SAP Zaragoza 347/2013, 11 de Noviembre de 2013
Ponente | IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APZ:2013:2328 |
Número de Recurso | 283/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 347/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00347/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0064630
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000283 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2013
RECURRENTE: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), Severiano Y OTRO, Carlos Manuel
Procurador/a:, JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, ISAAC GIMENEZ NAVARRO
Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 347/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil trece. La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 105/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 283/2013, por delito continuado contra la Hacienda Pública contra Severiano, cuyas circunstancias personales ya constan en la resolución recurrida, representado por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr. Piazuelo Martínez; Carlos Manuel, representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Gullón Rodríguez; Aurelio, representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro, y defendido por el Letrado Sr. Aguirre, y como responsable civil, la mercantil INTAGRO NUEVOS REGADÍOS S.L., representada por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y defendida por el Letrado Sr. Piazuelo Martínez, y ACRETOPUS SL., representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendida por el Letrado Gullón Rodríguez. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) bajo la dirección letrada del Abogado del Estado, y siendo Ponente en esta apelación el Ilma. Sra. Magistrada Dª. IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de Julio de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano, como autor criminalmente responsable de un delito continuado CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, ya descrito, concurriendo circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y NUEVE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (507.158,82 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses, en caso de impago e insolvencia. Todo ello con la expresa imposición de una tercera parte de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
Para la pena de multa impuesta, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria, la mercantil INTAGRO NUEVOS REGADIOS, S.L.
Se impone al condenado, igualmente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años.
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Carlos Manuel, como autor criminalmente responsable, como cooperador necesario, de un delito continuado CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, ya descrito, concurriendo circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y TRES MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DUANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses, en caso de impago e insolvencia. Todo ello con la expresa imposición de una tercera parte de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
Para la pena de multa impuesta, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria, la mercantil ACRETOPUS, S.L.
Se impone al condenado, igualmente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de dos años.
En vía de responsabilidad civil, los condenados Severiano y Carlos Manuel deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, en la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (507.158,82 #); cantidad que devengará el interés de demora previsto en disposición adicional undécima, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . De dicha cantidad responderán subsidiariamente las mercantiles INTAGRO NUEVO REGADIOS, S.L. y ACRETOPUS, S.L.
En último lugar, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a Aurelio de los delitos de cuales venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales causadas."
Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que la mercantil ARTITRAI, S.L. (participada al 80% por el Grupo Proconsol, cuyo administrador es Carlos Manuel, y 20 % por la financiera Multicaja), en unión de INTAGRO NUEVOS REGADIOS S.L. mantenían intereses comunes que cristalizaron en un Convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro con movimientos financieros en 2.007 a favor de INTAGRO.
INTAGRO NUEVOS REGADIOS, S.L. era propiedad en su totalidad en 2.007 de Severiano, siendo el mismo su administrador único. En el mismo ejercicio fiscal de 2.007, esta sociedad presentó en la declaración del impuesto de sociedades y del impuesto del valor añadido una factura, fechada el 30 de diciembre de
2.007, bajo el núm. 70.000, emitida por ACRETOPUS, S.L. por importe de 1.102.519,18 #, con un IVA de 176.403,07. El concepto era "Honorarios por gestión y asistencia técnica en distintos proyectos urbanísticos". ACRETOPUS, S.L. pertenece íntegramente al Grupo Proconsol, controlado por la familia Aurelio Carlos Manuel y, en concreto, por Carlos Manuel . Dias antes, se había efectuado una transferencia bancaria el 24 de diciembre de 2.007 por INTAGRO a una cuenta de ACRETOPUS por dicha cantidad.
Sin embargo, ha quedado acreditado que la transferencia efectuada por INTAGRO no se correspondía con trabajos previos de ACRETOPUS, y que la factura emitida que la amparaba fue utilizada en deducción como gasto para reducir la base imponible en el Impuesto de Sociedades y declaración de IVA, dejando de ingresar las cantidades debidas correspondientes.
Así y por lo que respecta al Impuesto de sociedades del ejercicio de 2.007, resultaría la siguiente liquidación:
Base imponible declarada 2.638.776,74 #
Factura de Acretopus no deducible 1.102.519,18 #
Base imponible comprobada 3.741.295,92 #
Cuota íntegra 1.116.378,65 #
Deducción por donativos 6.597,50 #
Cuota líquida positiva 1.109.781,78 #
Retenciones y pagos a cuenta 72.115,78 #
Cuota ingresada por autoliquidación 706.909,62 #
Cuota diferencial dejada de ingresar 330.909,62#
En lo concerniente a la liquidación sobre IVA, el importe del mismo deducido indebidamente y que se corresponde con cuota diferencial dejada de ingresar por INTAGRO es de su nominal, 176.403,07 #.
Los acusados Severiano y Carlos Manuel, que colaboraban en la consecución del mismo proyecto empresarial en Fuentes de Ebro actuando de común acuerdo y utilizando las respectivas mercantiles que controlaban, aplicaron y consintieron que una transferencia de fondos entre las mismas, fuera declarada fiscalmente como gasto deducible por INTAGRO NUEVOS REGADIOS, SL., cuando no se trataba de pagos a terceros, sino que dicho movimiento bancario formaba parte del organigrama de recursos controlado, en...
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