SAP Barcelona 2/2014, 7 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2014
Fecha07 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 172/12

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1836/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 34 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2/14

Barcelona, siete de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 172/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 1836/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en el que es recurrente Dª. Remedios y apelados Martin y D. Rubén y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO la DEMANDA interpuesta por el Sr. Martin y el sr. Rubén, representados por la procuradora Araceli García Gómez, contra la sra. Remedios, representada por el procurador Francisco Javier Manjarín García y, en consecuencia:

DECLARO:

1) que la causante, Candida, no ostentaba la vecindad civil foral navarra en el momento de otorgar el testamento de hermandad de fecha 5/11/2001 ni los anteriores testamentos de hermandad (1975, 1976, 1980 y 1999), ni al tiempo de su fallecimiento en el año 2002;

2) que la causante adquirió la vecindad civil catalana en enero de 1971;

3) que es nulo e ineficaz el testamento de hermandad otorgado por Candida en fecha 5 de noviembre de 2001, por el que se abrió la sucesión, así como todos los anteriores relacionados en el hecho quinto de la demanda, quedando sin valor y efecto alguno las disposiciones testamentarias contenidas en los mismos;

4) que, como consecuencia de lo anterior, resulta nula la institución de heredero a favor de su esposo, Agapito, realizada en todos los testamentos de hermandad otorgados por la sra. Candida ;

5) que, como consecuencia de lo anterior, procede declarar la apertura de la sucesión intestada de Candida ;

6) que el caudal relicto de Candida lo forman los bienes que se relacionan en el hecho sexto de la demanda y que resultan ser: a) departamento número NUM000, situado en la planta NUM001 de viviendas de la casa números NUM002 / NUM003 de la AVENIDA000 de Barcelona, b) saldos existentes en dicho momento, así como resto de haberes relacionados que ascienden a un total de 166.798,54 #; 7) que son nulas e ineficaces parcialmente la escritura de inventario, disolución de la sociedad conyugal de conquistas, aceptación y adjudicación de herencia de Candida (documento 16) por lo que se refiere a la aceptación y adjudicación de bienes por parte del esposo; parcialmente la escritura de aceptación de herencia de Agapito por parte de Remedios, respecto a la masa hereditaria determinada, de la que deben detraerse los bienes que no debieron pertenecer al finado, por formar parte de la herencia de su esposa (documento 17 de la demanda);

8) que es nula e ineficaz la inscripción causada en el Registro de la propiedad, número NUM001 de Barcelona, respecto a la titularidad de la finca núm. NUM004, folio NUM005, tomo NUM006, libro NUM007 ;

y CONDENO:

1) a la demandada a otorgar las escrituras públicas necesarias para verificar las oportunas cancelaciones e inscripciones en el Registro de la propiedad, afectadas por los pronunciamientos anteriores, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado en su nombre y representación y a sus expensas si no lo hiciere; comunicando la sentencia firme que se dicte a los diferentes notarios intervinientes, así como al Registro General de actos de últimas voluntades, para que se haga constar la nulidad que adolecen los distintos testamentos, referidos al apartado 3 del petitum y en los hechos segundo y quinto de la demanda;

2) a rectificar a sus expensas las liquidaciones tributarias presentadas en la sucesión de Agapito a fin de modificar los sujetos pasivos tributarios y las cuotas a liquidar;

3) a reintegrar a la herencia los bienes detallados en el hecho sexto de esta demanda, consistentes en finca sita en Barcelona, AVENIDA000, NUM002 - NUM003, planta NUM001, así como el importe de los valores allí relacionados, más los intereses correspondientes desde la fecha del fallecimiento de Candida .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejerce una acción de nulidad testamentaria y solicita que se dicte sentencia en que:

  1. - Se declare que la causante, Candida, no ostentaba la Vecindad Civil Foral de Navarra en el momento de la otorgación de sus sucesivos testamentos, ni al tiempo de su fallecimiento en el año 2002.

  2. - Que la causante adquirió la Vecindad Civil Catalana en enero de 1971, tras diez años de residir de forma continuada en Barcelona.

