SAP Barcelona 1396/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL ALVAREZ RIVERO
ECLIES:APB:2013:14908
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1396/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO DE APELACION Nº 288/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 502/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL

SENTENCIA Nº 1396/2013

Ssas. Ilmas.

Dª Maria del Carmen ZABALEGUI MUÑOZ

D.Jose Emilio PIRLA GOMEZ

D.Manuel ALVAREZ RIVERO

En la Ciudad de Barcelona a 7 de Noviembre de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por los Magistrados referenciados de esta Sección Vigesima de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal numero 4 de Sabadell, seguida por delito de amenazas, contra D. Anibal ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Manuel Angel GONZALEZ GARCIA en nombre y representación de D. Anibal contra s el día 10 de Abril de 2012, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que dedo condenar y condeno a Anibal como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en al ambito familiar de menor entidad sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privacion especial para el derecho a la tenencia y porte de armas por seis meses y un dia y prohibicion de aproximarse en una distancia inferior a 1000 metros a la persona de Lucía a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encontrara y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de un año.Que debo absolver y absuelvo a Anibal de la falta de vejaciones injustas de la que se le acusaba. El condenado ha de abonar la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia declarandose de oficio el resto".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Anibal, que fue admitido, siguiendose los trámites legales con el resultado que obra en autos, habiendo sido Ponente el Ilust Sr D.Manuel ALVAREZ RIVERO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se expresa en los siguientes términos "UNICO. Se considera probado que sobre las 15,18 horas del dia 11 de noviembre de 2011 Anibal envio desde su telefono movil un Whatsapp al movil de su ex pareja Lucía en el que con animo de amedrentarla le decia "La estas cagando pero bien cagada. Asi que tu misma.Si eres tan chula para no hablarme e ir de malota luego no llores por mi te lo juro eli. Que al final uno de los dos acabamos muertos. Asi que no me toques la polla. Y hablame cuanto mas rato te tires pasando de mi mas te voy a joder la vida" lo que causo un gran temor a esta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se centra en la Infracción del principio de presunción de inocencia basado en el error en la valoracion de la prueba .

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