SAP Zamora 99/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2013:394
Número de Recurso105/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00099/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 105/2013

Nº. Procd. : PA 49/2012

Hecho

Abuso Sexual

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente en funciones

Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 99

En Zamora a 17 de diciembre de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 49/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Constantino, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Nafría Ramos, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 15/7/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado D. Constantino con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 17:15 horas del día 19 de abril de 2011, cuando se hallaba como cliente en el bar "CEIS" de la localidad de Morales del Vino (Zamora) fue a los servicios del local y en el pasillo de los mismos, al encontrarse con Santiaga, empleada del bar que estaba reponiendo papel higiénico, se abalanzó sobre ella intentando besarla en la boca, de forma persistente a pesar de la negativa de ella y con ánimo libidinoso por encima de la ropa la manoseó los pechos, zafándose éste de los tocamientos dándole un manotazo, saliendo del baño y refugiándose en la cocina. Posteriormente a consecuencia de estos hechos la Sra. Santiaga sufrió un ataque de ansiedad del que fue atentida en el servicio de urgencias el mismo día de los hechos a las 22:24 horas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Constantino con DNI NUM000, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de Abuso Sexual, tipificado y penado en el artículo 181.1 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros

(8.100,00 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil el condenado debe indemnizar a Santiaga en la cantidad de setecientos euros. Con imposición de costas procesales devengadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Constantino se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO

El presente recurso de apelación, por razones de la agenda del magistrado ponente, fue deliberado el día 12 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derechote la presente resolución.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en tres motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora de instancia a estimar como hecho probado que el acusado se abalanzó sobre la víctima intentado besarla y le manoseó pro encima de la ropa los pechos; 2) Infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el articulo 24.2 de la Constitución Española, pues entiende que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el mencionado derecho constitucional, señalando, sobre todo, que no hay prueba objetiva corroboradora de la declaración de la víctima: no se propusieron las declaraciones de jefes y compañeros, que hubiera podido declarar sobre el estado de ánimo o alarma de la víctima inmediatamente después de ocurrir los hechos. La víctima siguió trabajando con normalidad, conducta que no es lógica después de lo ocurrido. No ha traído a declara al marido, al que al parecer llamó para contarle los hechos. No acudió inmediatamente al hospital, pese al estado de ansiedad sufrido. No hay tratamiento ni seguimiento ni estrés postraumático. Incurre en contradicciones sobre el lugar exacto en que ocurren los hechos, pues si efecto hubieran ocurrido en el pasillo es explicable la versión de los hechos que hace el acusado. No concurre el criterio de la verosimilitud, pues había buenas relaciones entre ambos, sin insinuaciones de carácter sexual, como lo declaran los testigos propuestos por el acusado. Por último, hay datos que revelan su inocencia: carece de antecedentes penales, es un ciudadano con raigambre social, empresario de Zamora y no tiene ninguna relación su superioridad de ningún orden; 3) Infracción del principio de proporcionalidad al fijar una cuota diaria de multa de 15 #.

TERCERO

El primer lugar se alega, que hubo un situación de indefensión del acusado, ya que la víctima prestó declaración en el pasillo de la Sala de la Audiencia Provincial fuera de la presencia del Juez, Ministerio Fiscal y el propio Letrado, por lo que no se pudieron ver los gestos, forma de responder, titubeos, etc..., infringiendo el principio de inmediación.

Pues bien, al margen de que el acusado no interesa la nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al momento anterior al acto del juicio oral para que se practicase la prueba, auque fuera con un biombo que evitara la visión entre el acusado y la víctima, tampoco se opuso o mostró su disconformidad en el acto del juicio con la forma de practicar la prueba, por lo que en todo caso no cabría interesar la nulidad de actuaciones al no haber recurrido la decisión del Juez sobre la forma anómala de practicar la prueba de la declaración de la víctima.

Por otro lado, pese a entender la Sala que la prueba se ha practicado de una forma anómala, pues el testigo debería haber estada a la vista del Juez, Fiscal y Letrado del acusado, evitando exclusivamente la visión entre víctima y acusado, y que en efecto la audiencia es muy defectuosa, si que, tras repetir varias veces la audición, se consigue escuchar de la víctima las frases fundamentales sobre los hechos ocurridos.

CUARTO

El primero y segundo de los motivos, que se abordan conjuntamente, deben decaer.

El tribunal debe disponer de pruebas de cargo realizas con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.

El cumplimiento con el derecho constitucional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad.

Así la declaración de la víctima -hacemos referencia a esta doctrina, pues la prueba testifical fundamental, por no decir única, sobre el delito de abuso sexual, de que ha sido condenado Constantino, es la declaración de la víctima-, como es bien conocido por la doctrina del Tribunal...

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