  3. - Que se declare la nulidad e ineficacia del testamento de hermandad otorgado por Candida en fecha 5 de noviembre de 2001, ante el Notario D. Manuel Tejuca Pendas, bajo nº 4344 de su protocolo, por el que se abrió la sucesión, así como todos los anteriores relacionados en el hecho quinto de la demanda, quedando sin valor y efecto alguno las disposiciones testamentarias contenidas en los mismos.

  4. - Que, como consecuencia de lo anterior, resulta nula la institución de heredero a favor de su esposo, Agapito, realizada en todos los testamentos de hermandad otorgados por la Sra. Candida ;

  5. - Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la apertura de la sucesión intestada de Candida ;

  6. - Que se declare que el caudal relicto de Candida lo forman los bienes que se relacionan en el hecho sexto de esta demanda y que resultan ser: a) departamento número NUM000, situado en la planta NUM001 de viviendas de la casa números NUM002 / NUM003 de la AVENIDA000 de Barcelona, b) saldos existentes en dicho momento, así como resto de haberes relacionados que ascienden a un total de 166.798,54 #;

  7. - Que se declare la nulidad e ineficacia de las siguientes escrituras: parcialmente la escritura de inventario, disolución de la sociedad conyugal de conquistas, aceptación y adjudicación de herencia de Candida (documento 16) por lo que se refiere a la aceptación y adjudicación de bienes por parte del esposo; parcialmente la escritura de aceptación de herencia de Agapito por parte de Remedios, respecto a la masa hereditaria determinada, de la que deben detraerse los bienes que no debieron pertenecer al finado, por formar parte de la herencia de su esposa (documento 17 de la demanda); 8.- Que es nula e ineficaz la inscripción causada en el Registro de la propiedad, número NUM001 de Barcelona, respecto a la titularidad de la finca núm. NUM004, folio NUM005, tomo NUM006, libro NUM007 ;

  8. - Que se declare abierta la sucesión intestada de Candida para poder realizar la pertinente declaración de herederos;

  9. - Que se condene a la demandada a otorgar las escrituras públicas necesarias para verificar las oportunas cancelaciones e inscripciones en el Registro de la propiedad, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado en su nombre y representación y a sus expensas si no lo hiciere; comunicando la sentencia firme que se dicte a los diferentes notarios intervinientes, así como al Registro General de actos de últimas voluntades, para que se haga constar el vicio de nulidad que adolecen los distintos testamentos, referidos al apartado 3 del petitum y en los hechos segundo y quinto de la demanda;

  10. - Que se condene a la demandada a rectificar a sus expensas las liquidaciones tributarias presentadas en la sucesión de Agapito a fin de modificar los sujetos pasivos tributarios y las cuotas a liquidar;

  11. - Que se condene a la demandada a reintegrar a la herencia los bienes detallados en el hecho sexto de esta demanda, consistentes en la finca sita en Barcelona, AVENIDA000, NUM002 - NUM003, planta NUM001, así como el importe de los valores allí relacionados, más los intereses correspondientes desde la fecha del fallecimiento de Candida ; con imposición de las costas procesales.

Los hechos de la demanda son los siguientes: Dª Candida falleció el día 30/10/2002 en Barcelona, donde residía desde 1960. Estuvo casada con Agapito con quien tuvo cuatro hijos, Remedios, Geronimo, Palmira y Mateo . Los actores son hijos de Geronimo, fallecido el día 8/4/2010. Candida otorgó testamento de hermandad conjuntamente con su esposo en fecha 5/11/2001 y se abrió la sucesión bajo la ley personal de Navarra al haber manifestado su esposo que conservaba dicha vecindad civil. Sin embargo, la causante no tenía la vecindad civil navarra al tiempo de su otorgamiento, requisito personal exigido legalmente para poder otorgar un testamento de hermandad, por lo que éste es nulo de pleno derecho.

La causante, sujeta al derecho civil común, adquirió la vecindad civil navarra en 1944 por razón de su matrimonio con Sr. Agapito, navarro de nacimiento. Los cónyuges residieron desde su respectivo fallecimiento en 2001 y 2007 en Barcelona de forma continuada, con lo que en 1971 adquirieron la vecindad civil catalana por residencia continuada durante diez años. Ello supone que su sucesión debió regirse por la ley catalana entonces vigente. Asimismo son nulos los testamentos de hermandad otorgados con anterioridad, en fechas 1975, 1976, 1980 y 1999 pues los cónyuges no ostentaban la...

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