SAP Barcelona 1622/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2013:14976
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1622/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : 26/13 D

Sumario nº 5/12

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat

Procesado: Secundino

SENTENCIA nº 1622/2013

Ilmos. Sres .

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

D. Manuel Álvarez Rivero

En la ciudad de Barcelona, a 10 de diciembre de 2013

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 26/13, Sumario 5/12, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat, seguido por los delitos de allanamiento de morada, quebrantamiento de medida cautelar y agresión sexual, contra el procesado Secundino, mayor de edad, nacido el NUM000 .78 en Bella Vista (Perú), hijo de Adolfo y Tarsila, con NIE NUM001, y domicilio en Barcelona, c/ RONDA000

, nº NUM002 - NUM003 - NUM004, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez San Pedro, y defendido por el Letrado Sra. Izquierdo Montijano, en prisión provisional por esta causa desde el 12.11.12 hasta el día de hoy.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Sra. Dª. Laura de la Parra, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento, habiéndose practicado la prueba y emitidos los informes en la forma consignada en el acta de su celebración, concluyendo el mismo sin incidencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como legalmente constitutivos de:

  1. un delito de allanamiento de morada del artículo 202 en concurso medial ( artículo 77) con un delito de agresión sexual en su modalidad de penetración vaginal de los artículos 178 y 179 del Código Penal,

  2. un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal,

  3. un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal .

    Ha reputado responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de los delitos de allanamiento de morada en concurso ideal con el de agresión sexual, y con la reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal como modificativa de la responsabilidad criminal en el delito de quebrantamiento de medida cautelar, y ha interesado se impusiera al mismo las siguientes penas:

  4. por el delito allanamiento de morada en concurso ideal con el delito de agresión sexual, doce años de prisión, y prohibición de aproximarse a la víctima, Silvia, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de dos años superior a la pena de prisión impuesta, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales causadas.

  5. por el delito de lesiones en el ámbito familiar, un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a mil metros, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de un año superior a la pena de prisión impuesta, y costas proporcionales causadas,

  6. por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, un año de prisión, e inhabilitación del derecho

    de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y costas proporcionales causadas.

    Por la vía de la responsabilidad civil, ha interesado que se indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas, y 12.000 euros por los daños morales, más el interés legal de esa cantidad incrementado en dos puntos por aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, ha considerado que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Secundino, mayor de edad, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 5.06.12, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat en las diligencias urgentes 44/12, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a las penas, entre otras, de cuatro meses de prisión, se encontraba casado con Silvia durante aproximadamente diez años, teniendo fruto de esa relación un hijo en común de cinco años de edad.

La pareja se encontraba separada de hecho desde hacía unos ocho meses, cuando el día 10 de noviembre de 2012, sobre las 6,00 horas, el procesado se introdujo en la vivienda donde ella residía con el menor, sita en la CALLE000, nº NUM003 entlo. NUM004 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, a pesar de tener conocimiento de que pesaba sobre él una prohibición de acercamiento y comunicación con Silvia, que le había sido impuesta mediante auto de 26 de abril de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat en las Diligencias Urgentes 150/12, resolución que había sido notificada personalmente al procesado con requerimiento de cumplimiento y apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena caso de vulnerarla, en esa misma fecha.

Una vez en el interior de la vivienda, el procesado se introdujo en la cama donde dormía Silvia, manteniendo los mismos relaciones sexuales por vía vaginal.

En un momento determinado, Secundino se puso agresivo con Silvia, sin que conste el detonante de su alteración, procediendo entonces el mismo, con la intención de vulnerar la integridad física de aquélla, a golpearla en la cara, y agarrarla con fuerza por los brazos, así como a morderle en brazos, orejas y pechos, provocándole como consecuencia lesiones consistentes en erosión puntiforme en región frontal derecha, erosión en región malar derecha, dos equimosis en región laterocervical derecha, equimosis en región clavicular derecha, área equimótica en cara anterior hombro derecho, hematoma en cara lateral de hombro derecho compatible con mordedura, equimosis en cara anterolateral de tercio medio de antebrazo derecho, dos equimosis en cara posterior del tercio proximal de antebrazo derecho, y tres equimosis en cara lateral del tercio distal del muslo derecho a nivel genital, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, tardando en curar diez días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Transcurrido un intervalo indeterminado de tiempo tras el anterior episodio, el procesado se durmió, momento que fue aprovechado por Silvia para llamar a la policía, denunciando que su marido, respecto del que mantenía vigente una orden de protección, había irrumpido en su vivienda y la había abofeteado en la cara, mordido en el brazo derecho, la oreja y los pechos, y la había obligado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Personados de inmediato los agentes en la vivienda, ocupada en esos momentos sólo por Secundino y por la denunciante, observaron que esta última, llorosa, en un profundo estado de nervios, y cubierta sólo por una manta, presentaba signos de violencia en ambos brazos, mientras el procesado se encontraba durmiendo en una habitación.

No consta que Secundino penetrara en el domicilio de Silvia con la oposición de la misma, ni tampoco que las relaciones sexuales se llevaran a cabo en contra de su voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar la cuestión de fondo sometida al conocimiento del tribunal, se hace preciso poner de manifiesto que Silvia, denunciante en este procedimiento, y que se personó inicialmente como Acusación Particular, se apartó con posterioridad de la causa, habiendo efectuado sendas comparecencias en esta Sección, la primera de fecha 5 de septiembre de 2013, por la que se apartaba de la causa como acusación particular, renunciando a todas las acciones civiles y penales que pudieran derivarse del procedimiento (folio 26 del rollo); y la segunda, de fecha 15 de noviembre de 2013 (folio 55 del rollo), donde, también a presencia del Secretario Judicial, manifestó que deseaba acogerse a la dispensa de declarar que le reconoce el artículo 416 de la LECRIM . en atención a la relación matrimonial que le unía con el procesado cuando los hechos denunciados tuvieron lugar, añadiendo que se iba a vivir a Estados Unidos donde había conseguido trabajo, y que no podía facilitar una dirección en ese país por desconocer todavía el lugar exacto donde iba a establecerse, que no tenía intención de regresar a España, y que se comprometía a facilitar a la Sección su nuevo domicilio una vez tuviera conocimiento de este dato. Del contenido de dicha comparecencia se dio traslado a las partes para que interesaran lo que a su derecho conviniera, sin que por ninguna de ellas se efectuara petición alguna en orden a interesar, en su caso, la prueba testifical anticipada de la referida testigo.

Ya en el acto del juicio oral, y ante la incomparecencia de Silvia, por parte de la representante del Ministerio Público se impugna el acogimiento a la dispensa efectuado por la testigo, sobre el...

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