SAP Baleares 484/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2013:2658
Número de Recurso266/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00484/2013

ROLLO DE APELACION 266/13

SENTENCIA Nº 484

Magistrados Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 350/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 266 /2013, en los que aparece como parte apelante, YANKO, S.A. y D. Luis, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOSE CASTRO RABADAN, asistidos por el Letrado D. MARC BERNABEU ANTON, y como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE YANKO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistida por el Letrado D. OTTO CAMESELLE MONTIS y en los que es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. DÑA. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 266 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento;

"Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración concursal de Yanko SA y del Ministerio Fiscal:

  1. - Debo declarar y declaro culpable el concurso de Yanko SA. 2.- Debo declarar y declaro que resulta persona afectada por la calificación, D. Luis, como administrador de derecho. 3.- Debo condenar y condeno a

    D. Luis a la inhabilitación para administrar bienes propios o ajenos por 2 años. 4.- Debo condenar y condeno a D. Luis a perder cualquier derecho de contenido económico que ostente o pueda ostentar como acreedor concursal o contra la masa. 5.- Debo condenar y condeno a D. Luis a satisfacer el 25% del déficit concursal.

  2. - Con desestimación del resto de pedimentos. 7.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.", que ha sido recurrido por la parte YANKO, S.A. y Luis .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 13 de noviembre del año en curso, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tramitación procesal de esta sección sexta .-En fecha 6 de octubre de 2006, por la Administración Concursal de Yanko S.A., presentó informe razonado, dentro de la sección de calificación, en el tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase una sentencia en la que:

  1. Se declarase el concurso de Yanko SA como culpable.

  2. Se declarase que resulta persona afectada por la calificación, D. Luis .

  3. Se declare a Cesgarden SL, Grupo Inmobiliario Castellvi SL y Palau Arxapa 10 SL como cómplices del concurso.

  4. Se declare la pérdida de cualquier derecho que D. Luis, Cesgarden SL, Grupo Inmobiliario Castellvi SL y Palau Arxapa 10 SL tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  5. Se condene a D. Luis, Cesgarden SL, Grupo Inmobiliario Castellvi SL y Palau Arxapa 10 SL a estar y pasar par las anteriores declaraciones.

  6. Se condene a D. Luis, Grupo Inmobiliario Castellvi SL y Palau Arxapa 10 SL a, can carácter solidario, entregar la posesión del local a que se refiere el punto B3 del informe a Yanko SA en las mismas condiciones que existían el 25 de octubre de 2005, tanto en cuanto al precio del arrendamiento como en cuanto al periodo restante de contrato como en cuanto al estado físico del local, y para el caso de que los anterior no sea posible, por las motivos que fueran, se les condene con carácter solidario a abonar a la masa activa del concurso el precio del traspaso compensación que se podría haber obtenido, que será de 1.900.000 # o subsidiariamente la cantidad que estime el Órgano Juzgador, según los parámetros explicados en el hecho séptimo del bloque B3 del informe, todo ello mas los intereses legales.

  7. Se condene a D. Luis, Grupo Inmobiliario Castellvi SL y Palau Arxapa 10 SL a pagar, con carácter solidario, a Yanko SA, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la masa activa los descritos en el hecho undécimo del bloque B3 de este escrito, para el caso de que finalmente se produzcan.

  8. Se condene a D. Luis y Cesgarden SL, con carácter solidario, a devolver o entregar la propiedad de la finca registral a que se refiere los hechos trascritos en el bloque 81 del informe, otorgando a tal efecto cuantos documentos sean necesarios para ello.

  9. Se condene a D. Luis y Cesgarden SL, con carácter solidario, a pagar a Yanko SA, la cantidad de 1.270,94 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la masa activa, así como las costas devengadas con la demanda incidental seguida contra Cesgarden SL, en el caso de que no se puedan obtener en aquel incidente por cualquier motivo.

