AAP Cantabria 21/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2014:4A
Número de Recurso1067/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000021/2014

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina. ========================================

En la Ciudad de Santander, a Trece de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander revocó la suspensión de la pena impuesta a Fernando, al haber delinquido durante el plazo de suspensión.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la representación del penado recurso de apelación. Admitido a trámite e impugnado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de Fernando el auto del Juzgado de lo Penal que revocó la suspensión de la pena de siete meses de prisión que le fue impuesta

Al ahora recurrente se le suspendió por tiempo de dos años la ejecución de la pena privativa de libertad, auto que le fue notificado el tres de noviembre de dos mil once. Consta que fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena cometido el uno de mayo de dos mil en sentencia firme de 23 de mayo de dos mil doce, lo que justifica la revocación de la suspensión al haber incumplido la condición impuesta.

SEGUNDO

Subsidiariamente el condenado recurre a fin de obtener la sustitución de la pena privativa de libertad.

Tras Acuerdo de Unificación de Criterios de los Magistrados de esta Audiencia Provincial de 13 de diciembre de 2011, " cabe valorar la posibilidad de sustitución de las penas privativas de libertad cuya ejecución se haya ordenado en virtud de lo dispuesto por el artículo 85.1 del Código Penal ". Ello no cambia la doctrina general según la cual, revocado el beneficio de la suspensión, lo procedente es ordenar el cumplimiento de la pena suspendida, tal y como dispone el artículo 85 del Código Penal, de manera que sólo excepcionalmente podrá plantearse la posibilidad de la sustitución de la pena a fin de evitar el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad.

Atendiendo a las circunstancias del caso, existen dos factores que se tienen en cuenta para denegar la sustitución interesada; en primer lugar, el más relevante, que el...

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