SAP Cádiz 284/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2013:1489
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 284

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Tres de Cádiz.

AUTOS : Juicio Verbal de desahucio por expiración del plazo Nº. 1047/2012.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 305/2013.

En la Ciudad de Cádiz a doce de noviembre de dos mil trece

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por expiración del plazo nº. 1047/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Martina, representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Don Fernando López Correa, siendo parte apelada Doña Sacramento, representada por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y defendida por el Letrado Don Daniel de las Peñas García.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 24 de enero de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe, en nombre y representación de Doña Sacramento contra Doña Martina, representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata; se decreta el desahucio solicitado y la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes de la vivienda sita en Cádiz, en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 . Condeno a la demandada a que la deje libre y desocupada a disposición de la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de Doña Martina, se dio traslado a la contraria que se opuso, solicitando incluso que fuera declarado desierto el recurso, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día señalado la deliberación y votación conforme a Ley. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de Doña Martina solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se acuerde la falta de legitimación activa de la demandante, con los pronunciamientos subsiguientes.

La apelada y actora estimó que debía declararse desierto el recurso por incumplimiento por la parte demandada del requisito previsto en el artículo 441. 1 y 2 de la LEC, al no encontrarse al corriente del pago de las rentas de abril y mayo de 2013 a la interposición del recurso y, para el caso de que así no se acogiera, se desestimara el recurso, con expresa condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

La acción ejercitada por Doña Sacramento en el presente procedimiento es la de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Cádiz, en CALLE000 nº. NUM000, piso NUM001 NUM002, contra la arrendataria, Doña Martina, por expiración del plazo contractual y consiguiente desahucio, con fundamento en el artículo 1569 del Código Civil, artículo 9 de la LAU y preceptos concordantes.

Consta en autos que el 1 de mayo de 2006 se celebró contrato de arrendamiento de la vivienda reseñada anteriormente entre Administración y Servicios a la Propiedad Urbana S.L., como administradora de Doña Luz

, y la demandada, por tiempo de seis años y...

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