AAP Cantabria 596/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2013:152A
Número de Recurso1006/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución596/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000596/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, en Ejecutoria 228/09, se dictó Auto de fecha 6 de junio de 2012, acordando: "No ha lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al penado, Cirilo, tras la revocación de la suspensión otorgada, debiendo cumplir la pena inicialmente impuesta en régimen penitenciario.

SEGUNDO

La representación de Cirilo interpuso recurso de reforma (desestimado por Auto de 8 de octubre de 2012) y subsidiario de apelación.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de Cirilo el auto del Juzgado de lo Penal que denegó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso señala que no cabría la revocación puesto que, según la hoja histórico penal, la pena ya se encontraba remitida y que, subsidiariamente, procedería la sustitución atendiendo al Acuerdo de unificación de criterios de esta Audiencia Provincial de 13 de diciembre de 2011.

Frente a ello, deben darse por reproducidos los argumentos del auto recurrido; no se encuentra en la hoja de antecedentes penales que figure esta pena como remitida; en cualquier caso, ello no pasaría de ser un error material intrascendente puesto que, revisadas las actuaciones, no consta que haya sido declarada cumplida la pena sino que lo que consta es que el ahora recurrente delinquió durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. En cuanto a la posibilidad de sustitución, el Acuerdo no jurisdiccional de unificación de criterios al que se refiere el recurso únicamente hace referencia a que no se estima que la ley impida que pueda sustituirse; para ello, se exige un examen de las circunstancias concurrentes y en el presente caso no ofrece duda que la conclusión es la denegación de tal sustitución atendiendo a la hoja histórico penal del recurrente en el que se encuentran antecedentes penales no cancelados por cinco delitos contra la propiedad,...

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