SAP Barcelona 550/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2013:15073
Número de Recurso232/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 232/12

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1451/10

Juzgado de Primera Instancia nº 28 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 550

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 232/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de octubre de 2011 en el procedimiento nº .232/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en el que es recurrente D. Carlos Daniel y apelada Dª. Rosa y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador

D. Ivo Ranera Cahís en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra DOÑA Rosa, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento es la reclamación de daños y perjuicios dirigida por el actor contra la demandada, que fue nombrada perito judicial en un juicio instado por éste contra una aseguradora por un accidente sufrido con el camión de su propiedad, a los efectos de calcular el importe del lucro cesante reclamado en dicho procedimiento.

En el presente se reclama la cantidad de 2.625 euros en concepto de provisión que solicitó la perito en el mencionado procedimiento, más 6.000 euros por el 50% que descontó el Juez y que no hubiera descontado si el informe hubiera sido correcto.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda y contra la misma se alza el demandante alegando en síntesis que con la prueba practicada ha quedado demostrado que el peritaje emitido por la demandada se hizo mal y por ello no debe recibir el perito remuneración por el mismo y que dicho informe no ayudó a resolver la cuestión objeto de debate influyendo negativamente en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Según ha tenido ocasión de señalar la jurisprudencia, las facultades que al órgano...

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