  10. Que se inhabilite a D. Luis para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona durante el período que considere pertinente el Órgano () juzgador, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este caso.

  11. Que se condene a D. Luis a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la sociedad, o subsidiariamente, la cantidad que estime el Órgano juzgador, según las circunstancias/consideraciones jurídicas indicadas en el hecho quinto del informe .

  12. Todo ello con expresa imposición de las costas a D. Luis, Cesgarden SL, Grupo Inmobiliario Castellvi SL y Palau Arxapa 10 SL.

    Al folio 589 del informe de calificación consta solicitud de medidas cautelares consistentes en embargo cautelar de bienes a PALAU ARXAPA 10 S.L y DON Luis entre otras alegaciones allí afirma que DON Luis no tiene solvencia suficiente para responder de las cantidades aquí reclamadas, habiendo tenido conocimiento que el único bien inmueble de su propiedad fue hipotecado en 2005. Admitido a trámite el informe con la consiguiente petición, se dio traslado, por resolución de 24 de octubre de 2006, al Ministerio Fiscal para que emitiese dictamen, lo que hizo mediante escrito de 6 de diciembre de 2006, en el que suscribía la solicitud de la Administración Concursal, adhiriéndose totalmente a la misma.

    A la vista de la calificación de concurso culpable, se dio traslado a los afectados por dicha declaración, para que,si a su derecho conviniese, pudiesen comparecer en la sección sexta y formular alegaciones.

    Por escrito del Procurador D. Jose Castro Rabadan, en nombre y representación de Yanko SA, se solicitó la suspensión de la tramitación de la sección de calificación gracias a la existencia de una cuestión prejudicial ; en concreto la tramitación de sendos incidentes concursales ante este mismo Juzgado, en el presente expediente, en el que se planteaban acciones de reintegración sobre determinados bienes de la concursada, hechos que eran, precisamente, sustento de parte de la calificación de culpabilidad sostenida por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. De dicha petición se dio traslado a las partes, acordándose por auto de 15 de enero de 2007 la suspensión del curso de la sección de calificación por prejudicialidad civil.

    Mediante resolución de 21 de marzo de 2011, a la vista de que se habían resuelto los dos incidentes concursales en virtud de los cuales se acordó la suspensión del curso de los autos, se resolvió alzar la suspensión acordada, ordenando la prosecución de los autos, y en concrete se ordenó dar traslado a las partes personadas para efectuasen alegaciones y en su caso propusiesen prueba.

    Mediante escrito de la administración concursal de 31 de marzo de 2011, a la vista de lo resuelto en el incidente concursal n°2 (se concluía que los actos analizados se habían realizado con buena fe y por tanto implicaban que no existiese la culpabilidad denunciada), determinaba que se tuviese quemodificar el suplico de su informe, el cual pasaba a tener el siguiente tenor literal:

  13. Se declarase el concurso de Yanko SA como culpable.

  14. Se declarase que resulta persona afectada por la calificación, D. Luis .

  15. Se declare a Cesgarden SL como cómplice del concurso.

  16. Se declare la pérdida de cualquier derecho que D. Luis y Cesgarden SL tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  17. Se condene a D. Luis y Cesgarden SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  18. Se condene a D. Luis y Cesgarden SL, con carácter solidario, a devolver o entregar la propiedad de la finca registral a que se refieren los hechos transcritos en el bloque Bl del informe, otorgando a tal efecto cuantos documentos sean necesarios para ello.

  19. Se condene a D. Luis y Cesgarden SL, con carácter solidario, a pagar a Yanko SA, la cantidad de 1.270,94 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la masa activa, así como las castas devengadas en la demanda incidental seguida contra Cesgarden SL, en el case de que no se puedan obtener en aquel incidente por cualquier motive.

  20. Que se inhabilite a D. Luis para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona durante el periodo que considere pertinente el Órgano juzgador, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este caso.

  21. Que se condene a D. Luis a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la sociedad, o...

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