SAP Barcelona 24/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:681
Número de Recurso219/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 219/2013-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 546/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 24/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a treinta de enero de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 546/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de la Administración Concursal, contra ATPES GROUP S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Ricard Simó Pascual, Don Matías, representado por el procurador de los Tribunales Don Joan Ferrer Massanas, y contra GROUPE ATLANTIS PARTICIPACION S.A.S. representada por Luis Andrés, declarados en rebeldía, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ATPES GROUP S.L. y Don Matías, contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda de calificación interpuesta por la administración concursal y por el Ministerio Público y declaro CULPABLE el concurso de ATPES GROUP S.L., con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara a Don Matías y a Don Luis Andrés -como representante de la mercantil GRUOPE ATLANTIS PARTICIPACION S.A.S.- como personas afectadas por la calificación, a quien cabe imputar la autoría de las conductas que han permitido calificar el concurso de culpable.

  2. Se acuerda inhabilitar a Don Matías y a GRUOPE ATLANTIS PARTICIPACION S.A.S. por un periodo de cuatro años para administrar bienes ajenos, así como representar y administra a cualquier persona durante el mismo tiempo.

  3. Se condena a Don Matías, a Don Luis Andrés y a GRUOPE ATLANTIS PARTICIPACION S.A.S. a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa. 4. Se condena a Don Matías, a Don Luis Andrés y a GRUOPE ATLANTIS PARTICIPACION S.A.S. a abonar la suma de 268.298,28 euros en concepto de daños y perjuicios.

  4. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ATPES GROUP S.L. y Don Matías . La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de enero de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estima la pretensión de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, declara culpable el concurso de ATPES GROUP S.L., por haber incumplido el deber legal de solicitar el concurso en el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley Concursal ( artículo 165.1º de la citada Ley ). La sentencia apelada concluye que la situación de insolvencia se reveló el 30 de junio de 2008 y, por tanto, que el concurso debería haberse solicitado a más tardar el 1 de septiembre de ese mismo año. De este modo, según razona la juez a quo, durante el primer trimestre de 2008 la concursada dejó de atender sus obligaciones tributarias. Desde el mes de marzo no abonaba las cuotas del contrato de arrendamiento de la nave donde desarrollaba su actividad y los créditos vencidos y exigibles a esa fecha ascendían a 350.000 euros. En el mes de julio de 2008, además, quedan impagadas las cuotas de la TGSS del mes de junio y las de los leasings suscritos con el BBVA.

La sentencia añade que entre el 1 de septiembre de 2008 hasta que fue solicitado el concurso el 20 de enero de 2009, la insolvencia se agravó, aumentándose el pasivo en 226.254,31 euros. Por otro lado durante ese periodo de tiempo la concursada despidió a la totalidad de la plantilla, despido que fue declarado improcedente, incrementándose las indemnizaciones a los trabajadores en 42.043,97 euros respecto del mínimo legal de 20 días por año trabajado.

Como personas afectadas por la culpabilidad la sentencia señala a los dos administradores solidarios de la concursada, Don Matías y GROUPE ATLANTIS PARTICIPACIÓN, representada por Luis Andrés, a quienes condena condena a la pérdida de cualquier derecho patrimonial sobre la masa activa del concurso y al pago, en concepto de daños y perjuicios, de 268.298,28 euros. Asimismo acuerda la inhabilitación de los demandados durante un periodo de cuatro años.

La sentencia es recurrida por ATPES GROUP S.L. y por Don Matías . Los recurrentes, en esencia, aducen que la sentencia interpreta erróneamente la presunción del artículo 165 de la Ley Concursal, que debe ponerse en relación con el artículo 164.1º. En segundo lugar consideran que no se daba una situación de incumplimiento generalizado a 30 de junio de 2008 y justifican la extinción de los contratos de trabajo y las actuaciones llevadas a cabo para "minimizar los efectos negativos" de la situación económica de la empresa hasta la solicitud de concurso, como son la extinción de los contratos de trabajo o la resolución de los contratos de arrendamiento y leasing. Por último cuestionan la condena a los administradores por los daños causados.

La administración concursal se opone al recurso y solicita se confirme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Como es sabido, el artículo 165 de la Ley Concursal presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores, "hubiere incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso". La norma nos remite al artículo 5, que establece un plazo de dos meses para solicitar el concurso desde la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, de acuerdo con el párrafo segundo del citado precepto, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de...

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