SAP Zaragoza 3/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2014:37
Número de Recurso242/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2013 0308534

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000242 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2013

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ

Letrado/a: ANA ISABEL ALCAY VILLALBA

RECURRIDO/A: A&G 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL SOCIEDAD S.R.L.

Procurador/a: VANESSA MARCO BUDE

Letrado/a: JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA

SENTENCIA NÚM. 3/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de Enero de dos mil catorce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 31/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 242/2013, seguidas por delito de falsedad de documento mercantil, contra Onesimo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1961 en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), hijo de Jose Francisco y de Ascension, vecino de Casas de Alcanar (Tarragona), CALLE000 número NUM002, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén López López y defendido por la Letrada Doña Ana Isabel Alcay Villalba. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la mercantil A&G 22 GESTIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Vanesa Marco Budé y defendida por el Letrado Don José María Lumbreras Lacarra. Es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha siete de Noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Onesimo como Autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1-2º del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de OCHO MESES a razón de 6 #/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el artículo 53 del CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas). E imponiéndole un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Y debo ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de los delitos continuados de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL y de USO DE DOCUMENTOS MERCANTILES FALSOS EN JUICIO, que le atribuía la Acusación particular, declarando de oficio los dos tercios restantes de las costas causadas.

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que el acusado don Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, administrador único de la mercantil SELWO ENTERPRISES SPAIN, SL, mantuvo durante años relaciones comerciales con la entidad denunciante A&G 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL, SL, regentada por los hermanos don Alvaro y don Artemio . Fruto de la cordial relación empresarial y personal, fue práctica habitual de ambas sociedades que se emitieran entre sí efectos cambiarios que por ser de "peloteo" no respondían a verdaderas actividades comerciales y cuyo único fin era que cada una obtuviese líneas de descuento y financiación en sus respectivas entidades bancarias.

Dos de esos efectos fueron los pagarés no a la orden emitidos por A & G 22 GESTION DE COMERCIL INTERNACIONAL, SL con fecha 15 de mayo de 2008 y días de vencimiento 15 de julio de 2008 y 15 de julio de 2006, por importe cada uno de 35.000 #. El acusado, siendo perfectamente consciente de que no había ningún negocio real subyacente que justificase dichos pagarés, presentó al amparo de los mismos en fecha 18 de febrero de 2011 una demanda de Juicio Ordinario que dio lugar a los Autos nº 224/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esta ciudad.

Con el fin de dar credibilidad a los referidos efectos cambiarios, el acusado acompañó a dicha demanda dos facturas falsas que él mismo elaboró, con números NUM003 y NUM004, fechadas a 15 de mayo de 2008, por sendas sumas de 35.000 #, en concepto de "a cuenta de comisiones y trabajos atrasados" y que no obedecían a ninguna relación comercial concreta entre las partes. Durante la tramitación del expediente civil el acusado trajo al Juzgado, para reforzar la apariencia de certeza de dichas facturas, un certificado de empresa, una hoja de libro mayor y otros documentos que las contabilizaban pero que habían sido elaborados por el acusado sólo para ese proceso y por tanto no reflejaban la verdadera contabilidad de su empresa.

La demanda fue...

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