SAP Barcelona 26/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2014:503
Número de Recurso780/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 780/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 887/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 26/2014

Ilmas. Sras.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 887/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Felicidad y de Dª. Rafaela representadas por el Procurador D. José María Ramírez Bercero, contra Comunidad de Propietarios del Garaje sito en la CALLE000 de Hospitalet de Llobregat representada por la Procuradora Dª. Ana Moreno Jiménez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2012, por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por Doña. Rafaela y Felicidad, contra Comunidad de Propietarios del Parking CALLE000 y en consecuencia:

Debo absolver y absuelvo a la CCPP de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

Desestimándose íntegramente la reclamación las costas se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio fue promovida por las recurrentes contra la comunidad de propietarios de plazas de garaje de la CALLE001, NUM000 de L'Hospitalet, instando la nulidad de los acuerdos de comunidad adoptados en la reunión extraordinaria de 11/04/2011. La sentencia combatida desestimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Se alza la demandada recurrente contra la sentencia de instancia sustentando su impugnación sobre: a) Interpretación errónea del art. 553-27.3 CCCat .; b) Insuficiencia en la motivación sobre los defectos de forma alegados; c) error en la valoración de la prueba. La demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución combatida.

El recurso debe decaer por los motivos que seguidamente se exponen.

TERCERO

Puede resumirse su impugnación en siete submotivos que son, en suma: 1) La disidencia con la imposición de costas; 2) La obligatoriedad de que se redacte el acta en catalán y su subsanación;

3) Nulidad del acta al no detallarse la lista de asistentes con sus nombres; 4)Los cálculos de la sentencia están mal realizados y se corresponden con lo que se plasma en la contestación a la demanda; 5) Nulidad por acordar que la administración la gestione la empresa actual que es además el hijo del Presidente de la comunidad; 6) También es nulo el acuerdo en el que se aprueba el acta de la reunión celebrada en abril cuando la misma era litigiosa al haberse interpuesto otra demanda para su impugnación; 7) Impugnación del acuerdo en el que se adopta entablar acciones penales contra ellas en reclamación de cuotas pendientes. Considera que ellas no son morosas, ergo debió acreditar la demandada que sí lo era y no a la inversa.

En primer lugar resolveremos las cuestiones referidas a defectos formales y dejaremos en último lugar la cuestión de fondo referida a la acreditación de la deuda y la impugnación de los acuerdos primero, segundo y cuarto.

CUARTO

El artículo 553-27 CCCat ., determina las circunstancias que deben concurrir en la redacción de las actas de las Juntas de Propietarios, en la que se adopten determinados acuerdos.

En el Acta deberá expresarse: a) La fecha y el lugar de su celebración; b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubieren promovido; c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria; d)...

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