SAP Barcelona 566/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:15765
Número de Recurso292/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 292/12

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 208/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 6 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 566

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CÓRDOBA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 292/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2011 en el procedimiento nº 208/11 y contra el auto aclaratorio de fecha 31 de enero de 2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente QUANTOR INVERSIONS 2006 SL y apelados Dª. Loreto, Dª. Salvadora, D. Fermín y Dª. Ángela y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fraile Antolín, en nombre y representación de Salvadora, Loreto, Ángela y Fermín, y condeno a la mercantil QUANTOR INVERSIONS 2006, SL, a que haga pago a los demandantes de la cantidad de 99.496,05 # de principal y al pago de los intereses convenidos o, a falta de convenio, los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias". Asimismo en su parte dispositiva el auto aclaratorio dice lo siguiente: "Aclaro la Sentencia de fecha 12-12-2011, en la parte del Fallo en el sentido expuesto en el antecedente de hecho primero, quedando la redacción del Fallo de la siguiente manera: 'Desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. ROSA COBO BRAVO, en nombre y representación de la mercantil QUANTOR INVERSIONS 2006 SL'."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso

Por Loreto y otros, que en marzo de 2007, habían firmado con la demandada QUANTOR INVERSIONS 2006 SL un contrato, posteriormente modificado el 26 de junio de 2007, de permuta mixta o cesión de una finca [una casa de planta baja y un piso con jardín en su parte trasera] a cambio de tres viviendas de futura construcción, más la cantidad de 300.506,05 euros, se presentó demanda para interesar la resolución del referido contrato por incumplimiento de obligaciones de esta última promotora pues a la fecha de presentación de la demanda no había iniciado tan siquiera el derribo de la edificación existente en la misma, con más el pago de una indemnización por daños y perjuicios que incluía el pago de 638,69 # por cada mes que superase el periodo de construcción previsto (20 meses a contar desde la obtención de la licencia) pues dicha cantidad era el importe del alquiler de una vivienda que satisfacía uno de los codemandantes así como el pago de otros 181.785,37 euros a otro por la compra de una vivienda que suplía la pérdida de la permutada o, subsidiariamente, el pago de 3000 euros pactados en contrato como cláusula penal por cada mes de retraso en la entrega de las viviendas y, en todo caso, al pago a todos ellos de la cantidad de 413.018 euros en que venía cifrado el coste de la construcción de estas tres nuevas viviendas.

La promotora se opuso a dichas pretensiones señalando que aun cuando estaba conforme con la resolución del contrato, no procedía el abono de indemnización alguna por cuanto había cumplido con sus obligaciones y había sido la actual crisis económica y financiera, iniciada en el año de 2008, la que le había impedido sacar adelante el proyecto al quedarse sin financiación, invocando a tal efecto la cláusula 'rebus sic stantibus' y, por consiguiente, que no procedía aplicarle penalización alguna, de ahí que formulase demanda reconvencional para interesar el reintegro de la cantidad de 214.010 euros que a cuenta de la cantidad de 300.506,05 euros convenida en contrato había entregado a los actores.

La sentencia de primera estimó parcialmente la demanda presentada al considerar que había existido un claro incumplimiento de sus obligaciones por parte de QUANTOR INVERSIONS pues venía "obligada a realizar todas las actuaciones tendentes a llevar a buen término la obra, y no cumplió ninguna, a salvo de entregar parte del dinero en metálico" pues "ni ha derribado el edificio preexistente, ni empezado obra alguna ni realizado ningún otro trámite administrativo en aras de cumplir lo pactado", sin que dicho incumplimiento pudiera justificarse por la cláusula 'rebus sic stantibus' invocada al no concurrir los requisitos que jurisprudencialmente la caracterizan dado que no había existido ninguna modificación sustancial del contrato pues las prestaciones asumidas por las partes continuaban siendo exactamente las pactadas, si bien redujo la indemnización reclamada al pago de la cantidad de 99.496,05 euros pues con la misma quedaban colmadas las expectativas económicas de los actores tras recuperar la finca y hacer suya la cantidad de 240.010.-euros entregada por la promotora demandada, con la consiguiente desestimación de la demanda reconvencional presentada por esta última.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la promotora demandada en que no había faltado al cumplimiento de sus obligaciones y que había sido la crisis económica la que le había impedido sacar adelante la promoción, considerando de aplicación la doctrina 'rebus sic stantibus'. Y, subsidiariamente, para impugnar la indemnización reconocida a los actores e insistir en el éxito, siquiera parcial, de su demanda reconvencional.

SEGUNDO

La Cláusula 'rebus sic stantibus'

En primer lugar, debe señalarse, como recuerda la STS de 15 de enero de 2008, que el artículo 1258 Cci, al integrar lo expresamente pactado por las partes...

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