SAP Granada 380/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:1480
Número de Recurso529/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 529/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 571/12

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 380

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 29 de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 529/13- los autos de Juicio Ordinario nº 571/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Explotaciones La Vega, S.L.' representada por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendido por el letrado D. José F. Rojas Arquero contra 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' representado por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y defendido por la letrada Dña. Inmaculada Urquiza Morales y contra 'Banco de Andalucía, S.A.' defendido por el letrado D. Alberto Fresneda González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por al entidad Explotaciones La Vega, S.L., representada por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el letrado D. José Francisco Rojas Rodríguez, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y asistida por la letrada Dña. Inmaculada Urquiza Morales, debo condenar y condeno a dicha entidad bancaria a que abone a la actora la cantidad de 76.769'71 euros, más sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, debiendo cada una de dichas partes abonar las costas causadas a su instancia. Así mismo, debo absolver y absuelvo a la entidad Banco de Andalucía S.A., hoy absorbida por el Banco Popular Español S.A. de la pretensiones contra ella deducida por la actora, imponiéndole a esta las costas propias de su llamada a autos".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.', al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de noviembre de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con rotunda desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia por la que vino la actora, como avalada cambiaria de determinado pagaré a su favor por importe de 2.125.000 #, a exigir de la entidad bancaria que avaló el pago y el buen fin del título, cuyo crédito a su vez hacía función de prenda de determinada póliza bancaria, el reintegro de las cantidades indebidamente cargadas a la actora por impago del efecto que ella misma había avalado y, en concreto, gastos bancarios por devolución, por protesto y las respectivas repercusiones por IVA (149.132'50 #), de los que, abonada por otra entidad la mitad, reclama en estas actuaciones 73.950 # y los gastos extracambiarios por requerimientos notariales (306'40 #), en total 76.876'26 # que la sentencia de instancia, con todo acierto, ordena reintegrar rechazando, así, los motivos de oposición que tan débilmente opuso en la instancia y reitera en esta apelación con tal de evitar la devolución de unas cantidades tan improcedentemente cargadas en base a un incumplimiento de pago por parte del obligado cambiario, una vez llegado el vencimiento de la deuda, que precisamente y por tal razón tenía que cumplir la demandada como avalista y que pese a hacerlo directamente a la otra entidad, acreedora de la prenda, no tuvo reparos en cobrar todos los gastos bancarios de devolución y protesto generado por ese pagaré a la propia actora, acreedora avalada por ella.

Pues bien,...

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