SAP Barcelona 6/2014, 23 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2013:15963
Número de Recurso317/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 317/13

Procedimiento abreviado nº 363/13

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintisiete de septiembre de dos mil trece por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de "FALLO: Absuelvo al acusado Patricio del delito de robo con violencia por el que venía siendo acusado. Declaro de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de

"El día 14 de marzo de 2013, sobre las 14:40 horas, una persona desconocida se introdujo en la farmacia Fuente Ylla José Antonio de Barcelona donde, tras coger fuertemente del cuello a una de las clientes, Zaira

, conminó a ésta y a la dependienta, Estrella, para que entregaran el dinero que portaba y el de la caja registradora, respectivamente. Zaira entregó de este modo a dicho individuo 70 euros de su monedero y la dependienta 320 euros de la caja de la farmacia, quien tras ello marchó de la farmacia.

No ha resultado acreditado que el acusado, Patricio, mayor de edad, tuviera intervención en este hecho. El acusado, Patricio, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona como autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años de prisión, que le fue suspendida por tiempo de tres años.

El acusado fue detenido por estos hechos el 25 de abril de 2013, decidiéndose su prisión provisional mediante auto de fecha 26 de abril de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, y se ha mantenido hasta el 27 de septiembre de 2013.

El acusado padece politoxicomanía de larga evolución, en especial es dependiente a la heroína por vía endovenosa, lo que le ha provocado una disminución moderada de su capacidad volitiva."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan únicamente los fundamentos jurídicos que se contienen en que no contradigan los que siguen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal postula en su recurso la nulidad del acto de juicio debido a que el interrogatorio del acusado, propuesto por dicha parte como primera de las pruebas a practicar, se llevó a cabo en último lugar tras haberse realizado todas las demás, estimando que se había quebrado el orden de la práctica de aquellas e invocando en lo menester como conculcado el art. 701 L.E.Crim .

La cuestión suscitada, de enorme enjundia y hasta polémica, que ha determinado que sea programado su tratamiento próximamente por esta Audiencia Provincial en Pleno no jurisdiccional, necesariamente debe tomar como referencia el precepto adjetivo invocado pero también el art. 238.3º LOPJ en la medida que, sobre éste, debe apoyarse la causa de nulidad expresamente demandada (como previene el art. 240.2).

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