SAP Zaragoza 500/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2013:2092
Número de Recurso389/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00500/2013

SENTENCIA NÚMERO: 500/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos nº. 1237/10, sobre reclamación de paternidad y alimentos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 13, de los de Zaragoza, a los que ha correspondido el rollo nº. 389/12, siendo apelantes, de un lado, D. Ricardo, representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y asistido por la Letrada Dña. Ana Quintana Burusteta, y, de otro, Dña. Julieta, representada por la Procuradora Dª. Nuria Juste Puyo y asistida por la Letrada Dña. Itziar Juárez Juárez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 28 marzo 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de Dña. Julieta, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARO que D. Ricardo es el padre biológico del menor Arcadio, procediendo la rectificación del Registro Civil en tal sentido, para lo que se librará, una vez firme la presente resolución, el oportuno exhorto al Registro Civil donde está inscrita su nacimiento al objeto de la inscripción de la presente sentencia, en concreto, el de Baracaldo (Vizcaya), en su Sección 1º, Tomo 00939 y Página 215.

Segundo

DISPONGO que a partir de la firmeza de la presente sentencia el menor Arcadio constará como hija extramatrimonial de Dña. Julieta y de D. Ricardo, gozando pues de todos los efectos que en derecho proceda, como lo es el de utilizar los mismos apellidos que sus padre biológicos, de ahí que se rectifican los mismos llamándose D. Iván .

Tercero

DISPONGO el derecho del menor de edad D. Iván, en la persona de su madre, Dña. Julieta, quien mantendrá su guarda y custodia, siendo la autoridad familiar compartida con el padre, percibirá una pensión de alimentos a cuenta y cargo de D. Ricardo, en forma de suma periódica, por importe de CUATROCIENTOS EUROS -400 euros- mensuales, pagadera de manera anticipada en los cinco primeros días del mes a que refiera y a partir del mes de mayo de 2.012.

A tal suma se le incrementarán los gastos extraordinarios médicos y educativos no cubiertos por el sistema público en la proporción del 50% del total que se acredite en cada momento.

Esa deuda alimenticia deberá revalorizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiera sustituirle, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.

Cuarto

SE CONDENA únicamente al demandado D. Ricardo al pago íntegro de todas las costas procesales causadas en esta instancia.-".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de actor y demandada presentaron sendos escritos de recurso de apelación, de los que se dieron los correspondientes traslados, presentando en cada caso la contraria escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 octubre 2012 para la deliberación y votación. Por auto de fecha 30 octubre 2012, como diligencias finales, se acordó la práctica de la prueba pericial biológica que no pudo llevarse a cabo en primera instancia por incomparecencia del recurrente, llevándose a cabo por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona, que recibió la correspondiente comunicación y muestras el 14-2-2013 y emitió su informe el 13-9-13, que se recibió en Zaragoza el 1- 10-13 y con la misma fecha se pasó a las partes para que en el plazo de 5 días alegasen lo que estimasen conducente a su derecho, pasándose a la Sala, una vez formulados según lo acordado por providencia de 15-10-13.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Julieta se interpuso contra D. Ricardo demanda en reclamación de la filiación paterna extramatrimonial de su hijo Iván, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el NUM000 -09, en la que solicitaba la declaración de que el demandado es el padre no matrimonial del referido hijo, la práctica de la oportuna inscripción registral de la filiación y la condena del demandado al pago de las costas procesales si se opusiere a dicha demanda.

El Sr. Ricardo se opuso, negando haber tenido con la Sra. Julieta más relación que la estrictamente laboral, él como Jefe de Zona de "Cristian Lay" en Bilbao y ella como Jefa de Área, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, exceptuada la biológica, por su incomparecencia, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, en la que, además de la declaración de que el Sr. Ricardo es padre biológico de Iván, atribuyéndose a Dña. Julieta la guarda y custodia del mismo, se señaló al menor una pensión por alimentos de 400 # mensuales, pagaderos a partir de mayo de 2012, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Recurre D. Ricardo, que alega que el Juez incurre en una errónea valoración de la prueba, limitada a unas fotos poco comprometidas y a la testifical de una hermana y de una amiga de la actora, ninguna de las cuales pudo pronunciarse sobre la existencia de relaciones sexuales con el demandado, y debió acudir a las presunciones para declarar una paternidad en la que no se valoró la importancia de que la actora estuviese casada, terminando por solicitar la revocación de la sentencia dictada y la desestimación de la demanda, y subsidiariamente, para el caso de estimarse, la reducción de la pensión a un total de 100 # mensuales.

La Sra. Julieta, por su parte, impugna la sentencia, solicitando que los efectos de la pensión señalada se retrotraigan a la fecha de presentación de la demanda -26 octubre 2010 -.

SEGUNDO

La demanda rectora de la litis, sometida a la consideración judicial por la vía del presente recurso, cumple perfectamente las exigencias del art. 767.1 LEC, filtro tendente a impedir demandas caprichosas o infundadas, habiendo logrado la actora en la fase probatoria un notable reforzamiento del relato efectuado en el escrito inicial. El demandado negó que entre él y la actora hubiese habido, como se ha dicho, más relación que la estrictamente laboral/profesional; sin embargo, Dña. María Purificación, hermana de la actora, que también trabajó en esa entidad, fue subordinada y amiga del Sr. Ricardo y compartió con él y con el grupo del que formaba parte Dña Julieta diversos momentos, de trabajo y ocio, en Bilbao y en los viajes que como incentivo programaba la empresa -Marina d#Or, Oviedo, Toledo, Oropesa, Egipto, Alemania, algún crucero-, manifestó que su hermana le contó que tenía con D. Ricardo una relación más allá de la simple amistad, no sentimental, pues ambos estaban casados, sino de amantes, algo que todo el grupo de "Cristian Lay" sabía y que ella tuvo oportunidad de conocer en diversas ocasiones, no únicamente por la actitud que ambos manifestaban o por el hecho de quedarse su hermana en varias ocasiones en el hotel en que se hospedaba D. Ricardo, sino más directa e inequívocamente cuando una noche que salieron juntos en Bilbao, Dña...

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