SAP Barcelona 992/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJOSEP NIUBO CLAVERIA
ECLIES:APB:2013:15811
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución992/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO 6/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 992/2013

MAGISTRADOS

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

SRA.ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 16 de diciembre de 2.013.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia la presente causa nº 6/2013 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, por un delito contra la salud pública, contra los acusados Cipriano, Ezequias, Hugo, Nicanor Saturnino, Carlos Jesús, Pedro Miguel i Augusto, todos ells mayores de edad, de nacionalidd filipena los tres primeros y nigeriana los cuatroúltimos, todos ellos sin antecedentes penales ecepto el quinto de ellos que los tiene no computables, deinstrucción y profesión no determinadas, de solvencia no establecida, defendidos respectivamente por los Letrados Sres. Alejandro Martínez Vivancos, Eduard Fernández González, Jaume Barri Vigas, Inmaculada Martínez Juvillar, María Luisa Martínez Guerra, Ricardo Martínez Peralta y Martín Martínez Guevara, y representados también respectivamente por los Procuradores Sres. Mercè Pijoan Badia, Roman Villalba Rodríguez, Mar Sitjà Tost, Victor de Daniel Carrasco, Paloma Isabel Cebrian Palacios, Cristina Ruiz Santillana y Marina Palacios Salvadó, todos ellos, salvo Hugo que está en libertad, en prisión por esta causa desde el 5 de abril de 2.012 Nicanor

, desde el 27 de los mismos mes y año Carlos Jesús, Pedro Miguel y Augusto, y desde el 1 de junio siguiente Cipriano y Ezequias, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en el juzgado de instrucción, se elevó conclusa a esta Sección en la que se convocó el juicio oral, celebrado en tres sesiones los días 25, 27 y 28 del pasado mes de noviembre, en la última de las cuales el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia realizado por organización delictiva previsto y penado en los artículos 368 y 369 bis y 369.1-5 del Código penal, del que son autores los siete acusados, teniendo la consideración de jefes o encargados de la organización del artículo 369 bis. 1 y 2 y el resto como miembros activos de la misma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera a Cipriano, Ezequias, Carlos Jesús y Pedro Miguel la pena de quince años de prisión, así como una multa de 250.000 euros, y a Hugo, Augusto y Nicanor Saturnino la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros, que se decrétase el comiso y destrucción de la droga intervenida, con imposición de las costas. Las defensas de los acusados pidieron su absolución, y alternativamente, la defensa de Ezequias solicitó la condena por el tipo básico del delito de tráfico de drogas, sin la concurrencia de la agravante de organización delictiva, y la atenuante muy cualificada de adicción a sustancias estupefacientes, la defensa de Cipriano -como las restantes- solictó la condena en base al artículo 368 sin la concurrencia de ninguna agravante, pidiendo todas ellas -salvo la de Nicanor la aplicación dels segundo parráfo del artículo 368- solicitando todos la imposición de la pena mínima legalmente prevista, y las defensa de Pedro Miguel i de Hugo la aplicación de la atenuante de drogadicción.

Valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

El 2 de abril del pasado año, Nicanor, mayor de edad como todas las otrs personas que se mencionarán, llegó al aeropuerto del Prat de Llobregat procedente de Guinea, vía Lisboa, llevando en el interior de su cuerpo 48 cápusulas de cocaína, con un peso neto de 759'8 gramos y una riqueza del 59% que expulsó al dia siguiente. Esta sustancia estaba destinada al ilícito comercio.

El registro que se efectuó sobre Nicanor se llevó a efecto porque por funcionarios de policía se había intervenido una conversación telefónica que daba a entender que iba a llegar ese día y en ese aeropuerto llevando la referida sustancia, intervención que se hizo por orden judicial en el marco de una investigación judicial sobre la posible comisión de un delito contra la salud pública.

El 25 de los mismos mes y año, se practicó en virtud de orden judicial expedida al efecto un registro en el domicilio de Pedro Miguel en el que se encontraron e intervinieron 24'78 gramos de metanfetamina con una pureza del 79%, así como cuatro teléfonos móviles y 1930 euros. En igual fecha y condiciones, se practicó un registro en el domicilio de Carlos Jesús en virtud del cual se intervinieron 30,333 gramos de metanfetamina con una pureza del 77%, así como seis teléfonos móviles y 305 euros. También, en la misma fecha y circunstancias se intervenieron en el domicilio de Augusto dos bolsas que contenían metanfetamina con un peso una de 337'3 gramos y otra de 49'5, con una riqueza respectiva del 78 y el 77%, axí como cinco teléfonos móviles, una balanza de precisión y una botella de lidocaína.

El 30 de mayo siguiente se intrvenieron en el domicilio de Cipriano, con igual motivo y condiciones, un envoltorio con 0'151 gramos de MDMA con una pureza del 60% y 1'004 de metanfetamina con una riqueza del 61%, así como 280 euros y cinco teléfonos mòviles, diversos elementos habituales en el comercido de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, y una balanza de precisión. Ese mismo día y en iguales circunstancias, se intervinieron en el domicilio de Ezequias 63'1 gramos de metanfetamina con una riqueza del 81%, así como un teléfono móvil, dos balanzas de precisión y 140 euros. El mismo día y en las mismas circunstancias, se intervinieron en el domicilio de Hugo 1'771 gramos de matanfetamina con una riqueza del 81%, así como cuatro teléfonos móviles y una balanza de precisión.

Todos los mencionados estaban interelacionados para comerciar con las sustancias expresadas, practicándose todos los registros domiciliarios expresados de resultas de haberse sabido a partir de las intervenciones telefónicas realizadas por orden judicial, que entre ellos existía esa interelación y que podían guardar tales sustancias para, como así era, dedicarlas al ilícito tráfico. Al ser detenidos de resultas de las intervenciones expresadas y puestos a disposición judicial, fueron ingresados en prisión salvo el último de los referidos que fue puesto en libertad.

La cocaína intervenida habría tenido en el mercado ilícito de tal sustancia un valor aproximado de

30.415'5 euros,el precio del gramo de MDMA en el mercado ilícito gira en torno a los 10 euros y el de ANFETAMINA en torno a los 65.

Son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder a expresar cómo se ha valorado la prueba, a tenor de lo que establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que dispone que terminado el juicio se dictará sentencia valorando en conciencia las pruebas en él practicadas), el Tribunal debe...

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