SAP Baleares 494/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2013:2645
Número de Recurso439/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00494/2013

S E N T E N C I A Nº 494

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 62/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 439/2013, en los que aparece como parte apelante, AUXILIAR IBERICA, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN y asistida por el Letrado D. MIGUEL GALMES ROTGER; y como partes apeladas, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES SASTRE ROMO 93, S.L., asistida por el Letrado D. DAMIÁN MERCADAL VADELL; y CONSTRUCCIONES SASTRE ROMO 93,

S.L, representada por la Procuradora Sra. MARGARITA ECKER CERDÁ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma en fecha 29 de julio de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen, en nombre y representación de AUXILIAR IBERICA S.A, contra la Administración concursal y contra CONSTRUCCIONES SASTRE ROMO 93 S.L, absolviendo a éstas de los pedimentos contra ellas formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda incidental sobre impugnación del informe de la Administración Concursal, concretamente del inventario y de la lista de acreedores, y en ejercicio de la acción declarativa de dominio y de cumplimiento de contrato, por parte de la entidad "Auxiliar Ibérica, SA", contra la entidad concursada "Construcciones Sastre Romo 93, SL" y contra la Administración Concursal, en suplico de que "se dicte sentencia, en la que -se declare que mi representada es plena propietaria de la oficina 15 (número 108 de orden) del edificio de la calle Gremi Foners del Polígono de Son Castelló de Palma, condenado a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de trasmisión a favor de mi representada. - se disponga la eliminación del inventario de bienes el referido local, por no pertenecer a la concursada. - que como consecuencia de lo anterior, el crédito de mi representada quede reducido a la suma de 194.287,75#. Subsidiariamente, en caso de no estimarse la petición principal, debería acordarse: - la inclusión de crédito contra la masa a favor de mi representado por el importe de 199.605,60#, coincidente con el importe de restitución por la resolución de una obligación recíproca vigente. - la disminución del importe señalado como crédito ordinario a la suma de 194.287,75#. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, ordenándose expresamente a la AC la modificación del informe en tal sentido y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados", fue contestada por la entidad concursada y por el Administrador Concursal; y, tras desistir de la vista prefijada para el día 12-julio-2011, recayó Sentencia a 29-julio-11, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen, en nombre y representación de AUXILIAR IBERICA S.A, contra la Administración concursal y contra CONSTRUCCIONES SASTRE ROMO 93 S.L, absolviendo a éstas de los pedimentos contra ellas formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Auxiliar Ibérica, SA", alegando que se está ante un contrato de permuta con obligaciones recíprocas, incumplidas por la concursada; que, en un contrato de permuta, la entrega despliega sus efectos desde el momento de la firma del contrato, y pudo haberse otorgado la escritura pública con anterioridad a la declaración del concurso; y, subsidiariamente, que el crédito es contra la masa, en aplicación del artº 61.2 de la Ley Concursal, pues el incumplimiento principal de la concursada se produjo con anterioridad a la declaración de concurso y se mantiene con posterioridad; y que, por ser una cuestión compleja, no cabe imponer las costas de ambas instancias, a ninguna de las partes; por todo lo cual interesa que se dicte nueva resolución, estimando las pretensiones aducidas en el escrito de demanda.

La Administración Concursal de la entidad "Construcciones Sastre Romo 93, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que se está en el ámbito del artº 61.1 de la Ley Concursal ; que el incumplimiento de la concursada se produjo antes de su declaración en situación concursal; que a 30-1-09 la finca a construir aún no existía, e inacabada al declararse; que el crédito de la impugnante es ordinario; que la resolución pretendida sólo es posible en los contratos vigentes a la declaración de concurso y recíprocamente pendientes de cumplimiento; por lo que interesa que se dicte sentencia confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Lo Mercantil, con expresa imposición de costas. En idénticos términos, la oposición al recurso formalizada por la representación procesal de la entidad "Construcciones Sastre Romo,93, SL".

SEGUNDO

Previene el artº 61 de la Ley Concursal que: "1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra hubiese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. 2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. 3. Se tendrán por no puestas cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes".

Y el artº 62 de la Ley Concursal que: 1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso. 2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal. 3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado. 4. Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda".

Y en el caso de autos, la impugnante ha cumplido sus obligaciones, sin embargo no lo ha hecho la concursada al declararse el concurso, por lo que se está ante un supuesto del artº. 61.1 de la Ley Concursal .

Idem las Sentencias de esta Sala, de fechas 10-febrero-2012 y 5-abril-2011 .

Y, analizada detenidamente la documental acompañada, ha quedado cabalmente acreditado que, a 17-junio-2010, la concursada se adjudicó, entre otros, el local nº 15 (orden 108), del promotor, y a consecuencia de un contrato complejo, más allá de simple permuta; pero con anterioridad, a 30-enero-09

, la concursada, una tercera entidad y la ahora actora suscribieron contrato, del que se puede resumir: "

PRIMERO

CONSTRUCCIONES SASTRE ROMO 93 S.L tiene formalizado contrato para la ejecución de un edificio de oficinas que promueve la entidad TOMAS MOTOR S.A en la calle Gremi Foners s/n, del Polígono Industrial de Son Castelló, cuya copia se adjunta al presente contrato como...

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