte actora. - se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CATALUNYA BANC; S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

CATALUNYA BANC SA recurre la sentencia que estimó la demanda que D. Jose Pedro -sucedido en el proceso por su hijo D. Anibal según decreto de 22-4-2013 por razón de fallecimiento del litigante ocurrido el día 6 de enero de 2013- y su esposa, Dª Ramona formularon contra el petición de que se declarara la nulidad con las consecuencias inherentes de los siguientes contratos:

i) DEPÓSITO LIDERES con una inversión inicial de 3.000.- euros y con fecha de vencimiento previsto el 18/02/2013.

ii) DEPÓSITO ACUMULA 2 con una inversión inicial de 3.000.- euros y con fecha de vencimiento previsto el 30/0412013.

iii) DEPÓSITO TRIPLE EURIBOR 2E con una inversión inicial de 24.000.- euros y con fecha de vencimiento previsto el 21/05/2013.

iv) DEPÓSITO PRIMERAS MARCAS con una inversión inicial de 2.000.- euros y con fecha de vencimiento previsto el 20/01/2015, que les vendieron junto a los PAGARÉS DE CATALUÑA BANC A 12 MESES AL 5%, CON VENCIMIENTO EL 18112/2012 Y CON UNA INVERSIÓN INICIAL DE 7.647,98.- #.

v) DEUDA SUBORDINADA de CAIXA CATALUÑA U EMISIÓN con una inversión inicial de 30.000.-euros y DE CARÁCTER PERPETUO según refiere la información económica posición global a fecha 31 de marzo de 2012, de donde hemos obtenido tal información.

vi) DEUDA SUBORDINADA de CAIXA CATALUÑA 6 EMISIÓN con una inversión inicial de 18.000.-euros y con fecha de vencimiento previsto eJ 19/05/2015.

vii) DEUDA SUBORDINADA de CAUCA CATALUÑA 8' EMISIÓN con una inversión inicial de 15.000.-euros (12.000 + 3000) y con fecha de vencimiento previsto el 18/12/2018.

viii) PARTICIPACIONES PREFERENTES de CAIXA CATALUÑA, con una inversión inicial de 20.000.-euros y DE CARÁCTER PERPETUO.

El fundamento de tal petición era la existencia de vicio en el consentimiento prestado por los actores al momento de la suscripción de los contratos consistente en error provocado por la empleada la demandada, Dª Marcelina, que no les facilitó la debida información requerida por las normas de regulación de los mercado de inversión en productos financieros complejos, de transparencia bancaria y de protección de los consumidores y usuarios.

La demandada diferencia en su contestación entre los contratos i) a iv) y los demás. En cuanto a los primeros, afirma que se trata de simples depósitos a plazo con capital garantizado no sujetos a la normativa sectorial de negociación sobre productos financieros invocada por la parte actora, en los que no advierte razón alguna para que pueda prosperar la nulidad por concurrir el vicio de error invocado en la demanda. Por lo que se refiere a los comprendidos en los apartados v) a viiii), sostiene que la acción de nulidad pretendida ha de entenderse caducada por el transcurso del plazo señalado en el art. 1301 CC, así como porque los actores conocían perfectamente los productos a que se refieren los contratos litigiosos y se hallaban perfectamente impuestos los riesgos que conllevaban.

La sentencia de primer grado rechaza la excepción de caducidad opuesta en relación a los últimos contratos por entender que se trata de contratos de tracto sucesivo, y que por ello el cómputo del plazo del art. 1301 CC no puede ser iniciado sino desde el día del vencimiento de cada una de las operaciones, no de su suscripción, y con tal criterio no ha transcurrido en ninguna de las operaciones.

De otro lado, considera que también los primeros contratos han de ser tenidos como complejos, pues pese a su apariencia de simples depósitos a plazo, resulta que son realmente derivados ya que su rentabilidad se halla asociada a la evolución de un subyacente -en concreto la evolución en bolsa de ciertos índices o valores-, por lo que también se hallan incluidos en la protección que la normativa MIFID otorga a los clientes minoristas, clase a la que pertenecen los actores.

Finalmente, concluye que la demandada no ha acreditado haber facilitado la información exigida para que sus clientes adquirieran un cabal conocimiento de las inversiones objeto de los contratos cuestionados por lo que da lugar a la nulidad con los efectos propios de tal declaración.

Contra tal decisión se alza la parte demandada mediante el recurso de apelación del que conocemos, en el que insiste en la caducidad alegada, negando que los contratos señalados con los cuatro últimos epígrafes sean de tracto sucesivo, por ser simple venta; reitera que los depósitos no se hallan bajo el paraguas del normativa sectorial antes indicada; y, como conclusión final, sostiene que en cualquier caso los actores firmaron con pleno conocimiento de la inversión realizada en cada uno de ellos.

SEGUNDO

Caducidad de la acción de nulidad ejercitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJPI nº 1 56/2015, 9 de Marzo de 2015, de Santander
    • España
    • 9 Marzo 2015
    ...la incorrección en el cumplimiento de las normas citadas de protección del inversor ( por todas, las SSAP Zaragoza 21.9.2011 , 16.6.2013 y 8.10.2013 , Barcelona 26.1.2012 y Madrid 7.11.2013 ) no ha tenido tal consecuencia radical, aunque sí la ha tenido en orden a determinar si el contratan......
  • STS 102/2016, 25 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Febrero 2016
    ...la sentencia dictada el 8 de octubre de 2013, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el recurso de apelación núm. 374/2013 , dimanante del juicio ordinario núm. 951/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza. Sobre nulidad de contratos bancarios de dep......
  • SJPI nº 81 231/2017, 28 de Septiembre de 2017, de Madrid
    • España
    • 28 Septiembre 2017
    ...la nulidad por incumplimiento por el profesional de sus obligaciones ( SAP Zaragoza, Civil, sección 5ª, de 08 de octubre de 2013 (ROJ: SAP Z 1988/2013 - En consecuencia, la acción de nulidad está caducada y procede desestimar en su integridad la demanda formulada. SEGUNDO.- Procede imponer ......
  • ATS, 23 de Septiembre de 2014
    • España
    • 23 Septiembre 2014
    ...contra la sentencia dictada, el día 8 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 374/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 951/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR