SAP Zaragoza 398/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2013:2035 |
Número de Recurso | 316/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00398/2013
SENTENCIA nº 398/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En Zaragoza, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 319/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 316/2013, en los que aparece como parte apelante-demandada HIDRAULICA ARAGON S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL GRACIA FEDERIO; como parte apelada-demandante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GESPROMSA, 3000 S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sr. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistido por el Letrado D. DAVID HOYOS IGARTUA; y como parte apelada-demandada GESPRONSA 3000, S.L. representada por el Procurador Sr. CARLOS BERDEJO GRACIAN, y asistido por el Letrado ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal contra la Concursada y Hidraulica Aragón S.L. debo declarar y declaro la rescisión del préstamo de 120000 euros de fecha 25 de marzo de 2011 suscrito entre la Concursada y Hidráulica Aragón S.L., con reintegro de la citada cuantía a la masa activa por parte de Hidráulica Aragón S.L. más intereses legales desde la fecha del contrato. Con expresa condena en costas a la codemandada Hidráulica Aragón, S.L."
Y los del Auto de aclaración de fecha 16 de mayo que dice "Rectificar el fallo de la Sentencia dictada con fecha 03/05/13, quedando suprimida la palabra "parcialmente" en los siguientes términos: "Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal contra la Concursada y Hidráulica Aragón S.L...... Con expresa condena en costas a la codemandada Hidráulica Aragón S.L."."
Contra dicha sentencia la parte demanda HIDRAULICA ARAGON S.L. interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las partes contrarias, se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 17 de septiembre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El artículo 71 de la Ley Concursal establece que declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los daños anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiese intención fraudulenta, estableciendo a continuación determinados supuestos en los que se deduce iuris et de iure o iuris tantum el perjuicio patrimonial. Dos son los requisitos que debe reunir el acto impugnado para que pueda rescindirse: haber sido realizado en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso y ser perjudicial para la masa activa. El presupuesto objetivo para el ejercicio de las acciones de reintegración (rescisión) es que el acto impugnado sea perjudicial para la masa activa. Quien ejercita la acción, debe probar que los actos realizados por el deudor en el período de sospecha son perjudiciales. La ley concursal facilita esta prueba estableciendo una serie de presunciones de perjuicio patrimonial: presunciones iuris et de irue, que no admiten prueba en contrario, y presunciones iuris tantum que...
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