SAP Cuenca 310/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APCU:2013:586
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00310/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 270/2013

Procedimiento Ordinario núm. 448/2012 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de TARANCON.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 310/2013

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de Diciembre de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario num. 448/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Tarancon y su partido, promovidos a instancia de DON Higinio Y DOÑA Celestina, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Castell Bravo y asistidos por el Letrado Don Arturo Traynor Ortega; contra DOÑA Maite representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Díaz-Regañon Fuentes y defendida por el letrado Don Francisco Marín Ballestero.

Asimismo el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Díaz Regañón Fuentes en representación de DOÑA Maite y asistida por el Letrado Don Francisco Marín Ballestero presenta DEMANDA RECONVENCIONAL contra DON Higinio Y DOÑA Celestina .

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha dos de Septiembre de dos mil trece ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

¡

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil trece, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Castell Bravo en nombre y representación de DON Higinio Y DOÑA Celestina, contra DOÑA Maite, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Díaz-Regañon Fuentes declarando la ilicitud de las obras ejecutada por DOÑA Maite en su ejecutada por DOÑA Maite en su propiedad, descritas en el informe que se acompaña como documento nº 17 cuyas paredes de cerramiento han elevado el muro medianero que divide su propiedad y la de DON Higinio Y DOÑA Celestina en dos metros cuatro centímetros más de lo que tenia anteriormente condenando a DOÑA Maite a la inmediata demolición de todo lo construido y a restablecer el muro medianero a su estado anterior dejándolo en las mismas dimensiones y altura, con el apercibimiento de ejecutarse a su costa. Se condena asimismo a la demandada al pago de las costas que se causen en el presente procedimiento

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Diaz-Regañon Fuentes en nombre y representación de DOÑA Maite, condenando a DOÑA Maite al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Alarilla del Pilar Gallego Sánchez, Procuradora de los Tribunales y de Doña Maite, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Diligencia de Ordenación de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Con fecha cinco de noviembre de dos mil trece, Doña Milagros Virginia Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Higinio y Doña Celestina, presento escrito oponiéndose al recurso de apelación,

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia recurrida, y se parte de ellos, como base de los que ahora se exponen que los complementan.

PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se presenta por don Higinio y doña Celestina siendo demandada doña Maite . En síntesis, son propietarios los demandantes de la vivienda que describen en su demanda y los demandados lo son a su vez de otra colindante con la de aquellos. A finales de 2007 la demandada comenzó a levantar una construcción por encima del muro medianero y con una altura de 2,04 metros por encima del mismo, lo que afecta a las luces y vistas de los demandantes. En el suplico de la demanda pedían se declarase la ilicitud de las obras, se condenara a la demolición y pago de las costas. La demandada se opuso a la demanda, poniendo de relieve que los actores compraron casa en mal estado compuesta de planta baja y cámaras y es tras las obras que llevaron a cabo en 2011 cuando elevaron la cubierta construcciones habitaciones en planta alta que antes era solo cámara y abriendo una ventana donde antes no la había, sin respetar la distancia. Se opone a la demanda en cuanto a la existencia de abuso de derecho y pide sentencia desestimatoria, y al tiempo presenta demanda reconvencional para que se condena a la demandada reconvencional a recoger el agua de sus canales que vierten sobre finca de la...

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