SAP Barcelona 589/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:14751
Número de Recurso309/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

comprendidos en art. 78 y 79 de la ley de mercado de valores en su redacción entonces vigente; esa obligación de transparencia en el presente caso se traduce en el documento nº 16 de la contestación ("Itinerario de venta para el director de oficina y gestor de empresas") que se trata de un documento confeccionado por los servicios centrales de la entidad de crédito aparentemente dirigido a los comercializadores, pero que permite transparentar los aspectos esenciales que éstos deberían hacer comprender a sus potenciales clientes. Como establece el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de noviembre de 2012 un defecto de información puede llevar a error a quien necesitaba la información pero no puede equipararse uno y otro en términos absolutos, criterio que vuelve a enunciarse en STS de 29 de octubre de 2013, ambas sobre swaps. Lo que se desprende de aquel dossier no parece susceptible de inducir a error y, a partir de ahí y en función también del derecho aplicable al tiempo de los contratos, estamos ante las explicaciones que unos u otros dan sobre la información transmitida sobre el producto y la valoración de las explicaciones y demás aspectos periféricos que permitieran dar verosimilitud a la alegación de error.

TERCERO

Contratación del Sr. Franco .

Aunque el contrato se efectuó a nombre personal, no es cuestionado que se contrató a modo de cobertura del riesgo de subida de los tipos de interés en los negocios que dicho demandante realizaba como administrador de "Precuinats La Masía SL" y "Ninots Llar d'Infants Malgrat SL".

El (primer) contrato litigioso se solicitó en 23 de marzo de 2007 e inicia cobertura el 2 de abril de aquel año; titulado "Contracte de gestió de riscos financers" está constituido por una carilla de condiciones particulares y dos de condiciones generales. Afortunadamente está libre de expresiones técnico-financieras en idioma extranjero y su operativa parece bastante simple -y así se observa en las liquidaciones trimestrales practicadas- ya que, sobre un nominal de 700.000 euros, tales liquidaciones expresan la diferencia entre lo que el banco debe pagar (Euribor 3 meses) y lo que debe pagar el cliente, que es un tipo que varía a lo largo de los cuatro años del contrato siendo el primer año de 3,95% o Euribor menos 0,15, según que éste sea mayor o menor de 4,40.

Por lo oído en juicio, el nominal del contrato se relaciona con la adquisición de un inmueble en el centro de Malgrat para el negocio de platos precocinados, ya que el resto del riesgo conocido (incluso lo que se desprende del propio movimiento de la cuenta corriente) de ninguna forma justificaría tal nominal; tampoco los antecedentes explicados por el director de la sucursal, Sr. Alberto, ni los restantes instrumentos de riesgo conocidos lo explicarían. No consta, ni se insinúa que dicho demandante efectuara inversiones especulativas.

Las circunstancia personales del demandante -cocinero dedicado directamente a tal actividad y desentendido de la negociación bancaria, hecho reconocido por Don. Alberto - no son indicio de que pudiera calibrar suficientemente los riesgos del contrato. Parece que ninguno de los que intervinieron, los calibró. Ni el Sr. Emiliano, marido del anterior que era quien trataba con el banco, que manifestó en juicio que le ofrecieron un seguro gratis ante la tendencia al alza de los tipos de interés como clientes preferentes que eran, añadiendo que consideró como cortesía del banco, más o menos equivalente a si te regalan un televisor. Por su lado, el director de la sucursal, que en juicio aún insistía en que el producto era "buenísimo" en aquellas circunstancias, tampoco fue consciente de que el swap no podría jugar a lo que es su función de cobertura propia. No ya porque difiriera la compensación regularizadora al cliente al final del período contratado que comentó el perito, sino especialmente porque lo que tenía que pagar el demandante por el swap en caso de bajada de los tipos, no lo podía compensar con la disminución de coste financiero ya que la hipoteca del local (principal motivo de la cifra del Swap) tenía...

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